Ya hemos abordado en este blog la conflictiva interpretación originada por el pago de la suma no remunerativa de $2400 para trabajadores de la actividad mercantil, en dos cuotas de $1200 cada una a empleados que prestan servicios en jornada de tiempo parcial (una en Julio y otra en Noviembre 2014)
Por un lado FAECyS sostenía la obligatoriedad del pago completo, en tanto que las cámaras empresarias, aducían que debía regir el principio general de la proporcionalidad del salario a las horas efectivamente trabajadas en el mes. En mi opinión la argumentación de los representantes de las empresas fue en oportunidad del debate mucho más sustentable y acorde a los principios básicos del derecho laboral.
Sin embargo, se ha dado a conocer un Dictamen del Ministerio de Trabajo en el cual se concluye que la suma debe pagarse en forma total y sin proporción alguna a todos los trabajadores, sin importar el tiempo trabajado, basándose exclusivamente en que el texto del acuerdo no prevé que la suma acordada pueda ser proporcionada.
Cuando se dictamina sin tener en cuenta los principios generales en los que se basa el derecho y las relaciones laborales, peligra el marco legal de estas relaciones y cuando el marco legal de las relaciones laborales no está claro, lo que peligra, es el empleo. Por eso es una pena que se dictamine de esta forma.
Conclusión: Atención para la liquidación de la 2da cuota que corresponde ser pagada en Noviembre, ya tenemos un dictamen a aplicar. Si se liquidó proporcionando, será necesario ajustar por la diferencia junto con los haberes de Agosto si aún no fueron cerrados o bien como un ajuste a pagar tan pronto como sea posible.