Seleccionaremos Gerente de Producción – Industria PharmaQuímica #Rosario

#Gerente de Producción #Industria FarmaQuímica #Rosario

Seleccionaremos profesional químico para cubrir el puesto Gerencia de Producción de la planta productora de principios activos una importante industria farmaquímica multinacional radicada muy cerca de la ciudad de Rosario.

Son Requisitos excluyentes para participar del proceso:

  • Profesional universitario acorde al puesto (Dr./Lic./Ing. Químico)
  • Experiencia previa demostrable en posiciones similares desempeñadas en industrias
  • Capacidad de liderar equipos altamente capacitados de técnicos y profesionales
  • Conocimientos avanzados de idioma inglés oral y escrito
  • Manejo de normas GMP.

Aún cuando no es un requisito excluyente, serán muy valorados los posgrados y maestrías en management y negocios.

La empresa ofrece condiciones de contratación excelentes y un completo paquete de beneficios para quien resulte seleccionado.

Se garantiza absoluta reserva durante  todo el proceso de selección y los profesionales interesados en participar del mismo deben hacerlo exclusivamente enviando su CV a cv@trabajarparavivir.com indicando como referencia GPQ.

#OportunidadLaboral #RRHH #AnalistaSR

Grupo de empresas en pleno proceso de crecimiento y expansión, seleccionará un ANALISTA SR de RRHH para incorporar a su staff. Serán sus responsabilidades hacerse cargo en forma integral del área, liquidando los sueldos de toda la nómina y llevando adelante el Start Up de todos los procesos de selección, capacitación y desarrollo. Se orienta la búsqueda a profesionales con experiencia, habilidades comunicaciones y capacidad para trabajar en equipo.

Dedicación: Full Time, L-V, 9hs a 18hs

Zona de Trabajo: CABA, Puerto Madero

Las condiciones de contratación son Excelentes y las posibilidades de crecimiento son muy amplias.

Los interesados deben enviar CV actualizado indicando remuneración mensual bruta pretendida (condición excluyente) a cv@trabajarparavivir.com o bien aplicar a nuestro aviso publicado en Computrabajo.Com

Se garantiza absoluta Reserva.

Certificados Art. 80 LCT – Emisión Electrónica Obligatoria

Es conveniente recordar que desde el pasado 01-08 la emisión de los Certificados laborales regulados por la LCT en su Art. 80 deben emitirse obligatoriamente en forma electrónica, a través del sitio web de AFIP.

Si bien este servicio se encuentra habilitado desde hace tiempo y los empleadores habitualmente utilizan esta facilidad para emitir los mencionados certificados, hasta el 31-07-2015 sólo era obligatorio emitir la Certificación de Servicios PS 6.2 de manera on line, siendo optativo utlizar este mecanismo para los Certificados del Art. 80.

Desde la publicación de la RG 3781, en el Art. 18, Inc b) AFIP establece que ambos certificados que el empleador debe entregar a cada trabajador que se desvincula de su staff deben emitirse por la vía informática.

La única excepción que acepta la norma son aquellos períodos anteriores a Junio 1994, mes en que comienza a regir la Ley 24241: por dichos períodos el empleador deberá emitir un certificado manual que complementará el electrónico.

Retenciones con destino a la Seguridad Social – Nuevos Topes – Septiembre 2015

Se oficializó mediante R. 396 de ANSeS el aumento de los topes que rigen desde el 01-09-2015 para retener a los trabajadores en relación de dependencia en concepto de Jubilación, Ley 19032 (PAMI) y Obra Social. Dicho aumento es del 12,49%, por lo cual el máximo pasará a ser de $48.598,08 y el valor mínimo de $1.495,34.-

Conviene recordar que las contribuciones con destino a la seguridad social (SUSS) y a las ART, deben calcularse sobre el sueldo total de los trabajadores, sin aplicar tope alguno, y que por aplicación de la ley de movilidad prevsional dicho tope se actualiza semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año. Tampoco corresponde aplicar este máximo en caso de cálculo de retenciones con destino a entes sindicales ni federaciones.

TÉCNICOS ELECTRÓNICOS Y/O ELECTROMECÁNICOS #Rosario

Nora Ferrer & Asociados seleccionará para importante industria con sede en el macrocentro de Rosario Técnicos Electronicos, Electricistas, Mecánicos y/o Electromecánicos.

La búsqueda se orienta a personas con disponibilidad full time, experiencia en servicio técnico y/o instalaciones de equipos en industrias y práctica en conducción de vehículos en ruta.

Es requisito contar con conocimientos de inglés técnico y de PC, carnet de conducir al día y disponibilidad para viajar frecuentemente al interior del país.

Serán seleccionados quienes demuestren motivación para el trabajo en equipo, aptitud para el aprendizaje de nuevas habilidades y para la toma de decisiones.

Los interesados podrán postularse aplicando a través de Bumeran.Com o bien enviando su CV y carta de presentación a cv@TrabajarParaVivir.Com

Agradecemos no omitir referencias ni remuneración bruta pretendida.

La Organización Requerida

Es una creencia muy corriente que la organización, o el «exceso de organización», puede minar la adaptabilidad a las innovaciones y la capacidad de iniciativa. Si eso ocurre, no es por la organización en sí, sino  porque existe una mala organización. La buena organización tiene, precisamente, el efecto opuesto. La creatividad y la innovación, al igual que la libertad individual y política, no depende de que se amortigüe el influjo de la organización sino del desarrollo de instituciones del tipo de restricciones y de oportunidades que pueden permitirnos vivir y trabajar juntos armoniosamente (Elliott Jaques)

Beneficios por Cargas de Familia: Sólo en IIGG o en AAFF #Ley27160

La Ley 27160, publicada el pasado 17-7-2015, ha establecido principalmente la movilidad del monto de las asignaciones familiares, determinando que las mismas se actualizarán según el índice de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, con excepción de la asignación por maternidad. Dichos índices se publican semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año y se prevé que la primera aplicación de este sistema será para MARZO 2016.

Asimismo la Ley 27160 fija un mecanismo de actualización para los topes de ingresos del grupo familiar, vinculando estos rangos con el índice de variación de la ganancia no imponible y de las deducciones que en concepto de cargas de familia admite el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Ahora bien, yendo al punto que más atención requiere por parte del empleador, que a su vez actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ley en su Art. 7 establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de AAFF y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o por cónyuge en el impuesto a las ganancias. La principal dificultad que se presenta al llevar a la práctica esta disposición radica en que el empleador, que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, no conoce qué liquidación en concepto de AAFF está haciendo el ANSES a cada empleado y por lo tanto, no tiene certeza de los beneficios que éste recibe (Recordemos que desde la implementación del SUAF todas las AAFF son depositadas directamente por ANSES en las cuentas salariales de los trabajadores)

Si todos los trabajadores estuvieran obligados a presentar sus deducciones mediante el F. 572 web (SIRADIG) al menos el empleador en su carácter de agente de retención contaría con la validación de la deducción de la carga de familia por parte de AFIP. Sin embargo, como todos sabemos, en la actualidad no todos los trabajadores están obligados a utilizar dicho mecanismo para declarar sus deducciones.

Ante esto, y para que las empresas que deben realizar el cálculo del impuesto eviten problemas futuros, una de las soluciones a implementar podría ser solicitar a todo trabajador que tribute IIGG y que deduzca hijos y cónyuge en su F.572 manual / papel, la firma de una nota con carácter de DJ en la cual declara no estar recibiendo beneficios en concepto de AAFF por hijo y cónyuge y comprometiéndose a informar al empleador cualquier cambio en dicha situación que pudiera producirse más adelante. Otra opción que tienen las empresas es decidir la utilización obligatoria del F. 572 Web para toda la nómina, potestad que el organismo le ha otorgado y que muchas firmas ya han llevado a la práctica, porque de esa forma se procurarían validar todas las deducciones tomadas en los cálculos de los montos retenidos.

Es comprensible que dados los montos vigentes a la fecha en cuanto ingresos topes para percibir AAFF y sueldos mínimos para tributar ganancias no serán muchos los casos de trabajadores que deban dejar de deducir a sus hijos en el impuesto por estar cobrando la AAFF, pero resulta de todas formas conveniente que los empleadores tomen sus recaudos y eviten problemas en el futuro.

Modificación del SMVM – Desde Agosto 2015

Se ha informado que el Consejo del Salario definió un incremento de 28,50% del SMVM desde Agosto 2015. Actualmente el mismo se encuentra en $4716, y pasará a ser de $6060.- en dos tramos:

– 18,50% desde Agosto 2015

– 10,00% restante desde Enero 2016

Conviene recordar que este incremento se aplica a todos los trabajadores que cumplen una jornada laboral de 48hs semanales y que las sumas que los trabajadores cobren en concepto de AAFF por medio del SUAF no deben considerarse a efectos de tener en cuenta si alcanzan o no el SMVM.

La Planilla Horaria – Su obligatoriedad

Muchos empleadores no tienen en cuenta que resulta obligatorio notificar a sus trabajadores mediante anuncios visibles la diagramación de sus horarios de trabajo, sean fijos, rotativos o por equipos, según lo establecido por la Ley 11544 en su art.6. También esta formalidad a seguir surge del Art. 197 de la LCT, que textualmente dice «La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores»

Las planillas del personal FEMENINO requieren de:

  • Los datos que identifican a la trabajadora (Nombre, CUIL y categoría laboral)
  • Días / horarios de trabajo,
  • Pausa para refrigerio,
  • Firma en conformidad de la empleada.

Las planillas del personal femenino que no goza de un descanso de al menos 2 horas entre la jornada laboral de la mañana y de la tarde, debe ser confeccionada y presentada para su rúbrica ante el Ministerio de Trabajo. Una vez hecha la rúbrica se exhibirán copias en cada lugar y/o dependencia donde presten servicio las empleadas. La obligatoriedad para el empleador de proceder de esta forma, surge del Art. 174 de la LCT, la que establece lo siguiente «Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho período de descanso»

Las planillas del personal MASCULINO, tienen iguales requisitos pero no deben incluir la firma de conformidad del trabajador en forma obligatoria.

A modo de resumen, y ya que comenzamos mencionando a la Ley 11544, recordemos algunos de los puntos básicos que esta norma nos marca:

  • El descanso entre jornada laboral no puede ser menor a 12hs,
  • El descanso semanal será siempre de 35hs como mínimo, pudiendo ser compensatorio si no se otorgase entre las 13hs del sábado y las 24hs del día domingo,
  • Se entiende por Hora Extra toda aquella que exceda de las 48hs de trabajo semanales
  • Las horas extras realizadas en días hábiles se liquidarán con un recargo del 50% mientras que las horas extras realizadas durante los fines de semana y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%
  • Recordemos que con el fin de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el año 2000 se dictó el D. 484 que puso límite a las horas extras: 200hs al año y 30hs por mes.
  • ¿Cómo se calcula el valor hora en un sueldo mensualizado? Sueldo Mensual / 200, donde los 200 surgen de multiplicar 25 días por 8hs.

Es conveniente evitar problemas y mantener exhibidas las planillas horarias en todos los lugares donde hay trabajadores para evitar multas y sanciones en caso de inspecciones del Ministerio de Trabajo.