Proyecto de Reforma Laboral #Pasantias

Se llamarán Prácticas Formativas, y presentará las siguientes novedades con respecto al régimen de la ley actual:

  • Se eleva el tope de horas semanales de 20hs a 30hs,
  • Según las modalidades de aprendizaje entre la empresa y la universidad se pueden pautar hasta 130 horas mensuales como máximo,
  • El límite es de 12 meses, pudiendo extenderse por 6 meses más.
  • El texto aclara que la asignación estímulo se calculará sobre el sueldo neto de la categoría del CCT aplicable (si no hubiera CCT, se toma el SMVM)
  • Los límites para la contratación de practicantes quedarán establecidos por la reglamentación.

Proyecto de Reforma Laboral #Derogaciones #Modificaciones

Seguimos analizando puntos que nos interesan del proyecto de reforma laboral, ya que afectarían nuestra operatoria diaria si se aprueban:

Derogación #Art.1 Ley 25323, que fija 3 sueldos de indemnización por falta de entrega del Certificado Art. 80 ya que se modifica el texto del Art. 80 LCT receptando que se debe emitir en forma electrónica y que se pondrá a disposición de la misma manera dentro de 30 días al trabajador (ya no se entregaría en formato papel sino en ventanilla electrónica al trabajador)

Derogación #Art.45 Ley 25345, otorgaba 2 días para la entrega del Certificado Art.80 luego de la intimación fehaciente a ser entregado.

Derogación #Art.15 Ley 24013, el cual duplica las indemnizaciones del trabajador que es despedido sin justa causa dentro de los dos años siguientes a ser regularizado

 

Proyecto de Reforma Laboral #IndemnizaciónDespido

Según el texto propuesto por la reforma laboral 2018 se eliminarían de la base de cálculo para la indemnización por antiguedad,

  • El SAC, que era considerado en muchas provincias por tendencia jurisprudencial,
  • Los Gastos, tales como automóvil o celular, también incluidos en los últimos años en la base de cálculo por fallos de la justicia laboral,
  • La proporción de bonos o gratificaciones (salvo en caso de personas remuneradas en forma variable)

Es conveniente mencionar que se incluye en el texto legal la teoría sostenida por el fallo Vizzoti: la base mensual no superará los 3 sueldos promedios de la actividad de la empresa y por aplicación de este tope no se podrá tomar una base salarial reducida en más de un 33% de la mejor remuneración del trabajador.

Proyecto de Reforma Laboral #FondoDeCese

Continuamos con el análisis de los puntos más relevantes del proyecto de reforma laboral 2018,

#Fondo de Cese Laboral Sectorial

  • Se crea para cubrir los costos por despidos, más precisamente las indemnizaciones por Antiguedad y Preaviso,
  • Será administrado por un ente sin fines de lucro, empezando por las actividades con mayor cantidad de trabajadores, y controlado por entes empresariales y sindicales,
  • Recibirá el aporte proveniente de la contribución patronal que harán en forma obligatoria los empleadores,  dentro de los 15 días siguientes al cierre del mes, en base al sueldo total devengado (Sumas Remunerativas y No Remunerativas)
  • Los empleadores con alta rotación (reiterados casos de extinción de contratos laborales) podrán tener un aporte adicional de hasta el 20%
  • El Fondo de Cese Laboral será nominado por cada trabajador y los trabajadores serán informados en forma periódica y electrónica al respecto,
  • Si la disolución del vínculo laboral fuera por mutuo acuerdo, Art.241 LCT, o por retiro voluntario, se podrán utilizar hasta el 50% de los fondos acumulados y en un único pago,
  • En caso de producirse el fallecimiento del trabajador, los derechohabientes percibirán la correspondiente indemnización,
  • Los despidos con causa implicarán que el trabajador no percibirá el fondo, al igual que en caso de despidos indirectos, ya que quedarán en reserva hasta tanto haya una sentencia judicial. Si la sentencia fuera favorable al trabajador, la ley prevé una multa del 10% al 50% de los fondos acumulados.
  • El Fondo nominativo es irrenunciable, no se puede gravar ni ceder y no puede embargarse, salvo por alimentos.

El texto del proyecto de ley no establece qué destino tendrán los fondos nominados en la cuenta el trabajador que renuncia a su empleo, o el 50% de los fondos acumulados del trabajador que firme un retiro voluntario o un acuerdo Art.241. No se establecen tampoco los % de contribución, ni la operatoria a seguir con las relaciones laborales existentes al momento de la implementación del sistema, todos temas que con seguridad serán incluidos en la reglamentación o en el texto que resulte aprobado de la ley.

Proyecto de Reforma Laboral #AntiEvasión

Continuamos desarrollando los tips que más nos interesan referidos al proyecto de reforma laboral 2018

#Medidas Antievasión

  • Se mantiene lo ya previsto por RG 3739/15: AFIP será informada de las sentencias no favorables al empleador, dentro de los 10 días de las mismas, para que proceda a rectificar y declarar los sueldos y/o fechas que surjan del fallo.
  • Queda actualizado el texto de la ley 24013, ya que ahora considera que una relación laboral se encuentra inscripta cuando está transcripta en el libro rubricado y cuando ha sido informada a los registros simplificados de AFIP.
  • Las multas por falta de registro de empleados o por registros deficientes que están reguladas por los Arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24013 se calcularán en base al valor del SMVM y en función de la cantidad de meses de infracción.

Proyecto de Reforma Laboral #Blanqueo

Desarrollaremos los tips que más nos interesan referidos al proyecto de reforma laboral

#Blanqueo

  • Alcanza a todas las relaciones laborales irregularmente inscriptas o no inscriptas, sea por su fecha de ingreso o por su remuneración,
  • Están excluidos los trabajadores auxiliares de casas particulares,
  • Se podrán rectificar fechas o salarios sin límite con la condonación del 100% de las deudas de la seguridad social (Jubilación, PAMI, AAFF, FNE) , si el blanqueo se presenta dentro de los primeros 180 días de su vigencia. Si se presenta luego, en el segundo semestre de vigencia, la condonación será del 70%,
  • Libera el empleador de multas, infracciones y sanciones estén o no firmes,
  • Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años de servicios al valor del SMVM a efectos de sumar años de aportes para acceder a la PBU (ver que no se aplicará al cálculo de PC ni de PAP)
  • La nueva fecha de ingreso y/o remuneración declarada exime al empleador de liquidar las indemnizaciones especiales de la LNE 24013 pero serán las que tendrá en cuenta en caso de liquidar indemnizaciones por antiguedad o preaviso según LCT en caso de despido,
  • Si se constatan relaciones laborales irregulares luego de la adhesión al blanqueo, el mismo cae.

Versión 41 SICOSS: lo que hay que tener en cuenta para utilizarlo.

Antes de la fecha prevista AFIP puso a disposición la Versión 41 del SICOSS. A partir del aplicativo ya confirmamos la composición de la CUSS, según sea un empleador del Inciso A o del Inciso B del Art. 2 del Dec. 814.

SIPA  10.47%

PAMI 1.54%

AAFF 4.57%

FNE   0.92%

Total 17.50% = Empleadores del Inciso B)

SIPA  12.53%

PAMI 1.60%

AAFF 5.48%

FNE   1.09%

Total 20.70% = Empleadores Inciso A)

También el aplicativo prevé la posibilidad de identificar a los empleados que estando en condiciones de jubilarse optan por seguir trabajando, tal como establece la Ley 27426 reformando el texto de la LCT. Sin embargo, por el momento, no se han implementado en el sitio de AFIP ni de ANSES opciones para que los empleadores puedan hacer estas consultas y tenerlas como respaldos de los códigos utilizados. Estimamos que antes del 31 de Mayo, fecha prevista para las DJ Rectificativas de Enero, Febrero y Marzo esté operativa esta función on line.

De la utilización de la Versión 41 observamos la actualización de los topes de la seguridad social y del SVO, ambos temas importantes.

En cuanto a la aplicación de la reforma tributaria que establece un mínimo no imponible de hasta $2400 por persona, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se trata de una empresa que está en condiciones de aplicar los beneficios de la ley 26940 el sistema Declaración en Línea pedirá que se confirme  o se abandone ya que son beneficios excluyentes. Vale aclarar que no está bien redactada la pregunta al empleador porque se refiere a seguir utilizando los beneficios aún cuando se trate de empleadores que no hicieron uso de los mismos.
  • Para confirmar o rechazar los beneficios de la ley 26940 se hará a través de Simplificación Registral. Si se confirma el beneficio, se puede aplicar sólo para algún CUIL, no necesariamente es para todos y si se rechaza, la opción ya es definitiva. Es caso de rechazar el sistema solicitará el período de la renuncia, en cuyo caso lo conveniente es indicar Febrero 2018 que deberá ser rectificado con seguridad.
  • El monto a detraer, que será de hasta $2400 por persona, se verá restado de la remuneración 10 la cual servirá de base para las contribuciones patronales de la seguridad social. Es posible aplicar masivamente el mínimo no imponible, es decir, mismo monto a toda la nómina.

La parametrización de la importación al aplicativo es un tema para resolver en muy pocos días, reiteramos, AFIP debería considerarlo y prorrogar el vencimiento 03/18.

Se actualiza en Marzo 2018 el SVO

Desde Marzo 2018 se aplicará la actualización del costo del Seguro de Vida Obligatorio que por persona pagan los empleadores a través del F.931 SICOSS aplicando el mecanismo de actualización anual basado en el SMVM vigente (ver SVO – Novedades R.39766 SSN) Pasará a ser de $11.28 por persona ($10.000 x 5.5 x 0.205 cada 1000)

Los valores de renovación anual no se han modificado y deben incluirse también en el F.931. Es importante tener en cuenta que la póliza debe ser solicitada a la aseguradora para constatar la vigencia de la cobertura más allá del cumplimiento del pago.

Recordamos que están excluidos los trabajadores del régimen de la ley de trabajo agrario, quienes se encuentran cubiertos por la Ley 16.600

Paritaria Mercantil 2018

Los representantes del sector mercantil firmaron el acuerdo salarial para el año 2018 el pasado 9 de Marzo, presentado en el Ministerio de Trabajo para su homologación según Expediente Nº 1.785.937/18 de la misma fecha.

Las características más salientes del acuerdo son las que desarrollamos a continuación:

  • El aumento se liquidará como suma remunerativa, es decir, se incrementarán las tablas salariales en un 15% en dos tramos: 10% desde Abril 2018 y 5% desde Agosto 2018 (no acumulativos)
  • La base de cálculo serán los sueldos de Marzo 2018, donde ya se ha aplicado el aumento del 6% en 3 tramos del 2% cada uno como ajuste de la pauta 2017.
  • El acuerdo regirá desde Abril 2018 hasta Marzo 2019, con el compromiso de revisión en Enero 2019 en función de las variaciones de la economía.
  • Los adicionales por vidriera, manejo de caja y kilometraje aumentarán en iguales porcentajes.
  • Serán compensables hasta su concurrencia los aumentos que voluntariamente hayan sido otorgados por los empleadores desde Febrero 2018.
  • Se mantiene el aporte personal de $100.- por mes con destino a OSECAC a cargo de todos los empleados de comercio afiliados a dicha obra social.

Se ha informado que la homologación de acuerdo bajo análisis será publicada en los próximos días y el sector sindical se comprometió a dar a conocer las nuevas tablas salariales Abril y Agosto 2018.