Tres Omisiones muy comunes… conversando con colegas

Conversando e intercambiando experiencias profesionales con los colegas, veo que hay ciertas obligaciones que muchas empresas están omitiendo cumplir y que podrían ser objeto de sanciones fácilmente evitables.

Me refiero puntualmente a:

  • Notificación por escrito al empleado de las pautas normadas por la RG 3418  (SIRADIG) dentro de los 30 días siguientes al ingreso de los nuevos colaboradores, e inclusive se ha omitido dicha notificación al personal activo al mes de Diciembre 2012, dejando constancia de dicha entrega a disposición del fisco (lo más recomendable es en el legajo del empleado)
  • Entrega del recibo de haberes con la leyenda en la cual se expresa «Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Decreto PEN 1242/2013» para quienes hayan percibido entre Enero y Agosto de 2013 remuneraciones inferiores a $15000,
  •  Emisión del F.649 con la liquidación anual del impuesto a todo el personal en nómina, sin importar si se ha encontrado o no alcanzado por el gravamen,

Estamos en una situación donde la liquidación del impuesto resulta casi más trabajosa que la de los sueldos propiamente dichos, y son muchas las tareas, los cálculos y los recaudos que los organismos de controlar nos exigen que realicemos, pero es mejor que tomemos la precaución de cumplir con la normativa y evitar sanciones futuras.

 

SIRADIG trabajador – Obligatoriedad

¿Quiénes están obligados a utilizar el F. 572 Web o «SIRADIG» Trabajador? Del análisis de la RG 3418 y de las sucesivas aclaraciones hechas por el fisco, llegamos a las siguientes conclusiones:

1- Quienes en el año calendario inmediato anterior hayan declarado una remuneración bruta superior a $250.000.- entendiéndose por remuneración bruta al total de las sumas abonadas por el empleador, sin deducción alguna y por cualquier concepto, sea de carácter ordinario o extraordinario, inclusive beneficios o pagos de licencias.

2- Quienes presten servicios en empresas que por razones administrativas y de organización interna, han decidido aplicar la obligatoriedad de la presentación del F.572 Web para todo su staff.

3- Quienes soliciten el reintegro de percepciones sufridas sobre compras realizadas en el exterior u on line mediante tarjeta de crédito.

IMPORTANTE: Cuando el empleado resulta obligado a utilizar el servicio SIRADIG deberá continuar suministrando información referida a sus deducciones por este medio aún cuando las condiciones por las cuales quedó obligado hubieran cesado.

Casos especiales para determinar la Remuneración Bruta:

– Pluriempleo: se sumarán todas las remuneraciones de todos los empleos,

– Empleado ingresante en el año bajo análisis: se hará una proyección anual en base a la remuneración pactada.

En un contexto inflacionario, donde los ajustes salariales se suceden anualmente, si la suma prevista por la resolución no se modifica, serán cada vez más los empleados que sólo podrán declarar sus deducciones por este medio. Por otro lado, muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, están viendo que es mucho más práctico y ordenado contar con el F.572 on line en reemplazo del tradicional papel, y analizan optar por la obligatoriedad de su uso para todos.

Algo que muchos están omitiendo hacer… Los empleadores están obligados a realizar la comunicación de la normativa que regula la información de las deducciones personales dentro de los 30 días corridos desde el ingreso de cada nuevo trabajador, y conservar dicha comunicación a disposición de AFIP.

Percepciones 35% – Compras en el Exterior

En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.

Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)

Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.

Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.

Salario Mínimo Vital y Móvil – Enero 2014

Recuerden!! Desde el 01-01-2014 el SMVM por disposición de la Resolución 4 (CNEPSMVM) / 2013 asciende a $3600.- Hasta fin de año fue de $3300.- siendo en ambos casos valores aplicables a trabajadores de tiempo completo. En caso de empleados por tiempo parcial, debe hacerse el cálculo proporcional.

Un punto a tener en cuenta es la remuneración del Personal Auxiliar de Casas Particulares, que en las categorías 3, 4 y 5 ha quedado por debajo de los $3600 pautados como SMVM desde el corriente mes. Considerando los fundamentos de la Ley 26844, entiendo que los trabajadores de este régimen no deben ser remunerados por debajo del SMVM.

Con respecto al CUIL de los niños…

Hoy leemos en las noticias que será obligatorio contar con CUIL o CUIT para viajar al exterior, inclusive de los menores de 18 años. De esta forma se va completando la obligatoriedad de gestionar la CUIL (Constancia Única de Identificación Laboral) para todos los niños. Lo recomendable sería ir pensando en un cambio de nombre, porque esto de identificación «laboral» no encaja muy bien en el caso de menores.

Más allá de lo anecdótico, vale recordar que todos los trabajadores en relación de dependencia deberán gestionar la CUIL de sus hijos a fin de:

1) Cumplimentar el alta de sus vínculos familiares en el subsistema de AFIP «Mi Simplificación» para lo cual también deberá aportar al empleador datos de la respectiva partida de nacimiento del o los hijos. Esto, dependiendo del ingreso del grupo familiar, le permitirá al trabajador acceder al beneficio del salario familiar en el marco del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)

2) Declarar a sus hijos como deducciones admitidas en el régimen del impuesto a las ganancias en el subsistema on line de AFIP «SIRADIG»  (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) en caso de empleados con ingresos brutos anuales superiores a $250.000, o bien empleados de empresas que por razones administrativas hayan definido el uso obligatorio del SIRADIG para todos sus trabajadores.

Por lo tanto, ya hay un amplio universo de niños con su CUIL generado en ANSES, principalmente aquellos cuyos padres trabajan en relación de dependencia o perciben la Ayuda Universal por Hijo y con esta disposición de exigirlo también para emitir pasajes al exterior, poco a poco, todos los niños tendrán su constancia.

 

Certificados Laborales

Vale hacer una aclaración, porque muchas veces se generan confusiones al respecto de los certificados laborales que el ordenamiento legal argentino obliga emitir al empleador:

1- Certificación de Servicios: Formulario PS 6.2 ANSES, previsto por Ley 24241, cuya emisión, salvo excepción legal expresa, debe hacerse en forma on line mediante el uso de clave fiscal y entregarse al trabajador cuando se desvincula como constancia de los aportes y contribuciones a la seguridad social depositados en el transcurso de la relación laboral. Requiere firma certificada del empleador.

2- Certificado Art. 80 LCT, cuya emisión puede hacerse on line pero también se puede hacer en forma manual, lo cual es optativo, teniendo en cuenta que si se optase por hacerlo a través del sitio de AFIP, deberán agregarse las cargas sociales con destino a los organismos sindicales, ya que las mismas no figuran en las declaraciones juradas que el empleador presenta mensualmente (F931)

Es una práctica recomendable que en el legajo del empleado desvinculado, junto con los demás documentos que respaldan la baja, queden copias de ambos certificados con la firma del ex empleado en la cual indique su recepción conforme.

Cambios en legislación laboral y tendencia jurisprudencial…

Muy atentos a los proyectos de ley en el orden laboral: plazos para comunicar suspensiones o despidos, pautas para emitir certificados laborales, fecha de pago del 2do SAC, formalización del reinicio de tareas en trabajadores eventuales, modalidad de contratación para empleos part time y otros más que posiblemente se resuelvan en breve porque cuentan con media sanción legislativa. A esto sumamos importante fallo jurisprudencial, que modifica la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han venido haciendo sobre el tope semanal (Ohanian Liliana c/ International Health Services Argentina SA)