Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

Impuesto a las Ganancias Empleados en Relación de Dependencia – Año 2014

Son más las dudas que las certezas sobre las pautas para el cálculo de las retenciones en concepto del IIGG sobre sueldos de empleados en relación de dependencia. El régimen se ha desvirtuado de tal forma, que ya poco quedan de conceptos esenciales tales como que «es un impuesto anual» o «alcanza a todos los asalariados»… Sería muy importante que el organismo recaudador y los responsables del tema, simplemente revisen la norma: la modifiquen si no es la adecuada o la respeten si lo es, pero que ya no se dictaminen más resoluciones que funcionan como «parches» a corto plazo y que derivan en situaciones injustas. Hoy, a pocos días de emitir los F.649 del año 2013, veremos cómo personas que percibieron más ganancias brutas que otras, no pagan impuesto mientras que quienes en total presentan menor ganancia, sí deben tributar. Esta situación es injusta, y se soluciona unificando la tabla y evitando los artificios que últimamente hemos visto en esta materia.