La Ley 27160, publicada el pasado 17-7-2015, ha establecido principalmente la movilidad del monto de las asignaciones familiares, determinando que las mismas se actualizarán según el índice de movilidad jubilatoria de la Ley 26417, con excepción de la asignación por maternidad. Dichos índices se publican semestralmente, en los meses de Marzo y Septiembre de cada año y se prevé que la primera aplicación de este sistema será para MARZO 2016.
Asimismo la Ley 27160 fija un mecanismo de actualización para los topes de ingresos del grupo familiar, vinculando estos rangos con el índice de variación de la ganancia no imponible y de las deducciones que en concepto de cargas de familia admite el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia.
Ahora bien, yendo al punto que más atención requiere por parte del empleador, que a su vez actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ley en su Art. 7 establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de AAFF y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o por cónyuge en el impuesto a las ganancias. La principal dificultad que se presenta al llevar a la práctica esta disposición radica en que el empleador, que realiza el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias, no conoce qué liquidación en concepto de AAFF está haciendo el ANSES a cada empleado y por lo tanto, no tiene certeza de los beneficios que éste recibe (Recordemos que desde la implementación del SUAF todas las AAFF son depositadas directamente por ANSES en las cuentas salariales de los trabajadores)
Si todos los trabajadores estuvieran obligados a presentar sus deducciones mediante el F. 572 web (SIRADIG) al menos el empleador en su carácter de agente de retención contaría con la validación de la deducción de la carga de familia por parte de AFIP. Sin embargo, como todos sabemos, en la actualidad no todos los trabajadores están obligados a utilizar dicho mecanismo para declarar sus deducciones.
Ante esto, y para que las empresas que deben realizar el cálculo del impuesto eviten problemas futuros, una de las soluciones a implementar podría ser solicitar a todo trabajador que tribute IIGG y que deduzca hijos y cónyuge en su F.572 manual / papel, la firma de una nota con carácter de DJ en la cual declara no estar recibiendo beneficios en concepto de AAFF por hijo y cónyuge y comprometiéndose a informar al empleador cualquier cambio en dicha situación que pudiera producirse más adelante. Otra opción que tienen las empresas es decidir la utilización obligatoria del F. 572 Web para toda la nómina, potestad que el organismo le ha otorgado y que muchas firmas ya han llevado a la práctica, porque de esa forma se procurarían validar todas las deducciones tomadas en los cálculos de los montos retenidos.
Es comprensible que dados los montos vigentes a la fecha en cuanto ingresos topes para percibir AAFF y sueldos mínimos para tributar ganancias no serán muchos los casos de trabajadores que deban dejar de deducir a sus hijos en el impuesto por estar cobrando la AAFF, pero resulta de todas formas conveniente que los empleadores tomen sus recaudos y eviten problemas en el futuro.