En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.
Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.
El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece…
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