SIRADIG trabajador – Obligatoriedad

¿Quiénes están obligados a utilizar el F. 572 Web o «SIRADIG» Trabajador? Del análisis de la RG 3418 y de las sucesivas aclaraciones hechas por el fisco, llegamos a las siguientes conclusiones:

1- Quienes en el año calendario inmediato anterior hayan declarado una remuneración bruta superior a $250.000.- entendiéndose por remuneración bruta al total de las sumas abonadas por el empleador, sin deducción alguna y por cualquier concepto, sea de carácter ordinario o extraordinario, inclusive beneficios o pagos de licencias.

2- Quienes presten servicios en empresas que por razones administrativas y de organización interna, han decidido aplicar la obligatoriedad de la presentación del F.572 Web para todo su staff.

3- Quienes soliciten el reintegro de percepciones sufridas sobre compras realizadas en el exterior u on line mediante tarjeta de crédito.

IMPORTANTE: Cuando el empleado resulta obligado a utilizar el servicio SIRADIG deberá continuar suministrando información referida a sus deducciones por este medio aún cuando las condiciones por las cuales quedó obligado hubieran cesado.

Casos especiales para determinar la Remuneración Bruta:

– Pluriempleo: se sumarán todas las remuneraciones de todos los empleos,

– Empleado ingresante en el año bajo análisis: se hará una proyección anual en base a la remuneración pactada.

En un contexto inflacionario, donde los ajustes salariales se suceden anualmente, si la suma prevista por la resolución no se modifica, serán cada vez más los empleados que sólo podrán declarar sus deducciones por este medio. Por otro lado, muchas empresas, en especial aquellas con nóminas más numerosas, están viendo que es mucho más práctico y ordenado contar con el F.572 on line en reemplazo del tradicional papel, y analizan optar por la obligatoriedad de su uso para todos.

Algo que muchos están omitiendo hacer… Los empleadores están obligados a realizar la comunicación de la normativa que regula la información de las deducciones personales dentro de los 30 días corridos desde el ingreso de cada nuevo trabajador, y conservar dicha comunicación a disposición de AFIP.

Percepciones 35% – Compras en el Exterior

En las áreas de RRHH de las empresas recibimos consultas que van más allá de la simple aplicación del impuesto sobre las remuneraciones, ya que nuestra gente empieza a inquietarse por el recupero de las percepciones sufridas durante el año 2013 en sus compras abonadas con tarjeta de crédito en el exterior y lo mejor que podemos hacer por ellos es dedicarles tiempo, brindarles asesoramiento y una respuesta acertada. Vale recordar que dicha percepción actualmente es del 35%, y hasta el mes pasado fue del 20%, y que los titulares de las tarjetas de crédito las reciben detalladas en sus extractos mensuales.

Los empleados en relación de dependencia deben informar dichas percepciones en sus F.572, sean «Manuales» (papel) o «Web» (SIRADIG), sabiendo que el empleador recién podrá considerarlas al momento de la Liquidación Anual y que la devolución sólo procederá hasta la concurrencia con el impuesto final. Por ese motivo, si hubiera un exceso de percepciones con respecto al impuesto anual, deberá presentar su DJ personal, exponer dicho saldo y luego solicitar la devolución o bien compensarlo con el saldo a pagar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales si estuviera alcanzado por el mismo (El mínimo no imponible es de $305.000)

Si quienes han sufrido percepciones sobre compras en el exterior son empleados que nunca pagaron el gravamen (o monotributistas) deberán solicitar al fisco la devolución de dicho saldo siguiendo los pasos establecidos para tal fin en la RG 3420.

Y recordar que, como decíamos en una entrada anterior, estas percepciones pueden tomarse al momento de la liquidación anual, motivo por el cual las compras realizadas en Enero 2014 en adelante serán objeto de percepciones cuya devolución operará en Febrero o Marzo de 2015.

Vacaciones – Repasando Conceptos

Así como hemos repasado conceptos básicos previo a la liquidación del segundo aguinaldo proporcional del 2013, resulta conveniente puntualizar los aspectos más salientes referidos al otorgamiento y liquidación de la licencia anual ordinaria:

Sugiero centrarnos en 3 ejes, con su regla general y excepciones o casos especiales:

1- El derecho a gozar de la licencia anual ordinaria: Le corresponde a todo trabajador que haya trabajado al menos la mitad de los días del año, y en caso de no alcanzar esta cantidad de días, se otorgará un día de vacaciones cada 20 efectivamente trabajados. Cabe aclarar que en caso de trabajadores que hayan gozado de licencias por enfermedad inculpable, tendrán por esos días derecho a vacaciones, al igual que otras licencias con goce de haberes. La antigüedad a tener en cuenta es aquella con que cuenta el trabajador al 31-12 del año al cual corresponden, pudiendo también computarse la antigüedad aniversario. Suele prestarse a confusión esta normativa cuando se confeccionan liquidaciones finales incluyendo vacaciones no gozadas: en este caso las mismas siempre son proporcionales a los días trabajados. Un caso particular es el de los menores, que bajo cualquier circunstancia, siempre deberán gozar de 15 días de vacaciones.

2- Época de otorgamiento:  La ley establece el período comprendido entre el 01 de octubre y el 30 de abril, instruyendo al empleador la obligación de notificar por escrito al trabajador con al menos 45 días de anticipación para que el empleado pueda organizarse. Cuando la empresa da la posibilidad de consensuar las fechas de vacaciones, de forma tal que cada empleado las goce según su preferencia, es recomendable que dichas notificaciones igualmente sean confeccionadas y archivadas en los legajos, a fin de evitar sanciones. Si la empresa omite notificar en tiempo y forma las vacaciones, le confiere al empleado el derecho de gozarlas hasta el 31 de mayo pero debe notificarlo en forma fehaciente. Si bien por definición la licencia anual ordinaria es un período «continuado» y por lo tanto no está permitido fraccionarse, la LCT admite acumular la tercera parte de las vacaciones con el período siguiente, en tanto empleado y empleador estén de acuerdo. También hay CCT y estatutos especiales que admiten el fraccionamiento del descanso anual.

3- Liquidación (trabajadores activos): Se trata de una suma remunerativa, que en caso de tratarse de empleados remunerados con salarios mensuales fijos resulta de dividir el sueldo por 25 y multiplicarlo por los días de vacaciones que corresponde según la antigüedad del trabajador. La diferencia que se produce al utilizar el divisor 25 en lugar de 30, es lo que se llama «plus vacacional». En caso de empleados con remuneraciones variables, por ejemplo comisiones, se considerará el promedio anual o de los últimos seis meses (la LCT dice lo que el trabajador elija, en la práctica se toma el más beneficioso) de dichas sumas variables y dicho promedio formará parte de la base de cálculo. Cabe aclarar que los empleados remunerados por jornal no tienen la ventaja del «plus vacacional» ya que directamente se le liquida por cada día de vacaciones lo mismo que por un jornal normal. Un punto importante sobre el pago, es que las vacaciones deben depositarse con anterioridad al goce de las mismas, aún cuando muchos trabajadores solicitan no recibir dicho pago porque es muy grande el descuento que sufren posteriormente a su regreso.

Si bien se pueden presentar casos que requieren de un análisis específico, esta síntesis abarca los puntos que suelen traer más dudas. Lamentablemente se trata de una normativa que lejos de adaptarse a los requerimientos de trabajadores y empresarios, continúa siendo rígida y alejada de la realidad. Nos hace mucha falta una ley laboral moderna, dinámica y acorde a las necesidades de las partes, y no sólo en el tema de Vacaciones.

Impuesto a las Ganancias Empleados en Relación de Dependencia – Año 2014

Son más las dudas que las certezas sobre las pautas para el cálculo de las retenciones en concepto del IIGG sobre sueldos de empleados en relación de dependencia. El régimen se ha desvirtuado de tal forma, que ya poco quedan de conceptos esenciales tales como que «es un impuesto anual» o «alcanza a todos los asalariados»… Sería muy importante que el organismo recaudador y los responsables del tema, simplemente revisen la norma: la modifiquen si no es la adecuada o la respeten si lo es, pero que ya no se dictaminen más resoluciones que funcionan como «parches» a corto plazo y que derivan en situaciones injustas. Hoy, a pocos días de emitir los F.649 del año 2013, veremos cómo personas que percibieron más ganancias brutas que otras, no pagan impuesto mientras que quienes en total presentan menor ganancia, sí deben tributar. Esta situación es injusta, y se soluciona unificando la tabla y evitando los artificios que últimamente hemos visto en esta materia.

Salario Mínimo Vital y Móvil – Enero 2014

Recuerden!! Desde el 01-01-2014 el SMVM por disposición de la Resolución 4 (CNEPSMVM) / 2013 asciende a $3600.- Hasta fin de año fue de $3300.- siendo en ambos casos valores aplicables a trabajadores de tiempo completo. En caso de empleados por tiempo parcial, debe hacerse el cálculo proporcional.

Un punto a tener en cuenta es la remuneración del Personal Auxiliar de Casas Particulares, que en las categorías 3, 4 y 5 ha quedado por debajo de los $3600 pautados como SMVM desde el corriente mes. Considerando los fundamentos de la Ley 26844, entiendo que los trabajadores de este régimen no deben ser remunerados por debajo del SMVM.

Te deseo lo suficiente…

En estos días donde le damos tanto valor a la abundancia y pasamos los límites en materia de comida, bebida, regalos y saludos carentes de sentimientos pero llenos de formalidades repetidas, rescato estas sabias palabras extraídas del libro «Coaching – El Arte de Soplar Brasas» (L. Wolk)

Te deseo el suficiente sol para mantener tu actitud brillante,

Te deseo la suficiente lluvia para apreciar más el sol,

Te deseo la suficiente felicidad para mantener tu espíritu vivo,

Te deseo el suficiente dolor para que los pequeños placeres de la vida aparezcan más grandes,

Te deseo la suficiente ganancia para satisfacer tus deseos,

Te deseo la suficiente pérdida para apreciar todo lo que posees,

Te deseo los suficientes «holas» para que te lleven a través del «adiós»

Que tengan una Feliz Navidad, con la suficiente libertad para elegir lo que los haga felicidades y con una enorme capacidad para compartir, para comprender, para colaborar, para dar y entender a todos los seres que habitan el planeta, y que nos necesitan.

 

 

 

Con respecto al CUIL de los niños…

Hoy leemos en las noticias que será obligatorio contar con CUIL o CUIT para viajar al exterior, inclusive de los menores de 18 años. De esta forma se va completando la obligatoriedad de gestionar la CUIL (Constancia Única de Identificación Laboral) para todos los niños. Lo recomendable sería ir pensando en un cambio de nombre, porque esto de identificación «laboral» no encaja muy bien en el caso de menores.

Más allá de lo anecdótico, vale recordar que todos los trabajadores en relación de dependencia deberán gestionar la CUIL de sus hijos a fin de:

1) Cumplimentar el alta de sus vínculos familiares en el subsistema de AFIP «Mi Simplificación» para lo cual también deberá aportar al empleador datos de la respectiva partida de nacimiento del o los hijos. Esto, dependiendo del ingreso del grupo familiar, le permitirá al trabajador acceder al beneficio del salario familiar en el marco del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)

2) Declarar a sus hijos como deducciones admitidas en el régimen del impuesto a las ganancias en el subsistema on line de AFIP «SIRADIG»  (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) en caso de empleados con ingresos brutos anuales superiores a $250.000, o bien empleados de empresas que por razones administrativas hayan definido el uso obligatorio del SIRADIG para todos sus trabajadores.

Por lo tanto, ya hay un amplio universo de niños con su CUIL generado en ANSES, principalmente aquellos cuyos padres trabajan en relación de dependencia o perciben la Ayuda Universal por Hijo y con esta disposición de exigirlo también para emitir pasajes al exterior, poco a poco, todos los niños tendrán su constancia.

 

Los errores más comunes en las Auditorías Payroll (PYMES)

Los errores que se detectan en los procesos de Auditorías Payroll sirven, y sirven de mucho, para los responsables de las áreas de RRHH ya que permitirán evitar problemas ante inspecciones de diversos organismos de control o pericias por juicios laborales. El informe del Auditor, experimentado y especializado en temas payroll, es información valiosa y oportuna para mejorar los procesos del área y reducir los costos por conflictos.

Si bien la lista de las fallas es larga y no se agota en la que enumeraremos a continuación, podemos decir que las que se repiten más a menudo son:

  • Libros Rubricados de Sueldos y Jornales que no se encuentran transcriptos o que en caso de estarlo, no se han transcripto siguiendo las formalidades legales;
  • Pólizas del SVO que no se han renovado, aún cuando se siguen depositando mensualmente vía F.931 SICOSS;
  • Legajos de personal activo incompletos: omisión de notificar normativa de SUAF mediante PS 2.61, de solicitar designación de beneficiarios del SVO, falta de entrega de una copia del Alta en AFIP Mi Simplificación y conservación copia firmada del duplicado;
  • Legajos de personal desvinculado o inactivo donde no se han archivado copias de telegramas de renuncia y/o despido o de cualquier otro medio de notificación de baja, ni constancia de entrega de certificados laborales obligatorios, ni del F.649 del año de la baja;
  • Pagos de Gratificaciones No Remunerativas en forma reiterada y sin el correspondiente respaldo y análisis legal;
  • Deducciones tomadas en el cálculo del impuesto a las ganancias que no se encuentran declaradas en F.572 archivados en el legajo del empleado;
  • Tercerización en empresas de servicios eventuales, de limpieza o de vigilancia sin tomar los recaudos pertinentes,
  • Incorrecto encuadre convencional del personal, sea porque debiendo estar en un CCT están fuera de convenio o porque están en otro CCT;
  • Empleados en relación de dependencia por tiempo completo e indeterminado inscriptos como pasantes, empleados eventuales, con permanentes renovaciones de contratos de plazos fijos e inclusive como monotributistas;
  • Reintegro de viáticos y gastos de los cuales no se conservan comprobantes, mediante acreditaciones en las cuentas bancarias salariales,
  • Anticipos de haberes por los cuales no se emiten recibos de haberes, y/o que exceden el tope legal;
  • Liquidación y pago de horas extras que exceden el tope fijado por Decreto;
  • Incorrecto encuadramiento de la empresa en su carácter de PYME en función de su facturación / actividad;

Si estos puntos fuesen tomados en cuenta, para su gestión y corrección, las empresas ahorrarían importantes recursos y problemas cada vez que se enfrentan a juicios laborales o a inspecciones de los diversos organismos control que ejercen sus acciones sobre los empleadores. Seguramente coincidimos en que los recaudos laborales en Argentina son excesivos, que el empleador podría destinar su energía a crear puestos de trabajo con mayor entusiasmo y éxito si la simplificación registral fuese una realidad, pero lo cierto es que estas fallas son habituales y conviene corregirlas en la instancia de una Auditoría, no en una inspección o en un juicio laboral.

¿Se animan a agregar más?!!