Registro Empleadores On Line – CABA (Año 2013)

Estamos transitando el período fijado para la carga de datos requeridos por el Registro Empleadores On Line establecido por el GCBA y, por lo tanto, conviene repasar los puntos más salientes de esta obligación creada por D. 625 en el año 2009.

¿Quiénes están alcanzados?

Todos los empleadores con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o bien con establecimientos ubicados en la misma, se encuentran obligados a cumplimentar este trámite.

¿Cómo se hace? 

En forma «on line» (www.buenosaires.gob.ar) utilizando como clave de acceso la misma del año anterior o bien el número de registro que figura al pie, y a la derecha, de cualquiera de las últimas tres Hojas Madre de la empresa. Si el ingreso no resultara exitoso, se puede recurrir a la opción «olvidé mi clave», siendo importante que siempre se utilice la misma casilla de correo para recibir

¿Para qué se hace?

Es una DDJJ, que tiene fines estadísticos, referida a datos del año anterior, por lo cual se volcarán los datos del año 2013.

¿Cuándo se hace?

Es una obligación de carácter anual, que debe cumplimentarse entre el 01 de marzo y el 31 de mayo.

¿Es obligatorio?

La constancia de inscripción en el Registro de Empleadores, podrá ser solicitada por inspectores de la autoridad administrativa laboral local, y a su vez es un requisito que se exige al momento de solicitar la ampliación de hojas rubricadas destinadas al Libro de Sueldos del Art. 52 de la LCT. Por otro lado, en caso de incumplimiento, el empleador podrá ser sancionado por incurrir en obstrucción a la tarea de contralor de la autoridad laboral. Por lo tanto, no omitan imprimir y archivar copias de la constancia de cumplimiento del Registro.

Casos Especiales:

  • Si una empresa no tenía empleados al 31-12 pero sí continúa inscripta como empleador con domicilio legal en CABA, entonces, deberá registrarse indicando «empleados 0 (cero)»
  • En caso de tener empleados tanto en CABA como fuera de la misma, los datos a informar son únicamente los de aquellos empleados que trabajan en el ámbito de la ciudad, por lo tanto, no necesariamente el total de empleados informados coincidirá con lo informado a AFIP en el F. 931,
  • Una empresa que inició actividades después del 01-01-2014 no está obligado a cumplir con esta obligación en esta oportunidad,
  • Si al mes de diciembre de 2013 se habían contratado empleados tercerizados a través de empresas de servicios eventuales, éstos no deberán ser informados como personal propio, ya que en ese caso quedarían duplicados con respecto a lo informado por la empresa de empleo eventual.

Y por último, un consejo: no dejar la carga para los días en que vence el plazo de cumplimiento, a fin de evitar demoras por saturación del sitio y de dejar la tarea finalizada antes del cierre de las liquidaciones mensuales!!

 

 

El IIGG y las Liquidaciones Finales

Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.

Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.

 

La DJNR, la RG 3279 y aspectos que conviene repasar

La RG 3279 regula un régimen de información que alcanza a los empleadores, quienes están obligados a presentar ante AFIP una DJ donde se detallen todas las retribuciones no remunerativas que abonen a sus trabajadores, cualquiera sea su carácter o naturaleza.

¿Cuándo? El momento para presentar dicha información es con anterioridad al pago de las sumas no remunerativas que se informan. Entonces, si los sueldos de una empresa que tiene personal incluido en un CCT que ha pautado sumas no remunerativas en sus acuerdos paritarios se paga el día 30 del mes, la fecha límite para la presentación de esta DJ es el 29 de ese mismo mes. La normativa sólo dice «antes», no dice cuánto tiempo antes. Si la empresa tuviera personal remunerado por quincena, y ese personal percibiera sumas no remunerativas, entonces esa empresa debería presentar dos DJNR al mes.

¿Qué aplicativo se usa? Se procede ingresando con clave fiscal al sitio de AFIP, en la relación «DJ Informativa conceptos no remunerativos RG 3279» y con todos los datos disponibles, se procede a la carga de los mismos en forma on line.

¿Qué datos se necesitan? Del mes a informar, se necesitarán los subtotales por cada concepto y la normativa que le da sustento legal para su pago, así como cuántos trabajadores han recibido ese concepto. Los conceptos más utilizados derivan de la aplicación de CCT o bien de liquidaciones finales por desvinculación. Conviene recordar en este punto que un empleador no puede voluntariamente decidir el pago de una suma no remunerativa a sus trabajadores, que las mismas siempre deben estar taxativamente avaladas por una normativa.

¿Emite el sistema una constancia de cumplimiento? Si, emite un acuse. Es recomendable conservarlo junto con la captura de la pantalla anterior, de la cual surgen los datos informados, por si fuera necesario en algún momento revisar o rectificar la DJ presentada.

¿Qué controles conviene realizar? En primer lugar hacer un control cruzado con los totales de liquidaciones que arrojen las planillas resumen del sistema de liquidaciones y luego, muy importante por cierto, confrontar la suma informada en la DJNR con la diferencia entre la Remuneración Total del F.931 y la Remuneración Imponible, ya que ambos montos deben coincidir. De lo contrario o bien hay un error en la confección del F.931 o de la DJNR y es el momento de revisarlo.

¿Hay sanciones? No surgen de la misma resolución, por lo cual podemos remitirnos a la ley 11683, la cual establece sanciones para la omisión de presentar DJ informativas previstas mediante resoluciones de AFIP.

 

 

 

Empresas Constructoras: Vencimiento Anual IERIC

El próximo 28 de Febrero operará el vencimiento del pago del arancel anual para empresas dedicadas a la construcción cuyo formato societario sea SA, SRL o en comandita. Por su parte, las unipersonales o sociedades de hecho, tienen plazo hasta el 31 de Marzo. Los valores son de $2000 y $1000 respectivamente. Se ha habilitado un número gratuito que recibirá consultas desde todo el país: es el 0800-222-1500.

Recordemos a los empleadores esta obligación de periodicidad anual!

 

Seguro de Vida Obligatorio – Aumento desde Abril 2014

Desde Abril del corriente año, la suma del capital asegurado en concepto de SVO ascenderá a $20.000, por lo tanto, desde ese mes el monto que corresponderá ingresar por dicho concepto a través del SICOSS F.931 será de $4,10.-

El alcance de esta medida es para todos los trabajadores en relación de dependencia, con excepción de empleados agrarios y tripulantes embarcados para pesca profesional, regidos por las leyes 16600 y 16517 respectivamente.

Los valores correspondientes al costo de renovación anual no se han modificado aún y varían según la cantidad de personal incluido en la nómina:

  • Hasta 25 asegurados, $12
  • Entre 26 y 50 asegurados, $17
  • Cuando sean más de 50 asegurados, $25

Conviene recordar que el solo pago mensual de la obligación por cada trabajador y de la renovación anual, no exime al empleador de sus  obligaciones formales, consistentes en: contratar la cobertura, renovarla a su vencimiento, exhibir un afiche donde se indiquen todos los datos de la aseguradora (estos afiches son provistos gratuitamente por las compañías de seguros) y solicitar a cada trabajador al inicio de su relación laboral que complete el formulario de «Designación de Beneficiarios» el cual podrá ser modificado tantas veces como el trabajador desee.

 

 

Ayuda Escolar Anual – Ciclo Lectivo 2014

Se publicó el 14-02 el Decreto 185 que oficializa el anuncio realizado días atrás relativo al aumento del monto de la Ayuda Escolar Anual. El mismo quedó fijado en $510 para todo el país (excepto zonas desfavorables), y alcanza a estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser alumnos regulares de institutos educativos, situación que deberá ser acreditada ante ANSES hasta el 31 de diciembre del corriente año mediante la presentación del certificado escolar correspondiente,
  2. Tener entre 5 y 17 años de edad,
  3. Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) se ubique en el rango comprendido entre los $200 y los $30.000.-

Es importante tener en cuenta en este punto que al momento del inicio del ciclo lectivo escolar ANSES realiza un pago masivo a todos los hijos de empleados en relación de dependencia que están en condiciones de cobrar dicho beneficio según sus registros, pudiendo descontar a los que posteriormente no cumplan con la presentación citada en el punto 1)

Por su parte al empleador no le cabe la obligación de realizar ningún pago ni control sobre este tema en particular, sino cumplir con su deber de informar según lo dispuesto por ANSES y AFIP, tanto a estos organismos como a los empleados activos de su nómina.

 

Topes Seguridad Social – Incremento 11,31% (Marzo 2014)

Se publicó en el BO del día de hoy, 12-02, la Resolución 27/2014 de ANSES oficializando el anuncio del aumento del 11,31% semestral y en cumplimiento con la movilidad previsional dispuesta por ley 26222.

Como consecuencia de este aumento, las bases mínimas y máximas dispuestas por el artículo 9 de la ley 24241 desde Marzo 2014 pasarán a ser de $959,01 y de $31.167,56 respectivamente. Cabe recordar que dichos topes se aplican a los efectos del cálculo de las retenciones destinadas al régimen de seguridad social (Jubilación, Ley 19032 PAMI y Obra Social) y de las contribuciones dispuestas por la LRT. En caso de aportes sindicales, los mismos no tienen topes al igual que el resto de las contribuciones patronales.

Liquidación de Vacaciones Régimen de Servicio Doméstico

La ley 26844, aún pendiente de reglamentación, determina la extensión de la licencia anual ordinaria del personal auxiliar de casas particulares según su antigüedad al 31 de diciembre del año al cual corresponden, según el siguiente detalle:

  1. Antigüedad de 6 meses a 5 años: 14 días corridos,
  2. Más de 5 años y menos de 10 años de Antigüedad: 21 días corridos,
  3. Más de 10 años y menos de 20 años de Antigüedad: 28 días corridos,
  4. Si excede los 20 años de Antigüedad: 35 días corridos,

En cuanto a la liquidación de estos días, la ley no aclara si le corresponde al trabajador del servicio doméstico cobrar el llamado «plus vacacional» pero hay un principio general de la ley 26844 que en su Art. 72 remite a la LCT en todo aquello que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza del régimen que se regula. Por ese motivo, podría opinarse en pos de tomar una posición más favorable para el trabajador, que los empleados auxiliares de casas particulares tienen derecho al plus vacacional (es decir, a que sus días de vacaciones se calculen con divisor 25) y a percibir dicha suma como anticipo.

Vale destacar que en cuanto a notificación, la ley tiene su propio plazo, estableciendo que las mismas deben ser notificadas con 20 días de anticipación y que el plazo para el goce de las mismas es entre el 01-11 y el 30-3, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador. En estos dos puntos si se observan diferencias sensibles con respecto a la LCT.

Tanto para trabajadores como para quienes les dan empleo, sería de utilidad la reglamentación de esta ley, así como la implementación por parte de los organismos de control de seguros de vida (SVO) y de accidentes laborales (ART) para este régimen.

Acuerdo Empleados de Comercio – Año 2013

Siguiendo con lo pautado por el «Acuerdo Salarial Mayo 2013» que alcanza a todos los trabajadores del gremio mercantil CCT 130/75, recordemos que en las liquidaciones de haberes de Febrero 2014 las sumas que vienen liquidándose como No Remunerativas pasarán a integrar la base de cálculo de los Aportes y Retenciones con destino a la seguridad social. Asimismo el texto del acuerdo establece que dicha conversión deberá hacerse de forma tal que el sueldo neto percibido por el trabajador no se vea afectado, lo cual generará incremento de su haber bruto y por lo tanto del costo laboral para el empleador. Como consecuencia de esto se incrementará también la suma fija mensual que en concepto de contribución patronal «INACAP» deposita el empleador por cada trabajador mercantil, ya que la misma no se calcula sobre las sumas no remunerativas. Si bien aún no se ha confirmado el nuevo valor, el mismo debería ser próximo a los $33,34.- (hasta Enero 2014 fue de $26.01)