En otro avance de los organismos de control hacia un esquema de profundización del sistema de simplificación registral de las relaciones laborales, el Ministerio de Trabajo y AFIP dieron a conocer el proyecto de implementación del Libro de Sueldos Digital. El mismo optimizará la fiscalización de ambos organismos, y para el empleador significará más agilidad y facilidad en las tareas de resguardo y exhibición de los libros cuando estos sean requeridos en procesos judiciales.
A continuación hacemos un breve resumen de los puntos más salientes que surgen de la RG 3781 de AFIP y de la RG conjunta 3669 / 942, ambas publicadas en BO del 30-06-2015.
Libro de Sueldos Digital
Obligatoriedad: A la fecha el sistema se encuentra en etapa de implementación y no es obligatorio para ningún empleador. Podríamos resumir este aspecto en los siguientes puntos:
- Las empresas serán obligadas paulatinamente a la utilización de este sistema, ya sea por medio de notificaciones particularmente cursadas o de resoluciones generales que se emitan disponiendo la inclusión masiva de empleadores que reúnan ciertas características. Se prevé el inicio del proceso con empleadores de la Provincia de Bs As, para luego extenderse al resto del país.
- Los empleadores una vez notificados de su inclusión en el mecanismo de confección del Libro de Sueldos Digital, no tendrán otro mecanismo alternativo viable para el cumplir con esta obligación.
- Alcanzará a empleadores que utilizan el sistema de hojas móviles y que confeccionan el F.931 por medio de la aplicación “Declaración en Línea”
- Los empleadores que queden obligados a utilizar este sistema, quedarán eximidos a partir de ese mes de presentar la DJNR regulada por RG 3279.
Fuente de Información y Puesta en marcha del sistema: El Libro de Sueldos Digital estará disponible tanto en el sitio de AFIP como del Ministerio de Trabajo y tomará la información basándose en:
- Las DJ mensuales determinativas F.931 presentadas por los empleadores con destino a los sistemas y subsistemas nacionales de seguridad social y obras sociales (on line)
- El Sistema de Simplificación Registral, a partir del cual los empleadores notifican las altas, bajas y modificaciones en sus nóminas.
- La información que el empleador configure en el Sistema Registral, referida básicamente a:
- Jurisdicción de rúbrica (Provincia y Localidad)
- Parametrización de todos los conceptos que intervienen en la liquidación de sueldos en base a un menú inicial, asociándolos con a cada uno de los subsistemas de seguridad social con que se vincula.
- Seleccionar la modalidad de “ingreso manual” o de “importación de archivos” (con clave fiscal), teniendo en cuenta que en este último caso se emitirán los libros de sueldos utilizando el diseño previsto por el micrositio de AFIP.
Los puntos precedentes se informarán por primera vez, para start up del sistema o bien cada vez que haya modificaciones en los parámetros por altas o bajas de conceptos de liquidación
Funcionalidad del Sistema: Una vez cumplidos con los pasos precedentes y al terminar cada proceso de liquidación mensual, se hará una transmisión electrónica de la misma y el sistema emitirá un libro de sueldos “borrador” que será enviado al empleador para su revisión y conformidad. La conformidad será emitida electrónicamente por el empleador a través del F.8351, denominado “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital.
Con respecto a los aranceles que en la actualidad son regulados y percibidos por las autoridades laborales locales para habilitar las hojas móviles destinadas a los Libros de Sueldos, la normativa prevé que las autoridades locales celebren con AFIP convenios para instrumentar la rúbrica y percepción de dichos aranceles, los que se depositarán por medio de un VEP
Certificado Art. 80 LCT
Se establece la obligatoriedad del uso del sistema informático F.984 “Certificación de Servicios y Remuneraciones vía web” a partir del primer día del segundo mes posterior a la vigencia, es decir, desde el 01 de Agosto no se podrán emitir Certificados Art.80 de ninguna otra forma que no sea por medio del soporte informático AFIP / ANSeS.
La RG mantiene la obligatoriedad de entregar al ex trabajador el certificado original con firma del titular o apoderado de la firma, quedando el duplicado en poder del empleador y aclara que si fuera necesario certificar meses anteriores a Junio 1994, el empleador emitirá un certificado manual complementario sólo por dichos períodos.