Se publicó la reglamentación del Título II, Capítulo I de la Ley 26940, estableciendo que a los efectos del presente régimen de promoción del empleo, será considerado Microempleador aquel cuya facturación total no haya superado los $2.400.000 en el año calendario inmediato anterior al período en el cual aplicará las reducciones. Asimismo aclara que quienes tengan menos de 5 trabajadores y no lleguen a 1 año de antigüedad como empleadores, podrán gozar del beneficio.
Resta esperar a la fecha que AFIP implemente los medios necesarios para que los empleadores que se encuentren en situación de gozar de estas reducciones, comiencen a hacerlo, adecuando para ello los sistemas de registro y declaración de la seguridad social.