A tener en cuenta! Las personas físicas que ya son empleadores, no deberán (ni podrán) elegir ART para sus empleados del servicio doméstico.
Vale aclararlo, ya que la R. 2224/2014 determinó que todo empleador de personal auxiliar de casas particulares, que a su vez revista el carácter de empleador en los términos de la LCT, no deberá elegir una ART para el nuevo régimen de servicio doméstico, ya que se considera que dicha ART será la misma que cubre a sus empleados.