Nuevos Topes de la Seguridad Social – Septiembre 2014

Fue publicado en el BO la R. de ANSES 449/2014 donde se oficializa el anuncio que fuera realizado el pasado 02 de Agosto, elevando en un 17,21% el valor de la movilidad jubilatoria desde el 01 de Septiembre de 2014.

Por lo tanto las nuevas bases imponibles desde el próximo mes serán de un mínimo de $1124,06.- y un máximo de $36531,48.- Resulta oportuno recordar que este tope se aplica a los efectos del cálculo de los aportes personales del trabajador (retenciones) y de las contribuciones con destino a las ART, en tanto que las restantes contribuciones patronales se calculan sin tope alguno, es decir, sobre el total remunerativo.

Seleccionaremos Analista Impositivo – Contable (Rosario)

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Para integrar el staff de una empresa en permanente proceso de expansión y mejora de la ciudad de Rosario, seleccionaremos Contador Público graduado o estudiante avanzado de la carrera, con experiencia comprobable en:
• Imputaciones y registraciones contables,
• Emisión y análisis de reportes de gestión,
• Carga de datos en el SIAP,
• Conciliaciones bancarias.
Consideramos que son condiciones excluyentes para postularse el ser una persona capaz de trabajar en equipo e interesada en aprender y superarse. Asimismo es indispensable el avanzado manejo de PC, SIAP, sistemas de gestión (similares a Tango, Bejerman) y residir en Rosario.
Los interesados deberán enviar su CV sin omitir referencias laborales y remuneración mensual bruta pretendida a cv@trabajarparavivir.com
La empresa ofrece empleo estable, en un excelente clima laboral y la posibilidad de desarrollo profesional, a través de la permanente actualización y capacitación “in job” que requiere el puesto.

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Topes de la Seguridad Social – Aumentos desde Septiembre 17.21%

Según anuncios que aún constan únicamente en los medios de prensa y no fueron formalizados a través de una normativa, los topes sobre los cuales se practicarán retenciones sobre los sueldos de los trabajadores se elevarán desde Septiembre 2014 en 17.21%

Esto, a su vez, elevará el piso de las jubilaciones mínimas y el promedio de las mismas, a partir de los haberes que los beneficiarios del sistema percibirán en los primeros días de Octubre (es conveniente realizar esta aclaración por la anticipación con la cual se realizan estos anuncios)

 

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Cotizaciones Fijas Régimen Especial Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares

AFIP publicó en el día de la fecha la RG 3653 actualizando las sumas fijas destinadas al régimen nacional de la seguridad social y de obras sociales para empleados de casas particulares. Los nuevos montos, que entrarán en vigencia desde Septiembre 2014, son los siguientes:

Empleados Mayores de 18 años, que no sean jubilados:

  • Menos de 12 horas semanales – $31,00.-
  • Entre 12 y 16 horas semanales – $59,00.-
  • Más de 16 horas semanales – $268,00.-

La composición de estas sumas entre aportes y contribuciones no incluye por el momento cotizaciones con destino a las aseguradoras de riesgo de trabajo ni seguro de vida obligatorio, temas cuya recaudación el organismo aún no ha reglamentado.

 

Empleados de Comercio – Suma No Remunerativa 2014

Recordemos que el acuerdo salarial del corriente año incluyó una suma no remunerativa, por única vez, de $2400.- a pagar en dos cuotas iguales, de $1200.- cada una en los meses de Julio y Noviembre. Por lo tanto, junto con los haberes de Julio, que se encuentran actualmente en proceso de liquidación, habrá que incluir este concepto.
Se han presentado dudas referidas en cuanto a la posibilidad de proporcionar dicha suma en función de las horas trabajadas por los empleados (si son contratados a tiempo parcial) ya que el texto del acuerdo no tiene prevista la proporcionalidad. El tema fue aclarado por FAECYS, que por medio de un comunicado general ha sentado posición, indicando que a todos los trabajadores activos al mes de Julio 2014 se le deberán liquidar $1200 sin importar la jornada pactada. Del mismo modo, y por analogía, podríamos concluir en que tampoco se debería proporcionar el pago a aquellos empleados que no hayan prestado servicios durante el mes completo por haber ingresado / egresado en Julio. Si bien FAECYS trata de justificar su razonamiento sosteniendo que las sumas no remunerativas no obedecen a una contraprestación de tareas, llega a una conclusión que vulnera el principio de equidad y que vuelve a poner en riesgo a los empleadores mercantiles y a sus finanzas.

Rectificar un SICOSS y obtener un saldo a favor: ¿Qué pasos hay que seguir?

Los empleadores que presenten DJ rectificativas del F.931, las cuales arrojen un saldo a favor con respecto a las DJ oportunamente presentadas, deberán presentar ante AFIP, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la rectificativa, una «multinota» (Formulario 206) fundamentando la/s razón/es que dieron origen a esta situación  y solicitando al organismo que los saldos a favor sean convalidados. Junto con la nota se acompañará toda la documentación respaldatoria y probatoria del caso, que permita dar razón de la petición y que le permitirá al organismo estudiar el pedido recibido por parte del contribuyente. La RG 3093/2011 fija dicho procedimiento, que no siempre es tenido en cuenta por empresas y liquidadores, por eso conviene recordarlo.

La DJNR, ¿se puede presentar en «Cero»?

El sistema no tiene prevista la posibilidad de presentar una DJ en cero o sin movimientos, por lo cual cuando una empresa no ha liquidado conceptos no remunerativos en un período mensual, no está obligado a realizar ningún tipo de presentación. Bastará con mantener los papeles de trabajo prolijos y en concordancia con el SICOSS para responder cualquier tipo de requerimiento que el empleador reciba por parte del organismo. Mucho más sencillo sería habilitar la posibilidad de presentar la DJ Sin Movimientos, ya que la confección de la misma sea con o sin saldo, ya forma parte del procedimiento habitual del cierre mensual.

Tema de Repaso: el SAC y su base de cálculo

Algunas consultas sobre la forma correcta de calcular el aguinaldo, me llevan a hacer un repaso de la normativa y de los principales conceptos a tener en cuenta por liquidadores y trabajadores en general para determinar correctamente la base de cálculo del aguinaldo.

La Ley 23041, Art.1 define claramente que «El SAC… será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de Junio y Diciembre de cada año»

Cuando la ley dice por todo concepto, nos está indicando que los pagos en concepto de horas extras, plus vacacional, comisiones, premios y variables en general también deben ser considerados, es decir, no sólo se liquidará el 50% del salario básico. Conviene recurrir al Art. 103 de la LCT para definir «Remuneración» y, por qué no, al Art.6 de la Ley 24241 que tanto nos ha servido para este fin por ser tan claro y completo.

También la ley incluye el concepto de devengamiento. ¿Por qué lo hace? La mejor forma de explicarlo es con un ejemplo. Supongamos que una empresa ha liquidado los haberes del mes de Abril y una vez que los mismos han sido liquidados y pagados, el sindicato publica un acuerdo paritario retroactivo al 01-04. En ese caso, junto con los haberes de Mayo, la empresa liquidará el aumento y el retroactivo del aumento del mes de Abril pero dicho retroactivo no formará parte de la base de cálculo del SAC porque no se trata de un concepto devengado en Mayo.

Entonces, y a modo de resumen:

1- Sólo generan SAC las remuneraciones, no así los beneficios o las sumas no remunerativas,

2- Se debe conformar la mejor base «mensual devengada» del semestre, es decir, buscar dentro del semestre el valor más alto y verificar que en dicho mes no se hayan liquidado ajustes retroactivos,

3- La habitualidad no constituye un concepto a considerar. Una remuneración mensual devengada aún cuando no sea habitual, genera SAC.

Un comentario final, sobre los trabajadores del Servicio Doméstico, de quienes venimos ocupándonos en los últimos días en este blog: también les corresponde el derecho a cobrar el SAC, el cual se debe liquidar y pagar bajo las mismas condiciones generales fijadas por la LCT.