AFIP, ante los reiterados planteos y consultas recibidas ha «interpretado» la situación surgida a partir de un tema ya planteado en este blog: qué tratamiento dar a las ganancias de los empleados ingresados desde Septiembre 2013, es decir, qué interpretación le damos al Art. 5 de la RG 3770 publicada en BO el 7-5 pasado.
Ya el Organismo había planteado que en virtud de los considerandos de la RG, donde podemos leer «que es política del PEN instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores» y en concordancia con el fin de la normativa, el salario del 2015 sólo debía tenerse en cuenta a los efectos de categorizar en el IIGG a un trabajador cuando esto resultara más beneficioso para él.
Sin embargo, AFIP ha ido más allá en la interpretación de la normativa estableciendo lo siguiente:
1) Si se opta por dejar al trabajador categorizado según RG 3525/2013 Art.4, esto es, según su haber inicial –> El empleado no podrá gozar de las tablas incrementadas de deducciones según la RG 3770/2015 al momento de realizar su retención impositiva.
2) Si por ser más favorecedor para el empleado, se optara por categorizar según su ingreso del año 2015 –> sí podrá aplicar las tablas con los aumentos establecidos por RG 3770 (que van del 5% al 25%, según cuál sea la escala) pero dicha situación quedará bajo revisión mensual por el resto del año. Como consecuencia de esta revisión el trabajador podrá sufrir un cambio de tabla de deducciones si recibe un incremento salarial, e inclusive, podría pasar a sufrir retenciones aplicadas según la tabla general (es decir, sin los incrementos del D. 1242/13 ni de la RG 3770, si su haber mensual pasara a ser superior a $25.000)
La gran duda es, ¿cómo podremos saber los responsables de aplicar uno u otro criterio, cuál será más beneficioso para el trabajador a lo largo del 2015, si desconocemos cómo será la evolución de su remuneración? Deberemos definir con la información actual, es decir, hacer ambos cálculos, avanzar con el que arroje una menor retención en concepto del impuesto y guardar cuidadosamente nuestros papeles de trabajo para demostrar cómo y por qué decidimos de esta forma.
Equidad y Justicia son dos principios que lejos han quedado en esta verdadera maraña de decretos, resoluciones e interpretaciones. Sin embargo, no sólo eso es preocupante: también lo es el hecho de no tener suficientes y sólidos respaldos legales para sustentar las liquidaciones que en concepto de impuesto a las ganancias se realicen. En este momento no hay una Ley que avale el régimen vigente, y además, como las RG ofrecen dudas, el organismo lo aclara publicando sus interpretaciones. Una situación lamentablemente precaria.