Liquidar los Sueldos en Marzo 2016

Para liquidar los sueldos de Marzo habrá que prestar atención a varios puntos, entre los que se destacan:

– Actualización de los topes de la Seguridad Social (movilidad jubilatoria)

– Utilización de la Versión del SICOSS 39 R.3, que principalmente dentro de sus novedades permite aplicar los nuevos topes de la SS

– Aplicación de lo previsto por la RG 3831, que establece la revisión de las liquidaciones de haberse realizadas en Enero y Febrero de 2016 a fin de determinar si las mismas debieron haber tributado IIGG y en caso de generar saldos a depositar, retener 1/10 parte del saldo en los haberes de Marzo en adelante.

– Y si se tratara de una nómina con trabajadores encuadrados en el CCT de Comercio, emitir un Recibo que contenga el 50% de la SNR de $2000 pautada en el último acuerdo salarial del sector, ya que debe depositarse entre el 01 y el 07 de abril.

– Además para empresas con actividades y/o domicilio legal en CABA, se acerca la fecha tope para presentar el Registro Empleador de 2015 (31-03)

El F.649 ya no se usará siempre

Hoy AFIP ha publicado la RG 3839 donde, entre otras disposiciones, determina que a los trabajadores que estén obligados a presentar su DJ de Bienes Personales y de Ganancias en función de sus sueldos brutos anuales, el agente de retención (empleador) ya no deberá entregarles el F.649 con motivo de la liquidación anual del impuesto sino un nuevo formulario denominado «“Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta Categoría Relación de Dependencia”

También se utilizará dicho formulario en los siguientes casos:

  1. A pedido del empleado,
  2. Cuando el empleador se haya visto imposibilitado de retener,
  3. Ante una liquidación final por baja / retiro.

Esta disposición rige desde el año 2016, es decir, los F.649 del año 2015 ya emitidos están correctos, vigentes y tienen pleno valor.

Muy importante también resulta la actualización de los parámetros que determinan la obligatoriedad de los empleados de presentar sus DJ de Bienes Personales y de Ganancias según los ingresos obtenidos en el año. Los nuevos valores, aplicables para el año 2015, son los siguientes:

  • Bienes Personales, de $96000 Brutos, pasó a ser $200.000.- también Brutos,
  • Ganancias y Bs Personales, de $144.000 ascendió a $300.000, también Brutos.

Acuerdo de Comercio 2016

Aún pendiente de homologación las partes firmaron el acuerdo salarial en los términos informados oportunamente en este espacio. Sin embargo, como punto a tener muy en cuenta por su inmediata aplicación vamos a destacar que la primera cuota equivalente al 50% del Pago Extraordinario No Remunerativo de $2000 deberá abonarse entre los días 01 y 07 de Abril. Por lo tanto es recomendable que junto con los sueldos de Marzo se emitan en recibo separado los correspondientes a dicho pago.

Registro Empleador CABA – 2015

Los empleadores con domicilio, actividades y/o empleados en la Ciudad de Buenos Aires, están obligados a cumplimentar el Registro Empleador. Se trata de un trámite no line, vigente desde el año 2010, que ha ido sufriendo modificaciones en cuanto al alcance de los datos que requiere y de la forma de cargarlos, pero que básicamente tiene como fin generar datos estadísticos sobre el mercado laboral. 

Se trata de un recaudo que el empleador debe tener en su poder para presentar cuando le sea requerido ante inspecciones laborales y en oportunidad de iniciar trámites de rúbricas de hojas destinadas al libro de sueldos, planillas horarias y demás solicitudes. 

En esta oportunidad corresponde cargar los datos de la nómina a Diciembre 2015, y hasta el momento la autoridad laboral del GCABA no ha publicado modificaciones con respecto al año pasado ni prórrogas al plazo fijado inicialmente para el 31-03 del año siguiente al del relevamiento. 

Por lo tanto, es recomendable que en estas semanas en que las áreas de RRHH y payroll van finalizando con los procesos de cargas sociales cumplimenten este trámite que es on line, gratuito y muy importante para evitar multas y dificultades. 

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Marzo 2016 – Novedades

A partir del devengado Marzo 2016 la base mínima imponible para las remuneraciones de los trabajadores será de $1724,88.- en tanto que el tope máximo de retención será de $56057,93.- ya que se oficializó el anuncio que indicaba un incremento del 15.35% sobre dichos topes en aplicación de la ley de movilidad jubilatoria.

Y Marzo seguirá trayendo novedades, porque los responsables de las liquidaciones de haberes deberán empezar a aplicar la RG 3831 de AFIP y las nuevas sumas que se acuerden en el marco de las paritarias 2016. Con respecto a este último punto se hizo saber que el sector Mercantil acordó una suma no remunerativa de $2000, de la cual un 50% se pagará junto con los haberes de Marzo.

 

El F.572 papel – No se deroga, pero cae en desuso 

Recién  me preguntaron : El F.572 manual, ya no se usaría más?

Rápidamente dije, si! Todo aquel trabajador cuyos ingresos anuales estén por debajo de los $250.000 brutos pueden presentar sus deducciones por ese medio. 

Después recordé que la Deducción Especial y el Minino No Imponible suman casi $250.000 y me di cuenta de que el F.572 papel ha sido derogado «de hecho» 

Reiteramos! Atención con las deducciones que están tomando en 2016, más precisamente, con la fuente de donde provienen.

A los que no se les retenía IIGG, se les empezará a retener en cuotas

Es difícil regularizar tantos años de distorsiones e inequidades impositivas. El proceso de llevar el impuesto a su lógica y a su natural coherencia se encuentra con problemas ante cada modificación que se introduce.

Como decíamos en nuestro más reciente post, quienes no estaban tributando impuesto por aplicación del D.1242/2013 empezarán a hacerlo desde el 2016 en su gran mayoría y el impacto de dos meses acumulados sobre el ingreso sería muy importante en determinados casos.

Hoy AFIP, publicando la RG 3831, dió dos importantes directivas a las empresas que actúan como agentes de retención:

  1. Indicó que para el cálculo de las retenciones sobre los haberes de Febrero, sea que se paguen en Febrero o en Marzo, deben aplicarse las tablas contenidas en el Anexo de la mencionada RG,
  2. Ordenó asimismo que a todo aquel trabajador a quien no se le estuvieran haciendo retenciones por aplicación del D.1242/2013 se le deberá calcular el monto a retener, dividir dicho monto por la cantidad de meses faltantes para terminar el período fiscal (10 meses si consideramos Marzo a Diciembre) y descontar cada cuota de las próximas liquidaciones a realizar.

Del texto de la RG se concluye que desde Marzo estos trabajadores tendrán en sus recibos la retención correspondiente al sueldo del mes en curso y aquella de la cuota originada en la RG bajo análisis. Es recomendable, por lo tanto que se distingan ambos conceptos utilizando códigos distintos para exponerlos en el Recibo de Haberes. Si bien la RG no lo aclara, si antes del fin del año fiscal se produjera la baja del trabajador, todas las cuotas pendientes deberían descontarse de la liquidación final.

 

Se hacen oficiales las novedades de Ganancias 2016

Con la publicación del D.394/2016 se oficializan los nuevos valores en materia de Mínimo No Imponible y Cargas de Familia deducibles para trabajadores y también se deroga el D.1242/2013, responsable de un régimen injusto y distorsionado del impuesto vigente desde Septiembre 2013.

Como consecuencia del nuevo decreto, ya no es importante saber cuánto ganó un empleado entre Enero y Agosto 2013 para determinar cómo retener el impuesto a las ganancias en el presente ni tampoco cuál fue su salario al momento del ingreso, en caso que durante esos 8 meses no hubiera estado en actividad. Ahora lo importante es su ingreso actual, como siempre debió haber sido.

Una novedad en cuanto a las tablas de deducciones que estamos habituados a ver es que tanto por Hijo/a como por Otras Cargas (nietos, abuelos, hermanos, etc) se podrá deducir el mismo monto anual.

Los montos anuales, aplicables desde Enero 2016, han quedado publicados así:

  • Ganancia No Imponible, $42318
  • Cónyuge, $39778
  • Hijo/a, $19889
  • Otras Cargas de Familia, $19889
  • Deducción Especial, $203126

A los que se les genere devolución, se les devolverá en una sola cuota, ya que el Decreto no establece ningún procedimiento especial para hacerlo.

A quienes venían quedando eximidos del impuesto por aplicación del D. 1242/2013, se les deberá empezar a retener desde la próxima liquidación salarial considerando su ingreso acumulado anual 2016. Seguramente el universo de personas alcanzadas por el impuesto se incrementará considerablemente a partir del mes en curso.

Las escalas, siguen igual: no se han publicado cambios.

 

 

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