Impuesto a las Ganancias sobre Remuneraciones 2017

Los principales puntos acordados entre los representantes sindicales y el gobierno en relación al impuesto a las ganancias sobre remuneraciones son los siguientes:

  • Nuevo nombre para el impuesto, ya que no será Impuesto a las Ganancias, sino Impuesto a las Ganancias por Altos Ingresos
  • Incremento del Mínimo No Imponible, que pasará a ser de $27941.- y se actualizará en forma automática para evitar desfasajes nominales, aplicando el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio para Trabajadores Estables)
  • Se mantiene la deducción por esposa y por hijos menores de 24 años, lo cual conviene que sea aclarado porque en el proyecto inicial se había propuesto eliminar a la cónyuge y limitar la edad de los hijos hasta 18 años,
  • Finalmente se actualizan las tablas de porcentajes que se aplican según el nivel de ingresos percibidos, lo cual es uno de los puntos pendientes más importantes y reclamados por los especialistas ya que se aplican hoy las mismas fijadas hace más de 15 años, y se agrega una alícuota mínima del 5%,
  • Son deducibles los alquileres con dos topes: hasta el 40% de los efectivamente pagado en tanto no supere los $4000.- por mes,
  • Viáticos: Se gravan y luego se admite deducir hasta el 40% de los mismos con un tope de $2000.-
  • Horas Extras: Estarán exentas las trabajadas en días domingos y feriados, quedando gravadas las que se realicen en días hábiles pero con la salvedad de que esto no puede generar un cambio de escala (será compleja su correcta parametrización para los sistemas de liquidación de haberes)
  • SAC: Estará exento si se trata de trabajadores solteros cuyos sueldos brutos mensuales no superen los $27941.- (MNI) o de trabajadores con esposa e hijos cuyos sueldos brutos mensuales no superen el MNI más la deducción por esposa más hijos.
  • Sólo pagarán ganancias los jubilados que perciban jubilaciones superiores a 5 jubilaciones mínimas (hoy esto representa unos $30.000)
  • Los montos aquí propuestos tendrían un incremento del 22% para zonas patagónicas.

Una vez que sea sancionada y publicada la ley que regule estos y otros puntos vinculados con aspectos impositivos de nuestro ordenamiento fiscal, volveremos a contactarnos para compartir un resumen de los puntos más salientes.

Resulta conveniente hacer un comentario sobre el cálculo del impuesto a las ganancias sobre el 2do SAC 2016, ya que se han presentado dudas al momento de su aplicación:

  1. El sueldo mensual devengado en el semestre a considerar de $55.000 es por persona, es decir, que en caso de empleados en situación de pluriempleo deberán considerarse la sumatoria de los sueldos brutos declarados en SIRADIG,
  2. El D.1253 establece que todo trabajador con remuneraciones brutas mensuales de hasta $55.000 en el 2do semestre del año tendrá derecho a los efectos del cálculo de ganancias sobre el SAC de un incremento de $15.000 en la Deducción Especial,
  3. AFIP no ha publicado resolución que amplíe o aclare lo publicado en el D. 1253, por lo cual el incremento de $15.000 en la Deducción Especial corresponde a todo trabajador con sueldos mensuales brutos de hasta $55.000 en el semestre sin tope alguno, 
  4. Leemos en el sitio web de AFIP que el incremento de la deducción no generará devolución del impuesto hasta después del pago del SAC: las devoluciones que pudieran generarse deberán aplicarse en ocasión de la liquidación del mes de Diciembre, si se paga hasta el 30-12, o de la liquidación anual, hasta el 28-2-17.

Cómo funciona la eximición del SAC en ganancias – 12/2016

Hoy, 14-12, conocimos el D.1253/16 que establece que todos los trabajadores cuyos haberes brutos totales mensuales devengados en el semestre Julio a Diciembre no hayan superado los $55.000 tendrán un incremento en la deducción especial de $15.000.- a  los efectos de la liquidación del 2do. SAC.

La insuficiente anticipación en la publicación de la normativa generará que muchas nóminas resulten liquidadas aplicando el gravamen a la totalidad de los trabajadores, para luego ajustar según lo previsto por el Decreto bajo análisis en la emisión de los haberes mensuales, en tanto que en otros casos se optará por adecuar los sistemas y cumplir con el pago del SAC fuera de los plazos previstos por Ley 27073 (18/12 de cada año) Entre ambas opciones, la primera parecería ser la más correcta y acorde al contexto.

 

El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

El SAC y el IIGG en el 2016

¿Puede eximirse un trabajador del impuesto a las ganancias en el 1er SAC del 2016?

Si, en tanto el trabajador reúna los requisitos previstos por la Ley 27260 para «Contribuyentes Cumplidores». Para ello deberá cumplir con los pasos previstos por los Art. 63 y 85 de la citada ley así como también informar dicha situación al empleador mediante SIRADIG. Los requisitos son haber presentado las DJ de los años 2014 y 2015, así como no tener deudas exigibles con el organismo.

¿Puede eximirse un trabajador del impuesto a las ganancias en el 2do SAC del 2016?

Si, en tanto su haber bruto sea menor de $55000 y hasta el límite de $15000 de SAC. Como sobre este tema no contamos con normativa, únicamente diremos que todos los trabajadores con sueldos inferiores a $55000 quedarán eximidos de pagar ganancias por los primeros $15000 de SAC, tal como aclaró el Ministro de Trabajo. Los cuestionamientos tales como ¿qué pasa con los SAC ya pagados o que se paguen antes de la emisión de la norma? o ¿Cómo se determina cuál es el haber bruto de una persona en caso de remuneraciones variables? seguramente (esperamos) serán definidos por AFIP en su Resolución.

 

Como hacer para eximir el SAC de Ganancias

Algunas personas podrán optar por el Beneficio de tener su 1er SAC 2016 exento del Impuesto a las Ganancias. Se trata de un beneficio excluyente de la exención del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, por lo cual lo primero que debe evaluar el contribuyente es si habiendo pagado ganancias sobre su SAC, sus bienes para el próximo año quedarán valuados por encima o por debajo del mínimo no imponible actualizado en $800.000.- Es también un beneficio que excluye a quienes opten por el «blanqueo» de bienes y capitales.

Aquellos trabajadores no inscriptos en Bienes Personales, y que en los años 2014 y 2015 hayan cumplimentado con las presentaciones de las DJ informativas anuales en función del monto de sus sueldos brutos, deberán proceder así:

  • Entre los días 16-8 y contando con clave fiscal de al menos nivel 3 deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico a través del sitio web de AFIP,
  • También deberán informar su Dirección de mail y TE de contacto, a través de Registro Tributario,
  • Accediendo por medio de «Sistema Registral» a la opción «Características Especiales» y  seleccionarán «Ley 27260 – Beneficio Contribuyentes Cumplidores – Opción B) Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1º cuota SAC período fiscal 2016» , a fin de indicar al organismo que se encuentran encuadrados en este beneficio,
  • Además, mediante el servicio SIRADIG Trabajador informarán al empleador acerca de su situación (desde ese momento quedarán alcanzados por la obligatoriedad de utilizar el SIRADIG para declarar sus deducciones si hasta el momento no venía haciéndolo)

Realizados estos pasos AFIP validará que el trabajador no tenga deudas, que haya cumplido con las presentaciones de los dos años anteriores y que reúna los requisitos para el beneficio y se lo hará saber al empleador, para que aplique la exención en el SAC dejándolo claramente expresado en su recibo de haberes.

 

 

Liquidar los Sueldos en Marzo 2016

Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:

– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)

– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS

– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.

– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.

– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)

El F.649 ya no se usará siempre

Hoy AFIP ha publicado la RG 3839 donde, entre otras disposiciones, determina que a los trabajadores que estén obligados a presentar su DJ de Bienes Personales y de Ganancias en función de sus sueldos brutos anuales, el agente de retención (empleador) ya no deberá entregarles el F.649 con motivo de la liquidación anual del impuesto sino un nuevo formulario denominado «“Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”

También se utilizará dicho formulario en los siguientes casos:

  1. A pedido del empleado,
  2. Cuando el empleador se haya visto imposibilitado de retener,
  3. Ante una liquidación final por baja / retiro.

Esta disposición rige desde el año 2016, es decir, los F.649 del año 2015 ya emitidos están correctos, vigentes y tienen pleno valor.

Muy importante también resulta la actualización de los parámetros que determinan la obligatoriedad de los empleados de presentar sus DJ de Bienes Personales y de Ganancias según los ingresos obtenidos en el año. Los nuevos valores, aplicables para el año 2015, son los siguientes:

  • Bienes Personales, de $96000 Brutos, pasó a ser $200.000.- también Brutos,
  • Ganancias y Bs Personales, de $144.000 ascendió a $300.000, también Brutos.

Marzo 2016 – Novedades

A partir del devengado Marzo 2016 la base mínima imponible para las remuneraciones de los trabajadores será de $1724,88.- en tanto que el tope máximo de retención será de $56057,93.- ya que se oficializó el anuncio que indicaba un incremento del 15.35% sobre dichos topes en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Y Marzo seguirá trayendo novedades, porque los responsables de las liquidaciones de haberes deberán empezar a aplicar la RG 3831 de AFIP y las nuevas sumas que se acuerden en el marco de las paritarias 2016. Con respecto a este último punto se hizo saber que el sector Mercantil acordó una suma no remunerativa de $2000, de la cual un 50% se pagará junto con los haberes de Marzo.

 

A los que no se les retenía IIGG, se les empezará a retener en cuotas

Es difícil regularizar tantos años de distorsiones e inequidades impositivas. El proceso de llevar el impuesto a su lógica y a su natural coherencia se encuentra con problemas ante cada modificación que se introduce.

Como decíamos en nuestro más reciente post, quienes no estaban tributando impuesto por aplicación del D.1242/2013 empezarán a hacerlo desde el 2016 en su gran mayoría y el impacto de dos meses acumulados sobre el ingreso sería muy importante en determinados casos.

Hoy AFIP, publicando la RG 3831, dió dos importantes directivas a las empresas que actúan como agentes de retención:

  1. Indicó que para el cálculo de las retenciones sobre los haberes de Febrero, sea que se paguen en Febrero o en Marzo, deben aplicarse las tablas contenidas en el Anexo de la mencionada RG,
  2. Ordenó asimismo que a todo aquel trabajador a quien no se le estuvieran haciendo retenciones por aplicación del D.1242/2013 se le deberá calcular el monto a retener, dividir dicho monto por la cantidad de meses faltantes para terminar el período fiscal (10 meses si consideramos Marzo a Diciembre) y descontar cada cuota de las próximas liquidaciones a realizar.

Del texto de la RG se concluye que desde Marzo estos trabajadores tendrán en sus recibos la retención correspondiente al sueldo del mes en curso y aquella de la cuota originada en la RG bajo análisis. Es recomendable, por lo tanto que se distingan ambos conceptos utilizando códigos distintos para exponerlos en el Recibo de Haberes. Si bien la RG no lo aclara, si antes del fin del año fiscal se produjera la baja del trabajador, todas las cuotas pendientes deberían descontarse de la liquidación final.

 

Se hacen oficiales las novedades de Ganancias 2016

Con la publicación del D.394/2016 se oficializan los nuevos valores en materia de Mínimo No Imponible y Cargas de Familia deducibles para trabajadores y también se deroga el D.1242/2013, responsable de un régimen injusto y distorsionado del impuesto vigente desde Septiembre 2013.

Como consecuencia del nuevo decreto, ya no es importante saber cuánto ganó un empleado entre Enero y Agosto 2013 para determinar cómo retener el impuesto a las ganancias en el presente ni tampoco cuál fue su salario al momento del ingreso, en caso que durante esos 8 meses no hubiera estado en actividad. Ahora lo importante es su ingreso actual, como siempre debió haber sido.

Una novedad en cuanto a las tablas de deducciones que estamos habituados a ver es que tanto por Hijo/a como por Otras Cargas (nietos, abuelos, hermanos, etc) se podrá deducir el mismo monto anual.

Los montos anuales, aplicables desde Enero 2016, han quedado publicados así:

  • Ganancia No Imponible, $42318
  • Cónyuge, $39778
  • Hijo/a, $19889
  • Otras Cargas de Familia, $19889
  • Deducción Especial, $203126

A los que se les genere devolución, se les devolverá en una sola cuota, ya que el Decreto no establece ningún procedimiento especial para hacerlo.

A quienes venían quedando eximidos del impuesto por aplicación del D. 1242/2013, se les deberá empezar a retener desde la próxima liquidación salarial considerando su ingreso acumulado anual 2016. Seguramente el universo de personas alcanzadas por el impuesto se incrementará considerablemente a partir del mes en curso.

Las escalas, siguen igual: no se han publicado cambios.