Como hacer para eximir el SAC de Ganancias

Algunas personas podrán optar por el Beneficio de tener su 1er SAC 2016 exento del Impuesto a las Ganancias. Se trata de un beneficio excluyente de la exención del pago del Impuesto a los Bienes Personales por los años 2016, 2017 y 2018, por lo cual lo primero que debe evaluar el contribuyente es si habiendo pagado ganancias sobre su SAC, sus bienes para el próximo año quedarán valuados por encima o por debajo del mínimo no imponible actualizado en $800.000.- Es también un beneficio que excluye a quienes opten por el «blanqueo» de bienes y capitales.

Aquellos trabajadores no inscriptos en Bienes Personales, y que en los años 2014 y 2015 hayan cumplimentado con las presentaciones de las DJ informativas anuales en función del monto de sus sueldos brutos, deberán proceder así:

  • Entre los días 16-8 y contando con clave fiscal de al menos nivel 3 deberán constituir Domicilio Fiscal Electrónico a través del sitio web de AFIP,
  • También deberán informar su Dirección de mail y TE de contacto, a través de Registro Tributario,
  • Accediendo por medio de «Sistema Registral» a la opción «Características Especiales» y  seleccionarán «Ley 27260 – Beneficio Contribuyentes Cumplidores – Opción B) Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias – 1º cuota SAC período fiscal 2016» , a fin de indicar al organismo que se encuentran encuadrados en este beneficio,
  • Además, mediante el servicio SIRADIG Trabajador informarán al empleador acerca de su situación (desde ese momento quedarán alcanzados por la obligatoriedad de utilizar el SIRADIG para declarar sus deducciones si hasta el momento no venía haciéndolo)

Realizados estos pasos AFIP validará que el trabajador no tenga deudas, que haya cumplido con las presentaciones de los dos años anteriores y que reúna los requisitos para el beneficio y se lo hará saber al empleador, para que aplique la exención en el SAC dejándolo claramente expresado en su recibo de haberes.

 

 

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#ReparaciónHistórica #JubiladosyPensionados

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22/7, la cual regula el llamado «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Y Pensionados» entre sus artículos 1º a 35. Los aspectos más importantes de la ley para tener en cuenta son:

  • Los Jubilados y Pensionados tendrán un plazo de 3 años para hacer acuerdos voluntarios,
  • La finalidad de la ley es tanto ajustar haberes mensuales como cancelar deudas previsionales,
  • Alcanza a todos, aún cuando tengan un juicio con ANSES (con o sin sentencia) o cuando estén en condiciones de iniciar un reclamo al organismo. Quienes firman el acuerdo desisten de continuar o de iniciar juicios posteriores.
  • Quien quiera incorporarse deberá esperar la habilitación de un micrositio web para que ANSES vaya informando los habilitados para ingresar al programa, priorizando por edad y por estado de salud.
  • Para el caso de cobros de deudas retroactivas, se aplicará el criterio «devengado» a efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias y se considerará que los intereses están exentos.

Asimismo se establece el Beneficio para personas de 65 años de edad o más, llamado «Pensión Universal para el Adulto Mayor» que es vitalicia, equivale al 80% de la jubilación mínima y que se actualizará en Marzo y en Septiembre tal como establece la Ley de Movilidad Previsional, dando acceso a la cobertura del PAMI y del régimen de AAFF. La ley preve que quien lo reciba pueda seguir trabajando hasta obtener los años de servicio necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.

#Moratoria #Tips

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22-7, la cual regula el llamado «Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionales. Régimen de sinceramiento fiscal» 

A continuación mencionaremos algunos puntos a tener en cuenta desde el área de RRHH a efectos de aprovechar el plan de pagos o moratoria en la que se pueden incluir deudas hasta el 31-3-2017, vencidas al 31-5-2016,

  • Se pueden incluir retenciones o percepciones no practicadas o aquellas que practicadas no hayan sido ingresadas,
  • Están admitidas las deudas en concepto de aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia (sólo Jubilación y Ley 19032),
  • También pueden incluirse saldos resultantes de planes de facilidades caducos, o aquellas incluidas en planes vigentes formulados con anterioridad a la publicación de la Ley.

No se podrán incluir en la moratoria las deudas en concepto de:

  • Ley de Riesgos de Trabajo,
  • SVO
  • Régimen Nacional de Obras Sociales

¿Beneficios?

  • Condonación de multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de Mayo de 2016
  • Total de intereses correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de los trabajadores autónomos
  • Reducciones porcentuales del importe de intereses resarcitorios y punitorios en % que van desde el 10% hasta el 75% según la antiguedad de la deuda.
  • El pago de la deuda en una única cuota obtendrá una reducción del 15%

La reglamentación del plan de pagos dará mayores precisiones para indicarnos cómo proceder, pero con estos #tips ya las áreas de RRHH podrán evaluar si están en situación de aprovechar la moratoria y sus beneficios.

 

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Auxiliares de Casa Particulares

 

La Comisión Nacional del Trabajo en Casa Particulares ha publicado la Resolución Nº 1 del Año 2016, en la que fija las escalas salariales que tendrán vigencia para el presente año, pautándose además un adicional del 15% para los trabajadores que se desempeñen en zonas del país consideradas desfavorables (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego)

El incremento acordado representa un aumento del 18% a partir de Junio 2016 y del 15% a partir de Diciembre 2016 (no acumulativos), por lo cual los nuevos valores deberán ser considerados a los efectos de la liquidación del 1º SAC 2016.

Los nuevos valores para la categoría del personal que realiza tareas generales del hogar (categoría V) con retiro son $51.00 por hora y $6322.50 por mes desde Junio.

Se incrementó el SMVM – Aplica desde Junio

 

Declaración en Línea – Novedades

AFIP ha publicado la RG 3876 en la cual amplía el universo de empleadores obligados a utilizar el SICOSS on line para la confección del F.931 mensual.

A partir de Mayo 2016 todas las nóminas de hasta 300 trabajadores estarán alcanzadas por la obligación de utilizar dicho régimen, mientras que las empresas con nóminas de 301 a 350 empleados tendrán la opción de hacerlo.

 

SVO – Novedades R.39766 SSN

Se publicaron novedades referidas al SVO, no sólo en cuanto a los valores sino también a la metodología para la actualización de la suma asegurada.

A partir del 01 de Mayo 2016 la nueva suma asegurada será de $33.330, que es el equivalente a 5.5 SMVM, por lo cual el valor mensual por trabajador que se depositará mediante el F.931 estará en el orden de los $6.83.- (0.205 por cada $1000 asegurados)

La Resolución establece que la actualización se realizará anualmente, tomando en cuenta el SMVM a Diciembre de cada año y que entrará en vigencia desde el 01 de Marzo del año siguiente.

No se modificaron los costos en la prima de emisión según la cantidad de empleados en la nómina.

Desde Junio se Incrementa el F.102/RT

Desde Junio del corriente año los valores que se depositan en concepto de Aportes a la Seguridad Social correspondientes al régimen de trabajadores auxiliares de casas particulares se modificarán.

Por los mayores de 18 años activos se pagarán los siguientes montos:

– Hasta 12hs semanales, $172 totales por mes

– Más de 12hs y menos de 16hs semanales, $252 totales por mes

– 16hs semanales o más, $684 totales mensuales

Cabe aclarar que no hubo modificaciones en cuanto a las fechas de vencimiento ni a la modalidad de contratación del SVO, que no está incluido en el F.102