La RG 3279 regula un régimen de información que alcanza a los empleadores, quienes están obligados a presentar ante AFIP una DJ donde se detallen todas las retribuciones no remunerativas que abonen a sus trabajadores, cualquiera sea su carácter o naturaleza.
¿Cuándo? El momento para presentar dicha información es con anterioridad al pago de las sumas no remunerativas que se informan. Entonces, si los sueldos de una empresa que tiene personal incluido en un CCT que ha pautado sumas no remunerativas en sus acuerdos paritarios se paga el día 30 del mes, la fecha límite para la presentación de esta DJ es el 29 de ese mismo mes. La normativa sólo dice «antes», no dice cuánto tiempo antes. Si la empresa tuviera personal remunerado por quincena, y ese personal percibiera sumas no remunerativas, entonces esa empresa debería presentar dos DJNR al mes.
¿Qué aplicativo se usa? Se procede ingresando con clave fiscal al sitio de AFIP, en la relación «DJ Informativa conceptos no remunerativos RG 3279» y con todos los datos disponibles, se procede a la carga de los mismos en forma on line.
¿Qué datos se necesitan? Del mes a informar, se necesitarán los subtotales por cada concepto y la normativa que le da sustento legal para su pago, así como cuántos trabajadores han recibido ese concepto. Los conceptos más utilizados derivan de la aplicación de CCT o bien de liquidaciones finales por desvinculación. Conviene recordar en este punto que un empleador no puede voluntariamente decidir el pago de una suma no remunerativa a sus trabajadores, que las mismas siempre deben estar taxativamente avaladas por una normativa.
¿Emite el sistema una constancia de cumplimiento? Si, emite un acuse. Es recomendable conservarlo junto con la captura de la pantalla anterior, de la cual surgen los datos informados, por si fuera necesario en algún momento revisar o rectificar la DJ presentada.
¿Qué controles conviene realizar? En primer lugar hacer un control cruzado con los totales de liquidaciones que arrojen las planillas resumen del sistema de liquidaciones y luego, muy importante por cierto, confrontar la suma informada en la DJNR con la diferencia entre la Remuneración Total del F.931 y la Remuneración Imponible, ya que ambos montos deben coincidir. De lo contrario o bien hay un error en la confección del F.931 o de la DJNR y es el momento de revisarlo.
¿Hay sanciones? No surgen de la misma resolución, por lo cual podemos remitirnos a la ley 11683, la cual establece sanciones para la omisión de presentar DJ informativas previstas mediante resoluciones de AFIP.