Con la publicación del D.394/2016 se oficializan los nuevos valores en materia de Mínimo No Imponible y Cargas de Familia deducibles para trabajadores y también se deroga el D.1242/2013, responsable de un régimen injusto y distorsionado del impuesto vigente desde Septiembre 2013.
Como consecuencia del nuevo decreto, ya no es importante saber cuánto ganó un empleado entre Enero y Agosto 2013 para determinar cómo retener el impuesto a las ganancias en el presente ni tampoco cuál fue su salario al momento del ingreso, en caso que durante esos 8 meses no hubiera estado en actividad. Ahora lo importante es su ingreso actual, como siempre debió haber sido.
Una novedad en cuanto a las tablas de deducciones que estamos habituados a ver es que tanto por Hijo/a como por Otras Cargas (nietos, abuelos, hermanos, etc) se podrá deducir el mismo monto anual.
Los montos anuales, aplicables desde Enero 2016, han quedado publicados así:
- Ganancia No Imponible, $42318
- Cónyuge, $39778
- Hijo/a, $19889
- Otras Cargas de Familia, $19889
- Deducción Especial, $203126
A los que se les genere devolución, se les devolverá en una sola cuota, ya que el Decreto no establece ningún procedimiento especial para hacerlo.
A quienes venían quedando eximidos del impuesto por aplicación del D. 1242/2013, se les deberá empezar a retener desde la próxima liquidación salarial considerando su ingreso acumulado anual 2016. Seguramente el universo de personas alcanzadas por el impuesto se incrementará considerablemente a partir del mes en curso.
Las escalas, siguen igual: no se han publicado cambios.