Muchos empleadores no tienen en cuenta que resulta obligatorio notificar a sus trabajadores mediante anuncios visibles la diagramación de sus horarios de trabajo, sean fijos, rotativos o por equipos, según lo establecido por la Ley 11544 en su art.6. También esta formalidad a seguir surge del Art. 197 de la LCT, que textualmente dice «La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos, no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores»
Las planillas del personal FEMENINO requieren de:
- Los datos que identifican a la trabajadora (Nombre, CUIL y categoría laboral)
- Días / horarios de trabajo,
- Pausa para refrigerio,
- Firma en conformidad de la empleada.
Las planillas del personal femenino que no goza de un descanso de al menos 2 horas entre la jornada laboral de la mañana y de la tarde, debe ser confeccionada y presentada para su rúbrica ante el Ministerio de Trabajo. Una vez hecha la rúbrica se exhibirán copias en cada lugar y/o dependencia donde presten servicio las empleadas. La obligatoriedad para el empleador de proceder de esta forma, surge del Art. 174 de la LCT, la que establece lo siguiente «Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, dispondrán de un descanso de dos horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con reducción o supresión de dicho período de descanso»
Las planillas del personal MASCULINO, tienen iguales requisitos pero no deben incluir la firma de conformidad del trabajador en forma obligatoria.
A modo de resumen, y ya que comenzamos mencionando a la Ley 11544, recordemos algunos de los puntos básicos que esta norma nos marca:
- El descanso entre jornada laboral no puede ser menor a 12hs,
- El descanso semanal será siempre de 35hs como mínimo, pudiendo ser compensatorio si no se otorgase entre las 13hs del sábado y las 24hs del día domingo,
- Se entiende por Hora Extra toda aquella que exceda de las 48hs de trabajo semanales
- Las horas extras realizadas en días hábiles se liquidarán con un recargo del 50% mientras que las horas extras realizadas durante los fines de semana y feriados, se liquidarán con un recargo del 100%
- Recordemos que con el fin de incentivar la creación de nuevos puestos de trabajo, en el año 2000 se dictó el D. 484 que puso límite a las horas extras: 200hs al año y 30hs por mes.
- ¿Cómo se calcula el valor hora en un sueldo mensualizado? Sueldo Mensual / 200, donde los 200 surgen de multiplicar 25 días por 8hs.
Es conveniente evitar problemas y mantener exhibidas las planillas horarias en todos los lugares donde hay trabajadores para evitar multas y sanciones en caso de inspecciones del Ministerio de Trabajo.