TÉCNICOS ELECTRÓNICOS Y/O ELECTROMECÁNICOS #Rosario

Nora Ferrer & Asociados seleccionará para importante industria con sede en el macrocentro de Rosario Técnicos Electronicos, Electricistas, Mecánicos y/o Electromecánicos.

La búsqueda se orienta a personas con disponibilidad full time, experiencia en servicio técnico y/o instalaciones de equipos en industrias y práctica en conducción de vehículos en ruta.

Es requisito contar con conocimientos de inglés técnico y de PC, carnet de conducir al día y disponibilidad para viajar frecuentemente al interior del país.

Serán seleccionados quienes demuestren motivación para el trabajo en equipo, aptitud para el aprendizaje de nuevas habilidades y para la toma de decisiones.

Los interesados podrán postularse aplicando a través de Bumeran.Com o bien enviando su CV y carta de presentación a cv@TrabajarParaVivir.Com

Agradecemos no omitir referencias ni remuneración bruta pretendida.

La Organización Requerida

Es una creencia muy corriente que la organización, o el «exceso de organización», puede minar la adaptabilidad a las innovaciones y la capacidad de iniciativa. Si eso ocurre, no es por la organización en sí, sino  porque existe una mala organización. La buena organización tiene, precisamente, el efecto opuesto. La creatividad y la innovación, al igual que la libertad individual y política, no depende de que se amortigüe el influjo de la organización sino del desarrollo de instituciones del tipo de restricciones y de oportunidades que pueden permitirnos vivir y trabajar juntos armoniosamente (Elliott Jaques)

Beneficios por Cargas de Familia: Sólo en IIGG o en AAFF #Ley27160

La Ley 27160, publicada el pasado 17-7-2015, ha establecido principalmente la movilidad del monto de las asignaciones familiares, determinando que las mismas se actualizarán según el índice de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, con excepción de la asignación por maternidad. Dichos índices se publican semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año y se prevé que la primera aplicación de este sistema será para MARZO 2016.

Asimismo la Ley 27160 fija un mecanismo de actualización para los topes de ingresos del grupo familiar, vinculando estos rangos con el índice de variación de la ganancia no imponible y de las deducciones que en concepto de cargas de familia admite el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Ahora bien, yendo al punto que más atención requiere por parte del empleador, que a su vez actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ley en su Art. 7 establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de AAFF y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o por cónyuge en el impuesto a las ganancias. La principal dificultad que se presenta al llevar a la práctica esta disposición radica en que el empleador, que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, no conoce qué liquidación en concepto de AAFF está haciendo el ANSES a cada empleado y por lo tanto, no tiene certeza de los beneficios que éste recibe (Recordemos que desde la implementación del SUAF todas las AAFF son depositadas directamente por ANSES en las cuentas salariales de los trabajadores)

Si todos los trabajadores estuvieran obligados a presentar sus deducciones mediante el F. 572 web (SIRADIG) al menos el empleador en su carácter de agente de retención contaría con la validación de la deducción de la carga de familia por parte de AFIP. Sin embargo, como todos sabemos, en la actualidad no todos los trabajadores están obligados a utilizar dicho mecanismo para declarar sus deducciones.

Ante esto, y para que las empresas que deben realizar el cálculo del impuesto eviten problemas futuros, una de las soluciones a implementar podría ser solicitar a todo trabajador que tribute IIGG y que deduzca hijos y cónyuge en su F.572 manual / papel, la firma de una nota con carácter de DJ en la cual declara no estar recibiendo beneficios en concepto de AAFF por hijo y cónyuge y comprometiéndose a informar al empleador cualquier cambio en dicha situación que pudiera producirse más adelante. Otra opción que tienen las empresas es decidir la utilización obligatoria del F. 572 Web para toda la nómina, potestad que el organismo le ha otorgado y que muchas firmas ya han llevado a la práctica, porque de esa forma se procurarían validar todas las deducciones tomadas en los cálculos de los montos retenidos.

Es comprensible que dados los montos vigentes a la fecha en cuanto ingresos topes para percibir AAFF y sueldos mínimos para tributar ganancias no serán muchos los casos de trabajadores que deban dejar de deducir a sus hijos en el impuesto por estar cobrando la AAFF, pero resulta de todas formas conveniente que los empleadores tomen sus recaudos y eviten problemas en el futuro.

Modificación del SMVM – Desde Agosto 2015

Se ha informado que el Consejo del Salario definió un incremento de 28,50% del SMVM desde Agosto 2015. Actualmente el mismo se encuentra en $4716, y pasará a ser de $6060.- en dos tramos:

– 18,50% desde Agosto 2015

– 10,00% restante desde Enero 2016

Conviene recordar que este incremento se aplica a todos los trabajadores que cumplen una jornada laboral de 48hs semanales y que las sumas que los trabajadores cobren en concepto de AAFF por medio del SUAF no deben considerarse a efectos de tener en cuenta si alcanzan o no el SMVM.

La Planilla Horaria – Su obligatoriedad

Muchos empleadores no tienen en cuenta que resulta obligatorio notificar a sus trabajadores mediante anuncios visibles la diagramación de sus horarios de trabajo, sean fijos, rotativos o por equipos, según lo establecido por la Ley 11544 en su art.6. También esta formalidad a seguir surge del Art. 197 de la LCT, que textualmente dice «La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores»

Las planillas del personal FEMENINO requieren de:

  • Los datos que identifican a la trabajadora (Nombre, CUIL y categoría laboral)
  • Días / horarios de trabajo,
  • Pausa para refrigerio,
  • Firma en conformidad de la empleada.

Las planillas del personal femenino que no goza de un descanso de al menos 2 horas entre la jornada laboral de la mañana y de la tarde, debe ser confeccionada y presentada para su rúbrica ante el Ministerio de Trabajo. Una vez hecha la rúbrica se exhibirán copias en cada lugar y/o dependencia donde presten servicio las empleadas. La obligatoriedad para el empleador de proceder de esta forma, surge del Art. 174 de la LCT, la que establece lo siguiente «Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho período de descanso»

Las planillas del personal MASCULINO, tienen iguales requisitos pero no deben incluir la firma de conformidad del trabajador en forma obligatoria.

A modo de resumen, y ya que comenzamos mencionando a la Ley 11544, recordemos algunos de los puntos básicos que esta norma nos marca:

  • El descanso entre jornada laboral no puede ser menor a 12hs,
  • El descanso semanal será siempre de 35hs como mínimo, pudiendo ser compensatorio si no se otorgase entre las 13hs del sábado y las 24hs del día domingo,
  • Se entiende por Hora Extra toda aquella que exceda de las 48hs de trabajo semanales
  • Las horas extras realizadas en días hábiles se liquidarán con un recargo del 50% mientras que las horas extras realizadas durante los fines de semana y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%
  • Recordemos que con el fin de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el año 2000 se dictó el D. 484 que puso límite a las horas extras: 200hs al año y 30hs por mes.
  • ¿Cómo se calcula el valor hora en un sueldo mensualizado? Sueldo Mensual / 200, donde los 200 surgen de multiplicar 25 días por 8hs.

Es conveniente evitar problemas y mantener exhibidas las planillas horarias en todos los lugares donde hay trabajadores para evitar multas y sanciones en caso de inspecciones del Ministerio de Trabajo.

RG 3781 AFIP – Novedades sobre Libro de Sueldos y Certificados Art. 80

En otro avance de los organismos de control hacia un esquema de profundización del sistema de simplificación registral de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y AFIP dieron a conocer el proyecto de implementación del Libro de Sueldos Digital. El mismo optimizará la fiscalización de ambos organismos, y para el empleador significará más agilidad y facilidad en las tareas de resguardo y exhibición de los libros cuando estos sean requeridos en procesos judiciales.

A continuación hacemos un breve resumen de los puntos más salientes que surgen de la RG 3781 de AFIP y de la RG conjunta 3669 / 942, ambas publicadas en BO del 30-06-2015.

Libro de Sueldos Digital

Obligatoriedad: A la fecha el sistema se encuentra en etapa de implementación y no es obligatorio para ningún empleador. Podríamos resumir este aspecto en los siguientes puntos:

  • Las empresas serán obligadas paulatinamente a la utilización de este sistema, ya sea por medio de notificaciones particularmente cursadas o de resoluciones generales que se emitan disponiendo la inclusión masiva de empleadores que reúnan ciertas características. Se prevé el inicio del proceso con empleadores de la Provincia de Bs As, para luego extenderse al resto del país.
  • Los empleadores una vez notificados de su inclusión en el mecanismo de confección del Libro de Sueldos Digital, no tendrán otro mecanismo alternativo viable para el cumplir con esta obligación.
  • Alcanzará a empleadores que utilizan el sistema de hojas móviles y que confeccionan el F.931 por medio de la aplicación “Declaración en Línea”
  • Los empleadores que queden obligados a utilizar este sistema, quedarán eximidos a partir de ese mes de presentar la DJNR regulada por RG 3279.

Fuente de Información y Puesta en marcha del sistema: El Libro de Sueldos Digital estará disponible tanto en el sitio de AFIP como del Ministerio de Trabajo y tomará la información basándose en:

  • Las DJ mensuales determinativas F.931 presentadas por los empleadores con destino a los sistemas y subsistemas nacionales de seguridad social y obras sociales (on line)
  • El Sistema de Simplificación Registral, a partir del cual los empleadores notifican las altas, bajas y modificaciones en sus nóminas.
  • La información que el empleador configure en el Sistema Registral, referida básicamente a:
  1. Jurisdicción de rúbrica (Provincia y Localidad)
  2. Parametrización de todos los conceptos que intervienen en la liquidación de sueldos en base a un menú inicial, asociándolos con a cada uno de los subsistemas de seguridad social con que se vincula.
  3. Seleccionar la modalidad de “ingreso manual” o de “importación de archivos” (con clave fiscal), teniendo en cuenta que en este último caso se emitirán los libros de sueldos utilizando el diseño previsto por el micrositio de AFIP.

Los puntos precedentes se informarán por primera vez, para start up del sistema o bien cada vez que haya modificaciones en los parámetros por altas o bajas de conceptos de liquidación

Funcionalidad del Sistema: Una vez cumplidos con los pasos precedentes y al terminar cada proceso de liquidación mensual, se hará una transmisión electrónica de la misma y el sistema emitirá un libro de sueldos “borrador” que será enviado al empleador para su revisión y conformidad. La conformidad será emitida electrónicamente por el empleador a través del F.8351, denominado “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital.

Con respecto a los aranceles que en la actualidad son regulados y percibidos por las autoridades laborales locales para habilitar las hojas móviles destinadas a los Libros de Sueldos, la normativa prevé que las autoridades locales celebren con AFIP convenios para instrumentar la rúbrica y percepción de dichos aranceles, los que se depositarán por medio de un VEP

Certificado Art. 80 LCT

Se establece la obligatoriedad del uso del sistema informático F.984 “Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web” a partir del primer día del segundo mes posterior a la vigencia, es decir, desde el 01 de Agosto no se podrán emitir Certificados Art.80 de ninguna otra forma que no sea por medio del soporte informático AFIP / ANSeS.

La RG mantiene la obligatoriedad de entregar al ex trabajador el certificado original con firma del titular o apoderado de la firma, quedando el duplicado en poder del empleador y aclara que si fuera necesario certificar meses anteriores a Junio 1994, el empleador emitirá un certificado manual complementario sólo por dichos períodos.

30-6 : Vence el plazo para informar Bs Personales y Ganancias

Ultimo aviso: hoy, 30-6, vence el plazo para presentar las DJ informativas de aquellos trabajadores que habiendo cobrado más de $96000 o más de $144000 brutos en el año 2014 no estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el impuesto a las Ganancias, respectivamente.

En nuestro post del pasado 8-6 encontrarán mayor información y desarrollo del tema. Si bien los empleados que incumplan con esta disposición del organismo no generan perjuicio fiscal porque no se trata de DJ con saldo a pagar, es importante cumplir con esta disposición para evitar multas y reclamos.

Compartiendo consultas…! #RecibosdeSueldo #F.649 – Obligatoriedad

Es habitual que los lectores y seguidores del Blog planteen diversas dudas relacionadas con temas que abordamos en este espacio. Cuando dichas consultas resulten de interés general, las compartiremos a través de un post para todos. En esta oportunidad, las dos consultas recibidas son:

1) ¿Es obligatorio que el empleado firme su recibo de haberes? ¿Hay Excepciones?

Si bien se ha convertido en una práctica habitual que los recibos de haberes no sean firmados por los trabajadores ya que los empleadores consideran que la acreditación de haberes en cuentas bancarias exime de este procedimiento. Lo cierto es que la obligación laboral exige la entrega del recibo al empleado y la guarda del duplicado debidamente firmada en poder de la empresa. Muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, han optado por implementar el mecanismo de emisión de Recibos Digitales, el cual presenta innumerables ventajas. Una de ellas es que se evita el tiempo insumido en la distribución, firma, archivo e incluso muchas veces reimpresión de recibos. En estos casos resulta importante aclarar que el Art. 2º de la Resolución 1.362/12 admite la firma electrónica del trabajador (mientras que la del empleador debe obligatoriamente ser digital) quien con un simple «Click» podrá firmar su recibo, en conformidad o no.

2) ¿Están obligados los empleadores a entregar el F.649 a todos sus colaboradores? ¿Aún a los que no sufren retenciones en concepto del IIGG?

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, debiendo conservarse en archivo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario. En el caso de baja o retiro del beneficiario corresponderá practicar una liquidación final.

Cabe aclarar que a partir de la publicación del D. 1242 en el año 2013, los sueldos que entre Enero y Agosto 

2013 hayan sido iguales o menores a $15.000 no se encuentran «exentos» del impuesto, sino que siguen siendo conceptos alcanzados por el gravamen pero al momento de realizar el cálculo de las retenciones el empleador deberá elevar la Deducción Especial de forma tal que la retención resulte igual a 0 (Cero) De esto se concluye que todos los haberes obtenidos por los trabajadores, cualquiera sea su monto anual y/o mensual, son base de cálculo para el impuesto aún cuando el saldo a retener resulte nulo por aplicación de las disposiciones transitorias del D. 1242 y las sucesivas RG al respecto o por aplicación del régimen general del impuesto.

La emisión del F.649 es obligatoria para todos los empleadores y con respecto a todos sus empleados, siendo el procedimiento más adecuado la entrega del mismo junto con el recibo de haberes de Febrero o de Marzo de cada año para actuar de la misma forma con respecto a todos los integrantes del staff. Por la falta de actualización de los parámetros que obligan a los trabajadores a la presentación de sus DJ anuales de Bienes Personales y Ganancias ($96000 y $144000 brutos) cualquiera sea el resultado de las mismas, aquellas empresas que no tengan el hábito de emitir y entregar el F.649 empiezan a verse obligadas a hacerlo por la requisición de sus mismos empleados que buscan cumplir con lo establecido por AFIP.

Normativa aplicable –  RG 2437 (AFIP) Arts. 14 y 15

Art. 14 – El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

 a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1 percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las sumas indicadas en el artículo 23, incisos a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.

El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final prevista en el inciso siguiente.

(…………….)

Art.
15 – Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 -suscripto en la forma que el mismo prevé- o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

Aumentos en las AAFF: Particularidades a tener en cuenta desde Junio 2015

El incremento dispuesto en las Asignaciones Familiares por D. 1141/2015 para el período Junio 2015, incluyó en sus disposiciones aumentos en los rangos salariales de los trabajadores alcanzados por el beneficio (IGF – Ingreso Grupo Familiar) y en los montos fijos (mensuales o por única vez, según corresponda) a percibir por dichos trabajadores en concepto de Hijo, Prenatal, Matrimonio, Adopción y Nacimiento.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que hay dos parámetros que no se han actualizado y que, por lo tanto podrían dejar a muchos trabajadores en actividad fuera del beneficio de la percepción de las AAFF por intermedio del SUAF. Estos dos parámetros son:

– Tope máximo del Grupo IV del IGF, el cual se mantiene en $30.000.-

– Máximo a percibir por uno de los integrantes del grupo familiar, el cual se mantiene en $15.000.-

Es conveniente tener en cuenta estos puntos para el caso de tener consultas de los empleados de las empresas que ante la falta de depósito por parte de ANSES de sus AAFF, muchas veces recurren en primer lugar al empleador para consultar al respecto.