Hoy AFIP ha publicado la RG 3839 donde, entre otras disposiciones, determina que a los trabajadores que estén obligados a presentar su DJ de Bienes Personales y de Ganancias en función de sus sueldos brutos anuales, el agente de retención (empleador) ya no deberá entregarles el F.649 con motivo de la liquidación anual del impuesto sino un nuevo formulario denominado «“Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”
También se utilizará dicho formulario en los siguientes casos:
- A pedido del empleado,
- Cuando el empleador se haya visto imposibilitado de retener,
- Ante una liquidación final por baja / retiro.
Esta disposición rige desde el año 2016, es decir, los F.649 del año 2015 ya emitidos están correctos, vigentes y tienen pleno valor.
Muy importante también resulta la actualización de los parámetros que determinan la obligatoriedad de los empleados de presentar sus DJ de Bienes Personales y de Ganancias según los ingresos obtenidos en el año. Los nuevos valores, aplicables para el año 2015, son los siguientes:
- Bienes Personales, de $96000 Brutos, pasó a ser $200.000.- también Brutos,
- Ganancias y Bs Personales, de $144.000 ascendió a $300.000, también Brutos.