Compartiendo consultas…! #RecibosdeSueldo #F.649 – Obligatoriedad

Es habitual que los lectores y seguidores del Blog planteen diversas dudas relacionadas con temas que abordamos en este espacio. Cuando dichas consultas resulten de interés general, las compartiremos a través de un post para todos. En esta oportunidad, las dos consultas recibidas son:

1) ¿Es obligatorio que el empleado firme su recibo de haberes? ¿Hay Excepciones?

Si bien se ha convertido en una práctica habitual que los recibos de haberes no sean firmados por los trabajadores ya que los empleadores consideran que la acreditación de haberes en cuentas bancarias exime de este procedimiento. Lo cierto es que la obligación laboral exige la entrega del recibo al empleado y la guarda del duplicado debidamente firmada en poder de la empresa. Muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, han optado por implementar el mecanismo de emisión de Recibos Digitales, el cual presenta innumerables ventajas. Una de ellas es que se evita el tiempo insumido en la distribución, firma, archivo e incluso muchas veces reimpresión de recibos. En estos casos resulta importante aclarar que el Art. 2º de la Resolución 1.362/12 admite la firma electrónica del trabajador (mientras que la del empleador debe obligatoriamente ser digital) quien con un simple «Click» podrá firmar su recibo, en conformidad o no.

2) ¿Están obligados los empleadores a entregar el F.649 a todos sus colaboradores? ¿Aún a los que no sufren retenciones en concepto del IIGG?

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones por las ganancias percibidas en el curso del período fiscal anterior. Dicha liquidación deberá ser confeccionada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. Estas liquidaciones serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del formulario de declaración jurada 649, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados, debiendo conservarse en archivo a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos. El resultado de las citadas liquidaciones se retendrá o, en su caso, se devolverá al beneficiario. En el caso de baja o retiro del beneficiario corresponderá practicar una liquidación final.

Cabe aclarar que a partir de la publicación del D. 1242 en el año 2013, los sueldos que entre Enero y Agosto 

2013 hayan sido iguales o menores a $15.000 no se encuentran «exentos» del impuesto, sino que siguen siendo conceptos alcanzados por el gravamen pero al momento de realizar el cálculo de las retenciones el empleador deberá elevar la Deducción Especial de forma tal que la retención resulte igual a 0 (Cero) De esto se concluye que todos los haberes obtenidos por los trabajadores, cualquiera sea su monto anual y/o mensual, son base de cálculo para el impuesto aún cuando el saldo a retener resulte nulo por aplicación de las disposiciones transitorias del D. 1242 y las sucesivas RG al respecto o por aplicación del régimen general del impuesto.

La emisión del F.649 es obligatoria para todos los empleadores y con respecto a todos sus empleados, siendo el procedimiento más adecuado la entrega del mismo junto con el recibo de haberes de Febrero o de Marzo de cada año para actuar de la misma forma con respecto a todos los integrantes del staff. Por la falta de actualización de los parámetros que obligan a los trabajadores a la presentación de sus DJ anuales de Bienes Personales y Ganancias ($96000 y $144000 brutos) cualquiera sea el resultado de las mismas, aquellas empresas que no tengan el hábito de emitir y entregar el F.649 empiezan a verse obligadas a hacerlo por la requisición de sus mismos empleados que buscan cumplir con lo establecido por AFIP.

Normativa aplicable –  RG 2437 (AFIP) Arts. 14 y 15

Art. 14 – El agente de retención se encuentra obligado a practicar:

 a) Una liquidación anual, a los efectos de determinar la obligación definitiva de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones, por las ganancias percibidas en el curso de cada período fiscal. Dicha liquidación deberá ser practicada hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, en cuyo caso deberá ser practicada juntamente con la liquidación final que trata el inciso siguiente.

A tal efecto, deberán considerarse las ganancias indicadas en el artículo 1 percibidas en el período fiscal que se liquida, los importes correspondientes a todos los conceptos informados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, las sumas indicadas en el artículo 23, incisos a) y c), de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los tramos de escala dispuestos en el artículo 90 de la mencionada ley, que correspondan al período fiscal que se liquida.

El agente de retención queda exceptuado de practicar la liquidación anual, cuando en el curso del período fiscal comprendido en la misma se hubiere realizado, respecto del beneficiario, la liquidación final prevista en el inciso siguiente.

(…………….)

Art.
15 – Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 -suscripto en la forma que el mismo prevé- o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los CINCO (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

Aumentos en las AAFF: Particularidades a tener en cuenta desde Junio 2015

El incremento dispuesto en las Asignaciones Familiares por D. 1141/2015 para el período Junio 2015, incluyó en sus disposiciones aumentos en los rangos salariales de los trabajadores alcanzados por el beneficio (IGF – Ingreso Grupo Familiar) y en los montos fijos (mensuales o por única vez, según corresponda) a percibir por dichos trabajadores en concepto de Hijo, Prenatal, Matrimonio, Adopción y Nacimiento.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que hay dos parámetros que no se han actualizado y que, por lo tanto podrían dejar a muchos trabajadores en actividad fuera del beneficio de la percepción de las AAFF por intermedio del SUAF. Estos dos parámetros son:

– Tope máximo del Grupo IV del IGF, el cual se mantiene en $30.000.-

– Máximo a percibir por uno de los integrantes del grupo familiar, el cual se mantiene en $15.000.-

Es conveniente tener en cuenta estos puntos para el caso de tener consultas de los empleados de las empresas que ante la falta de depósito por parte de ANSES de sus AAFF, muchas veces recurren en primer lugar al empleador para consultar al respecto.

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De esta forma serán tenidos en cuenta ante próximas búsquedas que iniciemos acordes a su perfil. Es importante no omitir referencias laborales y personales, disponibilidad horaria, áreas de interés, remuneración pretendida e interés por radicarse en otras ciudades.

Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

INACAP Abril 2015 – Contribución Empleadores Mercantiles

El INACAP ha habilitado en su sitio web la posibiliad de emitir una boleta por el ajuste correspondiente a la cuota del mes de Abril 2015, ya que como todos recordamos, el acuerdo paritario firmado en Mayo 2015 y homologado en Junio 2015, tiene vigencia retroactiva al mes de Abril.

Por tal motivo se informa que para ajustar lo pagado oportunamente los empleadores deberán emitir una boleta complementaria equivalente a $7.20 por cada empleado, debiendo indicar en este campo el mismo número de trabajadores con que la empresa contaba en Abril. No está previsto el devengamiento de intereses y si bien nada ha aclarado el organismo, nuestra sugerencia es que el pago y depósito de este ajuste sea realizado junto con el de la boleta correspondiente al período devengado Mayo 2015.

Acuerdo Salarial Mercantil 2015: Su Homologación

Mediante Resolución 727 (ST) fue homologado el acuerdo paritario oportunamente desarrollado en este blog. Asimismo fue homologado el acuerdo complementario en el cual se acordó el aporte personal con destino a OSECAC de $70 por mes, mediante la Resolución 728 (ST)

Vale recordar que el incremento salarial de la escala Maestranza A, implicará también actualizar la contribución patronal INACAP cuyo valor se elevará a $49.54 por trabajador / por mes.

Paritaria Mercantil 2015: Más precisiones!

A nuestro post del pasado 21-5, una vez conocidos los dos acuerdos firmados por las partes involucradas, resulta importante en el día de hoy mencionar algunas precisiones que resultan muy significativas mientras se espera que el MTEySS homologue las nuevas tablas.

Ampliamos lo ya publicado mediante los siguientes puntos:

– Como el aumento del 17% sobre tablas debería aplicarse desde Abril 2015, el acuerdo otorga a los empleadores plazo hasta el 15 de Junio para el pago del retroactivo. Deberá liquidarse mediante un concepto al que se denominará «Incremento Abril 2015 conforme acuerdo colectivo 2015»

– Las sumas fijas no remunerativas a pagar en Julio y Septiembre por $1524 cada una se pagarán en forma proporcional a la jornada trabajada (en caso de trabajadores de tiempo parcial) o a los días efectivamente trabajados (en caso de tratarse de empleados que ingresan / egresan en el mes del pago)

– Por acuerdo complementario se acordó un aporte personal de cada trabajador mercantil afiliado a OSECAC de $70,00 mensuales, el cual se descontará de sus haberes desde Mayo 2015 (aquí no corresponde ajustar retroactivamente Abril)

Quedaremos atentos a la homologación del acuerdo por parte de la autoridad laboral.

Aclaraciones Importantes de AFIP – Art. 5 RG 3770

AFIP, ante los reiterados planteos y consultas recibidas ha «interpretado» la situación surgida a partir de un tema ya planteado en este blog: qué tratamiento dar a las ganancias de los empleados ingresados desde Septiembre 2013, es decir, qué interpretación le damos al Art. 5 de la RG 3770 publicada en BO el 7-5 pasado.

Ya el Organismo había planteado que en virtud de los considerandos de la RG, donde podemos leer «que es política del PEN instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores» y en concordancia con el fin de la normativa, el salario del 2015 sólo debía tenerse en cuenta a los efectos de categorizar en el IIGG a un trabajador cuando esto resultara más beneficioso para él.

Sin embargo, AFIP ha ido más allá en la interpretación de la normativa estableciendo lo siguiente:

1) Si se opta por dejar al trabajador categorizado según RG 3525/2013 Art.4, esto es, según su haber inicial –> El empleado no podrá gozar de las tablas incrementadas de deducciones según la RG 3770/2015 al momento de realizar su retención impositiva.

2) Si por ser más favorecedor para el empleado, se optara por categorizar según su ingreso del año 2015 –> sí podrá aplicar las tablas con los aumentos establecidos por RG 3770 (que van del 5% al 25%, según cuál sea la escala) pero dicha situación quedará bajo revisión mensual por el resto del año. Como consecuencia de esta revisión el trabajador podrá sufrir un cambio de tabla de deducciones si recibe un incremento salarial, e inclusive, podría pasar a sufrir retenciones aplicadas según la tabla general (es decir, sin los incrementos del D. 1242/13 ni de la RG 3770, si su haber mensual pasara a ser superior a $25.000)

La gran duda es, ¿cómo podremos saber los responsables de aplicar uno u otro criterio, cuál será más beneficioso para el trabajador a lo largo del 2015, si desconocemos cómo será la evolución de su remuneración? Deberemos definir con la información actual, es decir, hacer ambos cálculos, avanzar con el que arroje una menor retención en concepto del impuesto y guardar cuidadosamente nuestros papeles de trabajo para demostrar cómo y por qué decidimos de esta forma.

Equidad y Justicia son dos principios que lejos han quedado en esta verdadera maraña de decretos, resoluciones e interpretaciones. Sin embargo, no sólo eso es preocupante: también lo es el hecho de no tener suficientes y sólidos respaldos legales para sustentar las liquidaciones que en concepto de impuesto a las ganancias se realicen. En este momento no hay una Ley que avale el régimen vigente, y además, como las RG ofrecen dudas, el organismo lo aclara publicando sus interpretaciones. Una situación lamentablemente precaria.

Paritaria Mercantil 2015 – 27% (aplicados sobre tablas vigentes)

Los representantes de los sectores empresarial y sindical acordaron ayer un aumento para el año 2015 del 27% de los salarios mercantiles aplicados sobre las tablas salariales vigentes a Marzo 2015.

El mismo se liquidará en dos tramos, según el siguiente cronograma:

-17% desde Abril (nótese que será necesario liquidar un retroactivo por este mes e inclusive podría ser necesario liquidar ajuste retroactivo también por el mes de Mayo según la fecha en la cual se publique y homologue el texto del acuerdo definitivo)

-10% desde Noviembre, no acumulable con el aumento anterior.

Al igual que en acuerdos de años anteriores, se establece el pago de una Suma No Remunerativa excepcional y extraordinaria de $3048, en dos cuotas de $1524 cada una, las cuales se harían efectivas en Julio y Septiembre. Esperamos que el texto aclare con qué criterio debe pagarse dicha suma a empleados de jornada parcial.

Otro punto sobre el que no hubo definiciones hasta el momento es el descuento de la suma fija con destino a la obra social del sector, OSECAC, ya que el sindicato pretendía que el mismo fuera de $100.- por mes y los representantes de las empresas solicitaron se redujera para evitar el impacto en el sueldo neto del trabajador. El último monto que transcendió fue de $75.00 por mes por empleado.

Estaremos siguiendo las novedades referidas a la firma del acuerdo y a su homologación.