AFIP publicó en su RG 4189-E del día 10/01/2018 la extensión del plazo para presentar el SIRADIG Anual hasta el último día hábil de Marzo de cada año.
Como consecuencia de este cambio el plazo con que cuentan los empleadores para emitir la liquidación anual del impuesto se modificó y ahora es hasta el último día hábil de Abril de cada año.
Si de la liquidación anual surgiera un saldo final, el importe será retenido o reintegrado hasta el último día de Mayo. Si los empleadores no pudieran practicar la retención total anual deberán informarlo en el SICORE de Mayo de cada año.
Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis es que se elevó de $500.000 a $1.000.000 el monto de remuneraciones brutas a partir del cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial al 31-12 de cada año, así como sus ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta.
La vigencia de estas disposiciones es desde el período 2017.