Versión 41 SICOSS: lo que hay que tener en cuenta para utilizarlo.

Antes de la fecha prevista AFIP puso a disposición la Versión 41 del SICOSS. A partir del aplicativo ya confirmamos la composición de la CUSS, según sea un empleador del Inciso A o del Inciso B del Art. 2 del Dec. 814.

SIPA  10.47%

PAMI 1.54%

AAFF 4.57%

FNE   0.92%

Total 17.50% = Empleadores del Inciso B)

SIPA  12.53%

PAMI 1.60%

AAFF 5.48%

FNE   1.09%

Total 20.70% = Empleadores Inciso A)

También el aplicativo prevé la posibilidad de identificar a los empleados que estando en condiciones de jubilarse optan por seguir trabajando, tal como establece la Ley 27426 reformando el texto de la LCT. Sin embargo, por el momento, no se han implementado en el sitio de AFIP ni de ANSES opciones para que los empleadores puedan hacer estas consultas y tenerlas como respaldos de los códigos utilizados. Estimamos que antes del 31 de Mayo, fecha prevista para las DJ Rectificativas de Enero, Febrero y Marzo esté operativa esta función on line.

De la utilización de la Versión 41 observamos la actualización de los topes de la seguridad social y del SVO, ambos temas importantes.

En cuanto a la aplicación de la reforma tributaria que establece un mínimo no imponible de hasta $2400 por persona, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Si se trata de una empresa que está en condiciones de aplicar los beneficios de la ley 26940 el sistema Declaración en Línea pedirá que se confirme  o se abandone ya que son beneficios excluyentes. Vale aclarar que no está bien redactada la pregunta al empleador porque se refiere a seguir utilizando los beneficios aún cuando se trate de empleadores que no hicieron uso de los mismos.
  • Para confirmar o rechazar los beneficios de la ley 26940 se hará a través de Simplificación Registral. Si se confirma el beneficio, se puede aplicar sólo para algún CUIL, no necesariamente es para todos y si se rechaza, la opción ya es definitiva. Es caso de rechazar el sistema solicitará el período de la renuncia, en cuyo caso lo conveniente es indicar Febrero 2018 que deberá ser rectificado con seguridad.
  • El monto a detraer, que será de hasta $2400 por persona, se verá restado de la remuneración 10 la cual servirá de base para las contribuciones patronales de la seguridad social. Es posible aplicar masivamente el mínimo no imponible, es decir, mismo monto a toda la nómina.

La parametrización de la importación al aplicativo es un tema para resolver en muy pocos días, reiteramos, AFIP debería considerarlo y prorrogar el vencimiento 03/18.

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