Deducción de Hijos en el SIRADIG = Nuevas disposiciones

Se ha modificado el texto de la RG 4003-E que regula el régimen de deducciones y cálculo del impuesto a las ganancias sobre sueldos, determinando que:

  • La deducción de hijos menores de 18 años será computada únicamente por quien posea la responsabilidad parental y en caso que la misma sea ejercida por ambos padres, podrá computar la deducción en un 50% cada uno o en un 100% alguno de ellos,
  • En caso de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción podrá ser tomada por ambos progenitores en un 50% cada uno o bien en un 100% sólo por uno de ellos.

La nueva disposición que será de aplicación para todo el año 2018, entrará en vigencia desde el 03-09-2018 y los beneficiarios tendrán plazo para actualizar la información de sus cargas de familia en el SIRADIG hasta el vencimiento anual 2018, es decir, Marzo 2019.

Con respecto al SIRADIG los trabajadores deberán indicar al momento de declarar la deducción que no perciben asignaciones familiares por dichas cargas de familia, ya que ambos beneficios son excluyentes por disposición de la Ley 27160 Art 6º.

El Decreto 633/2018

El Decreto 633/2018, publicado en el BO de hoy cuya aplicación está prevista dentro de 30 días, es decir, 09-08-2018, establece dos puntos de interés: incrementa en un 2% las contribuciones patronales de la seguridad para los empleadores de ciertas actividades (aquellas que requieren de menor cantidad de años de servicio o de edad para jubilarse) y determina que el Ministerio de Trabajo ya no homologará más las SNR. Todo esto tiene como fin evitar que se produzca una desfinanciación de la seguridad social.  Desarrollaremos con más detalle ambas medidas a continuación:

Regímenes Previsionales Diferenciales

A través del D. 633/2018 el PEN restablece la contribución patronal del 2% adicional sobre regímenes previsionales diferenciales que implican un mayor costo de financiación porque a sus beneficiarios se les exigen menor cantidad de años de servicios y/o de edad. El Decreto considera que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad del sistema y respetar los principios de equidad y bien público en los cuales se fundamenta.

La vigencia será desde Septiembre 2018 (mes devengado posterior a la entrada en vigencia) quedando la Secretaría de la Seguridad Social y la AFIP facultadas para dictar normas aclaratorias y complementarias para aplicar este incremento de las contribuciones patronales de actividades tales como: industria de la carne y chacinados, industria del vidrio, estibadores y capataces portuarios, personal embarcado en balizamiento y dragado, personal de transporte de cargas e industria petrolífera o gasífera (en pozo), entre otros.

Cabe aclarar que esta modificación no implica mayores costos para los trabajadores que acceden al beneficio de jubilarse con menor edad y/o menor cantidad de años de servicio, sus aportes seguirán siendo los mismos, el 2% que restablecido es en concepto de contribución patronal.

Sumas No Remunerativas: Acuerdos Paritarios

A su vez el Decreto publicado establece que el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará acuerdos colectivos que contengan sumas salariales sobre las cuales las partes acuerden no depositar aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Se mantienen los conceptos no remunerativos regulados por LCT, como los beneficios sociales (Art. 103 Bis LCT) o las asignaciones en dinero en caso de suspensiones (Art. 223 Bis LCT) y que son de excepción como un procedimiento preventivo de empresas en crisis (Ley 24013).

El fin de esta disposición es resguardar los genuinos recursos de la seguridad social y de las obras sociales así como también proteger el salario de los trabajadores ante eventuales situaciones de despidos sin justa causa.

Nuevo Acuerdo Salarial Mercantil

Los representantes del sector mercantil firmaron un nuevo acuerdo salarial para el año 2018, que se suma al ya homologado por R. 144/2018 de la ST.

El nuevo acuerdo determina un incremento salarial del 10%, aplicado sobre los haberes según tablas de Marzo 2018 en 3 tramos:

  • Octubre 2018 3%
  • Noviembre 2018 3%
  • Enero 2018 4%

Asimismo el texto confirma el aumento a liquidar en Agosto 2018, del 5%, que responde a lo pautado el pasado 29 de Marzo de 2018 y ratifica la revisión de salarios en Enero 2019.

Podrán compensarse hasta su concurrencia todos los incrementos sean de carácter general o individual que un empleador haya otorgado desde Febrero 2018 a cuenta de acuerdos paritarios, cualquiera sea su denominación.

Aún este acuerdo se encuentra pendiente de homologación y las partes asumieron el compromiso se publicar las tablas en un plazo de 15 días siguientes a la firma del acuerdo bajo análisis (3/7/18)

DJ Anual Informativa – Vencimiento 27-07-18 para trabajadores

Los trabajadores cuyas remuneraciones brutas en el año 2017 hayan superado el $1.000.000, tienen plazo hasta el 27 de Julio 2018 para presentar sus DJ patrimoniales en tanto que las mismas sean únicamente informativas, es decir, que no generan saldo a pagar. Si bien el plazo originalmente previsto por la normativa era el 30 de Junio, cuando AFIP dispuso la prórroga de las presentaciones de las DJ Anuales de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en su RG 4258, también determinó otorgar más plazo para esta obligación.

 

SICOSS – Novedades

AFIP publicó las siguientes novedades relacionadas con el SICOSS:

  • Puso a disposición el R.1 de la V.41, el cual recepta las base de cálculos vigentes desde Junio 2018, que pueden consultar en Base Imponible Seguridad Social Junio 2018
  • Amplió el universo de empleadores obligados a utilizar el sistema on line desde Julio 2018, que llegará a nóminas de hasta 2000 trabajadores, siendo optativo para los que tienen entre 2000 y 2050 (recordemos que desde Diciembre 2017 es obligatorio para empresas con nóminas de hasta 600 empleados, tal como informamos en Declaración en Línea – Novedades)
  • Desde Agosto 2018 todos los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que tengan en relación de dependencia, utilizarán Declaración en línea para cumplir con el SICOSS cada mes.

A todos los seguidores del blog, 3 comentarios por numerosas preguntas recibidas por mail:

1- El 1er SAC se debe pagar antes del 30-6 según lo establecido por LCT aún cuando hay fallos que admiten el pago junto con los sueldos del mes de Junio por razones administrativas.

2- Los topes de la seguridad social se actualizan trimestralmente, es un cambio de la reforma previsional.

3- Las rúbricas digitales de los libros de sueldos en CABA por el momento no están requiriendo el informe precalificatorio del Contador ya que el mismo es trimestral.

Gracias a todos el Feedback!

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Base Imponible Seguridad Social Junio 2018

Se publicó la R. 88/2018 que oficializa el aumento del 5.69% publicado para este trimestre aplicable a las bases de la seguridad social. El nuevo máximo ascenderá a $91.523.41 y el mínimo a $2816.14.-

El mismo porcentaje de aumento se aplicará a los valores mensuales del régimen de trabajadores autónomos y al beneficio de las asignaciones familiares.

Conviene recordar que la remuneración base para el cálculo de las contribuciones patronales de la seguridad social (Remuneración 10, SICOSS V.41) luego de la detracción de hasta $2400 por persona no podrá ser inferior a $2816.14

Rúbrica Digital CABA / Vigencia Mayo 2018

Se acerca la obligatoriedad de rubricar digitalmente los libros de sueldos en CABA. Será desde Mayo 2018 y para empleadores con al menos 10 trabajadores.

Es requisito previo tener tramitada la firma digital (Ver Firma Digital: Condición para Rúbrica Digital en CABA) y haber cumplimentado con el Reempadronamiento de Registro Empleador (Ver en caso de no haberlo realizado Reempadronamiento Empleadores CABA)

Los aranceles que se aplican son por los Folios informados (el sistema está demorando entre 48/72hs en validar los pagos) y con respecto a la documentación que se debe adjuntar el sistema solicitará el F.931 y la constancia del CUIT de la empresa. El informe precalificatorio al cual la normativa hace referencia es de periodicidad trimestral y el modelo sugerido ya está publicado por el CPCE de la CABA (quien lo necesite, lo puede solicitar por mail)

Los empleadores que tengan menos de 10 trabajadores podrán seguir utilizando las hojas en papel para transcribir su libro de sueldos y jornales.

 

 

No me ofendo

Es sábado, dejamos las leyes, los proyectos de leyes, las RG y los decretos para leer las imprudentes palabras de Merce Roura.
«Si no te ofendes cuando alguien te dice algo con ánimo de hacerte daño es porque ya hace tiempo que tú dejaste de decírtelo por dentro, y esa persona te usa para tapar su dolor, para no tener que mirar en su interior y descubrir que es el cazador cazado, el monstruo del que huye, el fantasma que ve en el espejo en el que teme mirar para no ver su reflejo»

Avatar de merce rouramerceroura

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Es mi responsabilidad. Aunque a veces tenga ganas de gritar y decirle a más de uno cuatro cosas que no son bonitas y que no me hacen una persona mejor… Soy responsable de si me dejo herir por sus palabras y de si me dejo ofender por su forma de mirarme. Eso no significa que no miren o no digan cosas que no son agradables ni que no tengan que asumir las consecuencias de ir por la vida juzgando y tratando a los demás como no merecen… Y que paguen sus deudas. Allá ellos y su conciencia, eso no forma parte de mi camino. La puerta que tengo que abrir no es la suya sino la mía. Mirar dentro y descubrir por qué me duele, por qué me molesta, por qué dejo que la opinión de otros haga mella en mi actitud, en mi motivación y mi modo de ver…

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Rectificar Febrero 2018 – V.41 SICOSS

Es oportuno recordar que el plazo para presentar la DJ Rectificativa de Febrero 2018 utilizando la Versión 41 del SICOSS vence el próximo 31 de Mayo 2018.
Los aspectos más importantes para tener en cuenta en la confección de esta DJ Rectificativa son los siguientes:
  • Se aplicarán las nuevas alícuotas de las contribuciones de la seguridad social,
  • Corresponderá declarar la detracción del mínimo no imponible (hasta $2400 por persona) a fin de determinar la Remuneración 10 que en Febrero 2018 no podrá ser inferior a $2520,60.-
  • Si la DJ Rectificativa arrojara un saldo a favor de AFIP se pagará antes del 31 de Mayo sin intereses. Para esto se consignará la diferencia entre lo originalmente ingresado y el monto por el cual se rectifica en el campo llamado «monto a ingresar»
  • Si la DJ Rectificativa arrojara un saldo a favor del contribuyente, de manera excepcional no será necesario seguir los pasos previstos por la RG 3093: se reimputarán ingresando a Sistema de Cuentas Tributarias, ya que figurarán como saldo de libre disponibilidad, accediendo al menú «Transacciones» Luego, al completar el monto a pagar en la próxima DJ de SICOSS se consignará el total a pagar menos el saldo a favor en el concepto Contribuciones de la Seguridad Social.

Si hubiera empresas que también presentaron la DJ SICOSS de Marzo con la V.40 tendrán que repetir esta misma operación en ambos meses.