#Selección #Ingenieros #Rosario

Para importante industria multinacional con sede en la zona sur de la ciudad de Rosario seleccionaremos Ingeniero Mecánico y/o Electromecánico.

Con reporte directo al Jefe de Ingeniería & Desarrollo de Refrigeración de la firma, los requisitos excluyentes para ocupar la posición son:

  • Ingeniero, preferentemente Mecánico o Electromécanico, con experiencia profesional comprobable, de al menos 2 años
  • Sólidos conocimientos de Solidworks y otras herramientas de diseño.
  • Manejo intermedio de idioma inglés. Será valorado el conocimiento de italiano y/o portugués.

La empresa ofrece beneficios e interesantes condiciones de contratación y se garantiza absoluta reserva a lo largo de todo el proceso.

Quienes estén interesados pueden enviar su CV y carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com indicando en el asunto la referencia «ING»

Postulaciones Espontáneas y Sumate a nuestro blog!

A los usuarios y seguidores de TrabajarParaVivir.Com les informamos que, si lo desean, pueden enviar sus CV y Carta de presentación a cv@trabajarparavivir.com

De esta forma serán tenidos en cuenta ante próximas búsquedas que iniciemos acordes a su perfil. Es importante no omitir referencias laborales y personales, disponibilidad horaria, áreas de interés, remuneración pretendida e interés por radicarse en otras ciudades.

Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

INACAP Abril 2015 – Contribución Empleadores Mercantiles

El INACAP ha habilitado en su sitio web la posibiliad de emitir una boleta por el ajuste correspondiente a la cuota del mes de Abril 2015, ya que como todos recordamos, el acuerdo paritario firmado en Mayo 2015 y homologado en Junio 2015, tiene vigencia retroactiva al mes de Abril.

Por tal motivo se informa que para ajustar lo pagado oportunamente los empleadores deberán emitir una boleta complementaria equivalente a $7.20 por cada empleado, debiendo indicar en este campo el mismo número de trabajadores con que la empresa contaba en Abril. No está previsto el devengamiento de intereses y si bien nada ha aclarado el organismo, nuestra sugerencia es que el pago y depósito de este ajuste sea realizado junto con el de la boleta correspondiente al período devengado Mayo 2015.

Acuerdo Salarial Mercantil 2015: Su Homologación

Mediante Resolución 727 (ST) fue homologado el acuerdo paritario oportunamente desarrollado en este blog. Asimismo fue homologado el acuerdo complementario en el cual se acordó el aporte personal con destino a OSECAC de $70 por mes, mediante la Resolución 728 (ST)

Vale recordar que el incremento salarial de la escala Maestranza A, implicará también actualizar la contribución patronal INACAP cuyo valor se elevará a $49.54 por trabajador / por mes.

Paritaria Mercantil 2015: Más precisiones!

A nuestro post del pasado 21-5, una vez conocidos los dos acuerdos firmados por las partes involucradas, resulta importante en el día de hoy mencionar algunas precisiones que resultan muy significativas mientras se espera que el MTEySS homologue las nuevas tablas.

Ampliamos lo ya publicado mediante los siguientes puntos:

– Como el aumento del 17% sobre tablas debería aplicarse desde Abril 2015, el acuerdo otorga a los empleadores plazo hasta el 15 de Junio para el pago del retroactivo. Deberá liquidarse mediante un concepto al que se denominará «Incremento Abril 2015 conforme acuerdo colectivo 2015»

– Las sumas fijas no remunerativas a pagar en Julio y Septiembre por $1524 cada una se pagarán en forma proporcional a la jornada trabajada (en caso de trabajadores de tiempo parcial) o a los días efectivamente trabajados (en caso de tratarse de empleados que ingresan / egresan en el mes del pago)

– Por acuerdo complementario se acordó un aporte personal de cada trabajador mercantil afiliado a OSECAC de $70,00 mensuales, el cual se descontará de sus haberes desde Mayo 2015 (aquí no corresponde ajustar retroactivamente Abril)

Quedaremos atentos a la homologación del acuerdo por parte de la autoridad laboral.

Aclaraciones Importantes de AFIP – Art. 5 RG 3770

AFIP, ante los reiterados planteos y consultas recibidas ha «interpretado» la situación surgida a partir de un tema ya planteado en este blog: qué tratamiento dar a las ganancias de los empleados ingresados desde Septiembre 2013, es decir, qué interpretación le damos al Art. 5 de la RG 3770 publicada en BO el 7-5 pasado.

Ya el Organismo había planteado que en virtud de los considerandos de la RG, donde podemos leer «que es política del PEN instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores» y en concordancia con el fin de la normativa, el salario del 2015 sólo debía tenerse en cuenta a los efectos de categorizar en el IIGG a un trabajador cuando esto resultara más beneficioso para él.

Sin embargo, AFIP ha ido más allá en la interpretación de la normativa estableciendo lo siguiente:

1) Si se opta por dejar al trabajador categorizado según RG 3525/2013 Art.4, esto es, según su haber inicial –> El empleado no podrá gozar de las tablas incrementadas de deducciones según la RG 3770/2015 al momento de realizar su retención impositiva.

2) Si por ser más favorecedor para el empleado, se optara por categorizar según su ingreso del año 2015 –> sí podrá aplicar las tablas con los aumentos establecidos por RG 3770 (que van del 5% al 25%, según cuál sea la escala) pero dicha situación quedará bajo revisión mensual por el resto del año. Como consecuencia de esta revisión el trabajador podrá sufrir un cambio de tabla de deducciones si recibe un incremento salarial, e inclusive, podría pasar a sufrir retenciones aplicadas según la tabla general (es decir, sin los incrementos del D. 1242/13 ni de la RG 3770, si su haber mensual pasara a ser superior a $25.000)

La gran duda es, ¿cómo podremos saber los responsables de aplicar uno u otro criterio, cuál será más beneficioso para el trabajador a lo largo del 2015, si desconocemos cómo será la evolución de su remuneración? Deberemos definir con la información actual, es decir, hacer ambos cálculos, avanzar con el que arroje una menor retención en concepto del impuesto y guardar cuidadosamente nuestros papeles de trabajo para demostrar cómo y por qué decidimos de esta forma.

Equidad y Justicia son dos principios que lejos han quedado en esta verdadera maraña de decretos, resoluciones e interpretaciones. Sin embargo, no sólo eso es preocupante: también lo es el hecho de no tener suficientes y sólidos respaldos legales para sustentar las liquidaciones que en concepto de impuesto a las ganancias se realicen. En este momento no hay una Ley que avale el régimen vigente, y además, como las RG ofrecen dudas, el organismo lo aclara publicando sus interpretaciones. Una situación lamentablemente precaria.

Paritaria Mercantil 2015 – 27% (aplicados sobre tablas vigentes)

Los representantes de los sectores empresarial y sindical acordaron ayer un aumento para el año 2015 del 27% de los salarios mercantiles aplicados sobre las tablas salariales vigentes a Marzo 2015.

El mismo se liquidará en dos tramos, según el siguiente cronograma:

-17% desde Abril (nótese que será necesario liquidar un retroactivo por este mes e inclusive podría ser necesario liquidar ajuste retroactivo también por el mes de Mayo según la fecha en la cual se publique y homologue el texto del acuerdo definitivo)

-10% desde Noviembre, no acumulable con el aumento anterior.

Al igual que en acuerdos de años anteriores, se establece el pago de una Suma No Remunerativa excepcional y extraordinaria de $3048, en dos cuotas de $1524 cada una, las cuales se harían efectivas en Julio y Septiembre. Esperamos que el texto aclare con qué criterio debe pagarse dicha suma a empleados de jornada parcial.

Otro punto sobre el que no hubo definiciones hasta el momento es el descuento de la suma fija con destino a la obra social del sector, OSECAC, ya que el sindicato pretendía que el mismo fuera de $100.- por mes y los representantes de las empresas solicitaron se redujera para evitar el impacto en el sueldo neto del trabajador. El último monto que transcendió fue de $75.00 por mes por empleado.

Estaremos siguiendo las novedades referidas a la firma del acuerdo y a su homologación.

#Selección #Rosario + Asistente de Dirección – Oportunidad!!

Para desempeñarse en una importante empresa radicada en localidad cercana a la ciudad de Rosario, seleccionaremos “Asistente de Dirección”
La búsqueda está orientada hacia una persona con vocación de servicio y capacidad para trabajar en equipo. Se convocará a participar del proceso a quienes demuestren experiencia previa en puestos similares, buen manejo de PC y avanzados conocimientos de idioma inglés oral y escrito (excluyente) El haber cursado carreras tales como Secretariado Ejecutivo o de nivel terciario vinculado al área de negocios, será considerado un plus.
La empresa ofrece interesantes condiciones de contratación y beneficios tales como traslados diarios (desde y hacia Rosario), comedor en planta, capacitación acorde al puesto y medicina prepaga.
Quienes se encuentren interesados en aplicar para participar del proceso, deberán enviar carta de presentación y CV sin omitir referencias personales ni remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com indicando en el asunto “AS”

Ganancias: horas extras no suman para el encuadre si no llegan a 75% de los meses

AFIP aclara lo que no requiere aclaraciones porque el articulado de las resoluciones lo determina sin dejar lugar a dudas. Sin embargo, las dudas que prevalecen con respecto al criterio que se debe aplicar para encuadrar a los trabajadores que iniciaron relación laboral desde 09-2013 sin haber tenido haberes devengados en los meses anteriores de ese año, continúan sin respuesta. Mientras el mes avance y AFIP no aclare, la única alternativa será aplicar la letra fría de la RG, lo cual podría perjudicar a muchos empleados que aún siguen encuadrados según su sueldo de inicio. Y asi las inequidades serán cada vez más profundas.

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El subdirector general de Recaudación, José Bianchi, explicó que para encuadrar a los trabajadores en la escala de Impuesto a las Ganancias a los fines de saber si deben tributar o con qué reducción de alícuotas se deben incluir en el cálculo de la remuneración las horas extras o los beneficios gravados que no sean permanentes cuando hayan sido percibidos durante el 75% del período en cuestión. De enero a abril, sería cuando se cobraron durante tres meses, pero es algo que habrá que recalcular mes a mes hasta diciembre.

Por Dolores Olveira

123Este 75% es sólo para calcular el tope salarial para el encuadre del salario en la nueva tablita de Ganancias, pero aunque algunos conceptos resulten descartados para esa operación, por no llegar al tope, sí entrarán luego en el cómputo del impuesto, ya que están gravados, aclaró Bianchi.

La AFIP realizó una jornada nacional sobre Ganancias, Factura…

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