Día del Empleado de Comercio – Novedades 2014!

La Asociación de Empleados de Comercio de Rosario suscribió un acuerdo con las entidades empresariales de la ciudad y localidades cercanas, en el cual se conviene que el Día del Empleado Mercantil será celebrado el miércoles 24-9 y que en los próximos años se celebrará el último miércoles del mes de Septiembre, con los alcances de un feriado nacional.

En tanto, a nivel nacional, la Cámara Argentina de Comercio, ha informado que se encuentra en proceso un acta que dispone fijar la celebración de dicha fecha para este año el día 29-9 y que está gestionándose la firma de la misma.

 

Acuerdo Salarial de Comercio – Setiembre 2014

En Septiembre 2014 se aplica el próximo tramo del aumento estipulado en el Acuerdo Salarial 2014, el cual es del 10% cuya base de cálculo es Marzo 2014 y que se suma del 17% ya otorgado desde Abril. Es importante tenerlo en cuenta para casos de liquidaciones finales en proceso, las cuales requieren de la utilización de las tablas salariales actualizadas al mes en curso. Como consecuencia de este cambio también tendremos un nuevo valor del INACAP, que si bien no está todavía publicado por el Instituto, el mismo debería ser de $42.34.-

Otro punto del acuerdo salarial de este año que ha generado mucha polémica, la cual hemos abordado en este espacio, es la Suma No Remunerativa de $2400.- a pagar en dos cuotas de $1200.- c/u cuando se trata de empleados con dedicación de tiempo parcial. Resulta importante aclarar que después del Dictamen 4222 (DNR) del MTSS donde se avalaba la posición del Sindicato y se obligaba al pago completo de dicha suma sin importar la carga horaria del trabajador, la Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio rechazando el Dictamen ministerial y solicitando su nulidad.

ART Servicio Doméstico – Cotizaciones

Mediante resolución conjunta de la SRT y de SSN fueron publicadas las cotizaciones que, desde el 03-11, regirán para los empleadores de personal auxiliar de casas particulares y que tendrán vigencia anual.

Dependerán de las horas semanales trabajadas, en concordancia con las escalas determinadas por AFIP para el pago de los aportes de la seguridad social, y los valores fijados son los siguientes:

1- Menos de 12 Horas Semanales $130.-

2- Más de 12 Horas y Menos de 16 Horas Semanales$165.-

3- Más de 16 Horas Semanales – $230.-

Cada empleador podrá elegir la ART y si no lo hace, será asignada una por sorteo.

Es oportuno recordar que desde Septiembre también aumentan las cotizaciones de la seguridad social para el personal del servicio doméstico como ya anticipáramos en este blog el pasado 23/7, con lo cual incremento será más notorio.

Resta saber cómo determinará AFIP que el adicional en concepto de ART deberá ser incluido en el F102/B para su pago periódico. Y también resta esperar que AFIP actualice el monto deducible del IIGG en concepto de Servicio Doméstico para que esta mayor erogación pueda ser considerada como tal y así seguir alentando la formalización de las relaciones laborales del personal auxiliar de casas particulares.

La cobertura de ART para personal doméstico – Novedades

Pasaron ya tantos meses, que los empleadores de personal auxiliar de casas particulares habían buscado y encontrado otro tipo de cobertura para el personal que trabaja en sus domicilios, porque ni AFIP ni SRT establecían los mecanismos a seguir para contratar un seguro de riesgos de trabajo. Ayer, finalmente, tuvimos novedades y la SRT empezó a hacer su parte publicando en la R. 2224 los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato tipo de Afiliación para empleadores de personal auxiliar de casas particulares.  Entra en vigencia el 3 de noviembre, y todos esperamos que antes de esa fecha ocurran dos eventos importantes:

1- Que AFIP adecue el F.102/B para poder realizar el pago mensual con destino a la ART que el empleador elija o que le sea asignada (o bien que establezca otro Formulario para el depósito respectivo)

2- Que las ART, cuando los empleadores de personal auxiliar de casas particulares llamen para solicitar el alta de un contrato, actúen con diligencia y den pronta solución a un tema que debería ser simple, considerando que el contratante no es una empresa, es un particular.

Esperemos. Las novedades serán publicadas en este blog.

Ley de Promoción del Empleo 26940 – Vence el SUSS de Agosto y la ley sigue sin reglamentar

Los empleadores que esperaban la reglamentación de la Ley de promoción del empleo para beneficiarse con la reducción de las contribuciones patronales establecidas en la misma a partir del 01 de Agosto, se ven impedidos de hacerlo porque los organismos de control responsables de su reglamentación no han procedido a la misma. Hoy, día en que comienzan los vencimientos de las cargas sociales correspondientes al período devengado Agosto 2014, los pequeños empleadores seguirán pagando las mismas alícuotas en concepto de contribuciones patronales aún cuando reúnan las condiciones establecidas por la ley para obtener reducciones. ¿Se habrán olvidado los funcionarios de AFIP? ¿Será que estos anuncios se hacen sólo para la prensa y allí quedan olvidados? En situaciones donde el empleo está en crisis, y los indicadores caen permanentemente, este tipo de medidas no deben hacerse esperar, más aún cuando vulnera derechos enunciados por una ley de la nación.

SMVM – Cambios desde Septiembre 2014 y Enero 2015

Se dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil desde Septiembre 2014 a $4400.- y desde Enero 2015 a $4716.- Conviene recordar que hasta Agosto dicha suma se encontraba fijada en $3600.- y que la misma alcanza a todos los trabajadores de la Administración pública nacional y a los empleados regulados por la LCT.

Suma No Remunerativa Empleados de Comercio – ¿Proporcional?

Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)

Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.

Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.

Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.

Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.

Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Seleccionaremos Analista Impositivo – Contable (Rosario)

Avatar de Maria Valeria AnselmiTrabajar para Vivir

Para integrar el staff de una empresa en permanente proceso de expansión y mejora de la ciudad de Rosario, seleccionaremos Contador Público graduado o estudiante avanzado de la carrera, con experiencia comprobable en:
• Imputaciones y registraciones contables,
• Emisión y análisis de reportes de gestión,
• Carga de datos en el SIAP,
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Consideramos que son condiciones excluyentes para postularse el ser una persona capaz de trabajar en equipo e interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP, sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman) y residir en Rosario.
Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com
La empresa ofrece empleo estable, en un excelente clima laboral y la posibilidad de desarrollo profesional, a través de la permanente actualización y capacitación “in job” que requiere el puesto.

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Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)