Los cambios en el IIGG del 2016

A partir de los anuncios publicados en medios de prensa por parte del PEN y de AFIP, sabemos que en el corriente año 2016 las deducciones que se aplicarán a todos los trabajadores son las siguientes:

  1. Mínimo No Imponible – $42318
  2. Deducción Especial – $203126 (3.8 veces el MNI)
  3. Cargas de Familia: $39778, Esposa y $19889, Hijo

Estamos a la espera de la normativa que establezca precisiones técnicas referidas, a puntos tales como:

  • Monto de Deducciones admitidas en concepto de Seguro de Vida, Intereses por préstamos hipotecarios destinados a vivienda única, Salarios y Seguridad Social abonados al personal auxiliar de casas particulares y Gastos de Sepelio.
  • Modalidad de devolución a aquellos trabajadores que se encuentren beneficiados por el aumento de las deducciones admitidas retroactivas a Enero 2016,
  • Si se establecerá algún procedimiento especial para aplicar las retenciones retroactivas a Enero y Febrero 2016 a aquellos trabajadores que actualmente tienen sueldos superiores al MNI y a la DE del corriente año, pero que según lo establecido por el D.1242/2013 y sus resoluciones modificatorias, no estaban siendo alcanzado por el gravamen desde Septiembre 2013 o desde su ingreso,
  • En cuanto a las escalas, se ha informado que seguirán vigentes las mismas durante el presente ciclo fiscal, quedando a disposición del Congreso un cambio para el 2017.

Me han preguntado, seguidores de este blog, ¿cuánto tengo que ganar para no pagar ganancias? Por supuesto que la respuesta varía y dependerá fundamentalmente de las deducciones personales de cada trabajador, pero en principio confirmemos lo que se ha dicho en los comunicados de prensa ampliamente reproducidos: un trabajador sin hijos ni cargas de familia, que gana $18.880.- NETOS por mes quedaría eximido de sufrir retenciones en concepto del IIGG, salvo por el impacto del plus vacacional y del SAC que el mismo genera.

Cuando tengamos normativa, este punto será ampliado y todas las consultas, debidamente respondidas.

 

 

15,35% – Aumentos desde Marzo 2016

ANSeS anunció que por aplicación de la ley de movilidad jubilatoria N° 26417 y por lo dispuesto por la ley N° 27160, desde Marzo 2016 se incrementarán en un 15,35%:

  • Los Beneficios Previsionales: haberes jubilatorios y pensiones
  • Los topes utilizados para determinar los montos mínimos y máximos sobre los cuales retener en concepto de seguridad social a los trabajadores activos,
  • Los aportes mensuales de los trabajadores autónomos,
  • Los montos que mensualmente ANSES deposita en concepto de AAFF a través del SUAF

 

Salarios 2016 – Empleados de Comercio

Los representantes de los trabajadores mercantiles han solicitado la apertura de las negociaciones paritarias del año 2016 (el acuerdo vigente rige hasta el 31-03-2016), por medio de una propuesta que contiene los siguienes puntos:

  1. Solicitud de un pago de $2000.- por única vez de carácter no remunerativo junto con los haberes del mes de Marzo 2016,
  2. Incremento del 20% desde Abril 2016 y por un lapso de 6 meses, retomando las negociaciones una vez vencido dicho plazo,
  3. Aporte con destino a OSECAC de $100.- por mes a cargo de cada trabajador alcanzado por el CCT de Comercio,

Seguiremos informando sobre los avances este acuerdo que alcanza a un importante número de trabajadores.

UOM – Pago Extraordinario

Los representantes sindicales y empresariales del sector metalúrgico han firmado un acuerdo salarial a cuenta de la Paritaria 2016, según el cual liquidarán a los trabajadores alcanzados por el CCT 260/75 una suma de $2600.– en el mes de Febrero 2016, según las siguientes características:

  1. En cada quincena del presente mes se abonarán $1300.- brutos,
  2. No se realizarán aportes ni contribuciones con destino a la seguridad social, con excepción de la OSUOMRA, que recibirá los fondos en el corriente mes (Nota: Para ello los $2600 deberán declararse incrementando las Remuneraciones 4 y 8 del aplicativo SICOSS – AFIP)
  3. Se incluirán en el recibo de haberes bajo la denominación «Anticipo Extraordinario Acuerdo 04-02-2016» (o abreviada)
  4. Dicha suma será considerada «a cuenta» del acuerdo paritario próximo a firmarse, por lo cual si antes de la firma del mismo se produjera la baja de un trabajador beneficiado con su cobro, se descontará de su Liquidación Final.

 

Empleados:Tienen tiempo hasta el 31-01-2016 para declarar deducciones y percepciones

Atención Trabajadores! Hasta el 31-1-2016 tienen plazo para presentar mediante el SIRADIG las deducciones y percepciones sufridas en concepto de Impuesto a las ganancias de 4ta Categoría del año 2015.

Todos aquellos trabajadores alcanzados por la obligatoriedad de utilizar el F.572 web para declarar sus deducciones tienen plazo para hacerlo hasta el 31-01 en lo relativo al ciclo fiscal 2015, y recuerden que los empleadores no les devolverán más allá de lo efectivamente retenido aún cuando hayan sufrido durante el año percepciones por compra de moneda extranjera, o por compras con tarjeta de crédito en el exterior o por adquisición de pasajes.

 

La obligatoriedad de usar el SIRADIG y el rol del empleador

Luego del cierre del año 2015, le cabe al empleador la obligación de verificar que todos aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos hayan sido iguales o superiores a $250.000.- presenten para el año 2016 las deducciones para el cálculo del impuesto a las ganancias únicamente a través del F.572 web / SIRADIG.

Por lo tanto, todas aquellas deducciones que estén cargadas en los sistemas y que provengan de F. 572 soporte papel de empleados con ingresos de $250.000 o más no podrán ser consideradas a efectos del cálculo de la retención del impuesto y dicha situación es recomendable que sea expresa y claramente comunicada a los interesados, a fin de evitar confusiones.

En estos primeros días del año 2016 es un recordatorio que conviene tener muy en cuenta para que los empleadores procedan correctamente como agentes de retención del impuesto.

 

 

Que La Paz sea contigo!

En estos días donde celebramos los logros, pensamos en lo que viene y planeamos nuestros próximos pasos, les agradezco la compañía y el seguimiento diario. Les deseo que La Paz anide en sus vidas y en la de todos los seres que habitan la tierra. Que vengan los días en que miramos al otro y pensamos como protegerlo, como cuidarlo, como respetarlo. Que vengan los días de la concordia, los acuerdos y La Paz. 

Como siempre, cuentan conmigo para estar en línea con las novedades y algunos tips más de RRHH!

Felicidades!!!

El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)

Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-

Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.

Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.

Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:

  • devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
  • o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,

Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.

El Pago del SAC (18/12) y la eximición para los sueldos menores a $30.000.-

Hoy, 17-12, sólo tenemos anuncios en la prensa y en las redes sociales referidos a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos menores de $30.000.-

Como todos sabemos ni un post de FB, ni un tweet ni un reportaje son suficientes para que un empleador omita su obligación de actuar como agente de retención y, además, ningún sistema ha sido adaptado a una normativa que no fue publicada.

Conclusión: mañana habrá que pagar los SAC y los mismos, sin importar el monto, estarán alcanzados por el IIGG. Si luego sale publicada la norma, habrá que calcular el ajuste y proceder con la devolución.