Compras en el exterior y de Moneda Extranjera: Novedades

Hoy, con la publicación de la RG 3819 de AFIP, tenemos importantes novedades en materia de percepciones, ya que han quedado sin efecto dos regímenes que eran regulados por las RG 3450 y 3583.

Uno de estos regímenes establecía una percepción del 20% sobre la compra de Moneda Extranjera para tenencia, mientras que el otro fijaba una percepción del 35% sobre los consumos en el exterior pagados con tarjeta de crédito, de compra o de débito. Recordemos que dichas percepciones los trabajadores debían declararlas en el F.572 web (SIRADIG) y que el empleador podía tomarlas como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el límite de lo efectivamente retenido.

A partir del día de la fecha dichos régimenes han quedado sin efecto, por lo cual en el SIRADIG de los trabajadores no se encontrarán percepciones de fechas posteriores al 17-12-2015.

La citada RG 3819 ha creado un régimen de percepciones del 5% para pagos en efectivo de servicios vinculados con turismo, viajes y transportes en el exterior que esperamos en breve sea publicado si deberá también declararse en el SIRADIG (aunque todo indica que así debería ser)

 

El SAC no paga ganancias pero hay que liquidarlo antes del 18-12…#Transición

Leemos en la prensa que el nuevo Poder Ejecutivo está analizando medidas con motivo de su próxima asunción y que entre las mismas se encuentra la posibilidad de eximir del impuesto a las ganancias al Aguinaldo de todos aquellos trabajadores con haberes menores de $35.000.- mensuales.

Resultaría conveniente que el Ministerio de Trabajo y la AFIP recuerden que el SAC debe liquidarse y pagarse antes del 18-12, por lo tanto, si desean que la normativa sea realmente efectiva sería muy conveniente que agilicen las decisiones y que las normas sean claras para aplicarlas sin demoras.

Conviene recordar que, como ya anticipamos en este blog, la ley obliga al pago del SAC y que no está contemplado el pago de un anticipo del mismo.

 

El Decreto 814, El Art. 2, Los Incisos A y B… y la falta de actualización de parámetros

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En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.

Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.

El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece…

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#Contadores #Selección #CABA

Seleccionaremos contadores con experiencia profesional en Auditoría e Impuestos para incorporarse al staff de Estudio Groisman Auditores y Consultores SA (Av. Libertador 5954, Belgrano, CABA)

Los interesados en aplicar al proceso de selección podrán enviar sus antecedentes a cv@trabajarparavivir.com o bien a vanselmi@estudiogroisman.com.ar, indicando en el asunto la referencia EGAC101.

El 2do SAC y su fecha de pago

Otro tema que empleadores y áreas de RH deberán prever con anticipación: la fecha de pago de la segunda cuota del SAC, que desde este año debe cumplimentarse antes del 18-12.

Esto es asi porque el año pasado, por sanción de la ley 27073 se modificó el texto del Art. 122 de la LCT, anticipando la fecha de pago de la segunda cuota del aguinaldo para el 18-12 de cada año e indicando que como el SAC es el 50% de la mejor remuenración del semestre, el empleador deberá estimar el salario del mes de Diciembre y hacer el cálculo sobre dicha base. Si, de la efectiva liquidación del mes, surgiera una diferencia con lo estimado, el ajuste se intergrará al salario de Dciembre.

Tener en cuenta esta ley es importante para organizar los procesos administrativos y financieros que impliquen tener los Recibos emitidos y los fondos disponibles para cumplimentarla. 

Salarios 2015 y 2016 #Proyecciones #SueldosEjecutivos

Según un artículo de Ámbito Financiero, la prestigiosa consultora MERCER, publicó que en el mercado laboral general las empresas han otorgado un incremento del 30% a sus Directivos, Ejecutivos y Gerentes distribuidos:

-18% en el primer semestre,

-12% en el segundo semestre.

También los presupuestos de las empresas para el año próximo preven otorgar igual porcentaje de aumento, con ciertas diferencias según la industria a la cual pertenecen:

  • Alta Teconología 31.9%
  • Seguros 31%
  • Química 29.1%
  • Automotriz 28.8%
  • Transporte / Logística 28.3%

Personal Auxiliar de Casas Particulares – Las escalas vigentes

Los incrementos dispuestos en los haberes del personal auxiliar de casas particulares desde Septiembre de 2015 no implican modificaciones en los valores que se depositan en concepto de Seguridad Social y LRT mensualmente a través del F.102 / RT, por lo cual se mantienen iguales:

  • $161, para trabajadores que prestan servicios por menos de 6hs semanales
  • $224, para trabajadores que prestan servicios entre 12 y 16hs semanales
  • $498, en caso de trabajadores que prestan servicios por más de 16hs semanales

Muchos consultan en qué casos los Salarios deben calcularse aplicando el Valor Hora y cuándo el Valor Mensual. Si bien no hay absoluta claridad al respecto, si se ha acordado que el Valor Mensual corresponde a todo trabajador que cumpla la jornada semanal completa de 48hs (6 días de 8hs) pudiendo hacerse un cálculo proporcional en caso que su carga laboral sea menor. El Valor Hora quedaría reservado para los empleados que perciben su paga al fin de su trabajo, al momento en que se retiran y que por lo general van a ese domicilio no más de 1 o 2 veces por semana y muy pocas horas.

Recordemos que para el Personal de 5ta Categoría, con Retiro, las escalas vigentes desde Septiembre 2015 son:

1- $40 el Salario por Hora

2 $5065 el Salario Mensual

y que desde Diciembre 2015 se producirá el último tramo de aumento en la escala, y los valores quedarán asi:

1- $43 el Valor Hora

2- $5358 el Valor Mensual

Si el bien el acuerdo paritario estableció dos tramos de aumentos, del 21% y del 7% para Septiembre y Diciembre del corriente año, en este sector debe pagarse como mínimo el sueldo establecido para la categoría, por lo cual si un empleador ya está pagando estos valores o más que ellos, no está obligado a aplicar ningún ajuste por ley.