La ley 26844, aún pendiente de reglamentación, determina la extensión de la licencia anual ordinaria del personal auxiliar de casas particulares según su antigüedad al 31 de diciembre del año al cual corresponden, según el siguiente detalle:
- Antigüedad de 6 meses a 5 años: 14 días corridos,
- Más de 5 años y menos de 10 años de Antigüedad: 21 días corridos,
- Más de 10 años y menos de 20 años de Antigüedad: 28 días corridos,
- Si excede los 20 años de Antigüedad: 35 días corridos,
En cuanto a la liquidación de estos días, la ley no aclara si le corresponde al trabajador del servicio doméstico cobrar el llamado «plus vacacional» pero hay un principio general de la ley 26844 que en su Art. 72 remite a la LCT en todo aquello que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza del régimen que se regula. Por ese motivo, podría opinarse en pos de tomar una posición más favorable para el trabajador, que los empleados auxiliares de casas particulares tienen derecho al plus vacacional (es decir, a que sus días de vacaciones se calculen con divisor 25) y a percibir dicha suma como anticipo.
Vale destacar que en cuanto a notificación, la ley tiene su propio plazo, estableciendo que las mismas deben ser notificadas con 20 días de anticipación y que el plazo para el goce de las mismas es entre el 01-11 y el 30-3, pudiendo fraccionarse a pedido del trabajador. En estos dos puntos si se observan diferencias sensibles con respecto a la LCT.
Tanto para trabajadores como para quienes les dan empleo, sería de utilidad la reglamentación de esta ley, así como la implementación por parte de los organismos de control de seguros de vida (SVO) y de accidentes laborales (ART) para este régimen.