Auxiliares de Casas Particulares 2019

No fue aún homologado, pero sí dado a conocer el acuerdo salarial firmado para los trabajadores auxiliares de casas particulares para el año 2019. El mismo pautó un aumento del 10% desde Junio 2019, es decir, impacta en la liquidación del 1º SAC, y otros dos tramos también del 10% para los meses de Agosto y de Noviembre 2019.

Damos a conocer a continuación los valores publicados para Junio 2019, que corresponden a las remuneraciones mínimas para todo el territorio de la nación, con un adicional del 25% por zona desfavorable si correspondiera.

Categoría   Descripción / Diciembre 2018 C/ Retiro Hora C/ Retiro Mensual S/ Retiro Hora S/ Retiro Mensual
1 Supervisor/a Coordinación y Control de tareas realizadas por dos o más personas  $        136,95  $   17.142,95  $        149,60  $   19.095,45
2 Personal para tareas específicas Cocineros contratados exclusivamente para dicha labor y toda otra actividad que requiera de cierta idoneidad para realizarla.  $        129,25  $   15.926,35  $        141,90  $   17.728,70
3 Caseros Tareas relacionadas con el cuidado y la preservación de una vivienda donde habita en ocasión del contrato de trabajo.  $        121,55  $   15.538,60
4 Asistencia y Cuidado de Personas Cuidado no terapeútico de niños, personas enfermas, adultos mayores.  $        121,55  $   15.538,60  $        136,95  $   17.316,75
5 Personal para tareas Generales Tareas de limpieza, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y tareas generales típicas del hogar.  $        113,30  $   13.973,85  $        121,55  $   15.538,60

Asimismo, según lo dispuesto por SRT y SSS[i], los valores mensuales con destino a las ART se incrementarán:

 

$409.43 Más de 16hs por semana
$265.31 Más de 12hs y menos de 16hs semanales
$165.82 Menos de 12hs por semana

[i] Resolución conjunta 1/2019 que determina que la contribución mensual con destino a la ART será del 2.93% del salario de la Quinta Categoría, aplicándose un coeficiente del 40.50% para trabajadores de menos de 12hs y del 64.80% para los de 12hs a 16hs.

Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil 2019

El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la RESOL-2019-753 publicó la homologación del acuerdo salarial de los empleados del sector mercantil firmada el pasado 28-5-2019 (ver Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación).
También fue homologado el acuerdo que reduce a un 2.5% la contribución patronal destinada al Seguro de Retiro La Estrella desde Enero 2019 por medio de la RESOL-2019-726 del mismo Ministerio.

Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación)

Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  • Aumento Anual Acordado:

El aumento pautado es del 30%, con cláusula de revisión prevista para Enero 2020, a liquidarse en los siguientes tramos no acumulativos tomando como base los haberes de Marzo 2019:

  • Mayo 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa)
  • Julio 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa, que se sumará a la que estará abonando desde Mayo 2019)
  • Septiembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Noviembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Enero 2020 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Marzo 2020 – 4.5 (Aumento Remunerativo) + 3% (Suma No Remunerativa)

La vigencia del acuerdo es desde el 01-04-2019 hasta el 31-03-2020.

  • Sumas No Remunerativas: Los empleadores pagarán como Suma No Remunerativa los aumentos correspondientes a los meses de Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019. Dichas asignaciones se incorporarán en Septiembre 2019 a los sueldos básicos y hasta tanto se liquiden como sumas no remunerativas serán consideradas bases de cálculo para adicionales de antigüedad y presentismo y para variables tales como horas extras, vacaciones, licencias (enfermedad, accidente, maternidad) y feriados. Asimismo si un trabajador fuera despedido dichas asignaciones se considerarán como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones. Sobre las Sumas No Remunerativas los empleadores también harán aportes y contribuciones con destino a OSECAC y al Sindicato (y recordar que por indicación de la SRT, también se tomará como base de cálculo de la LRT) El acuerdo establece que las Sumas No Remunerativas deberán incluirse en los Recibos de Haberes bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019” y su pago corresponderá en tanto la relación laboral se encuentre vigente. A efectos de la liquidación del SAC del corriente año 2019, se establece que las asignaciones no remunerativas serán consideradas en forma proporcional. En el devengado del 1º SAC, se considerará lo pagado durante Mayo y Junio, en tanto para que para el devengado del 2º SAC se hará lo propio con respecto a los meses Julio y Agosto. En el caso de trabajadores que presten servicios en jornadas de tiempo parcial, las sumas no remunerativas acordadas se liquidarán en igual proporción a su jornada de trabajo.
  • Cláusula de Absorción: Se admite que los empleadores compensen hasta su concurrencia los aumentos voluntariamente otorgados desde el 01-01-2019 que hayan sido abonados a cuenta de futuros aumentos.
  • Aporte OSECAC: Por el plazo comprendido en los meses de Mayo 2019 y Marzo 2020 se mantiene el aporte extraordinario que se retiene a los trabajadores mercantiles con destino a OSECAC de $100.- (pesos cien) mensuales.
  • Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”: Las partes firman un acuerdo en el cual se ratifica la vigencia del mismo y se pacta reducir la contribución patronal mensual del 3.5% al 2.5% aplicado sobre los salarios de los trabajadores y el SAC. La vigencia de dicha reducción estará operativa a partir de los 10 días de la homologación del acuerdo, retroactiva al mes de Enero 2019, por lo cual se implementará un mecanismo para la compensación de los fondos pagados en exceso.

 

 

Bases Imponibles de la Seguridad Social Junio 2019

Fue publicado el valor de movilidad previsional que se aplicará desde Junio 2019 y que tendrá vigencia para el trimestre Junio, Julio y Agosto 2019: es del 10,74%. Por lo tanto, los nuevos montos mínimo y máximo imponibles publicados en el día de hoy por ANSES, y serán de valores $4009,94 y $130.321,52 respectivamente (Resolución 139/19 ANSES).

Recordamos que este índice también se aplicará para actualizar los valores mensuales correspondientes al régimen de trabajadores autónomos, los cuales aún no han sido publicados.

Cambios en el SIRADIG y en las DJ Patrimoniales Informativas

La AFIP publicó en su RG 4493/2019 del día 22/05/2019 la obligatoriedad de presentar el SIRADIG Anual hasta 31 de Marzo de cada año aun si el empleado no tuviera haberes, deducciones y/o cargas familiares para informar. Es decir que todo trabajador deberá obtener la clave fiscal y presentar dicho formulario anualmente confirmando sus datos personales y los de su agente de retención / empleador.

Otro cambio importante que contiene la RG bajo análisis, y que entra en vigencia para el período anual 2018, es que se elevó de $1.000.000 a $1.500.000 el monto de las rentas brutas percibidas por año a partir de la cual los trabajadores deberán presentar su situación patrimonial informativa al 31/12 de cada año.

El Recibo de Haberes en soporte digital

Desde el 27-05-2019 entrará en vigencia la Resolución (MPyT) Nº 346/2019 publicada el 17-05, la cual establece que los empleadores podrán emitir indistintamente los recibos de pago de sueldos a su personal en relación de dependencia en formato papel o digital.

Los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo se mantienen vigentes para cualquiera de los dos formatos, y en caso de optar por el formato digital también se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 25506, ya que se requiere la firma digital de empleador y de trabajador. Adicionalmente el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad y guardar copia del historial sus recibos.

La Resolución Nº 1455/2011 que regulaba la autorización por parte del Ministerio de Trabajo a los empleadores que solicitaban autorización para reemplazar los recibos de haberes en soporte papel por recibos electrónicos, quedó derogada, así como sus normas complementarias.

Sería conveniente que el Ministerio PyT publique una normativa donde aclare si en el caso de los trabajadores se admitirá optar por la firma electrónica, también regulada por la Ley 25506, ya que esto haría realmente viable la implementación del mecanismo para todos los empleadores.

Más plazo para emitir la liquidación anual del impuesto a las ganancias 2018

En el día de la fecha, 2/5/19, fue publicada la RG 4470 a través de la cual AFIP prorroga el plazo con que cuentan los empleadores en su carácter de agentes de retención para realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias 2018 hasta el 17/5/19.
El importe que surja de dicha liquidación anual será retenido o reintegrado, según corresponda hasta el 10/6/2019 inclusive e incluido en el SICORE de Mayo, con fecha 31/05/19 si la fecha de retención o de devolución está comprendida entre el 1 y el 10 de Junio.
Además la citada RG otorga plazo a los trabajadores para modificar su SIRADIG Anual 2018 hasta el 30/4/19 (recordamos que el plazo por la normativa vigente es hasta el 31/3 de cada año) lo cual si bien fue anticipado el día 25/4/19 a través del sitio web del organismo, no fue incluido en una RG hasta la publicación realizada hoy, resultando por lo tanto no operativa.

Personal Auxiliar de Casas Particulares #SalariosMarzo2019

Fue publicada en el BO del día de la fecha la resolución de la referencia, la cual fija las remuneraciones mínimas para el personal comprendido en el régimen regulado por Ley 26844 que aplica en forma retroactiva desde Marzo 2019.La recomposición salarial aplicará a todo el territorio de la nación, con un adicional del 25% por zona desfavorable si correspondiera.

 

Proyecto de Ley de Blanqueo Laboral y Promoción del Empleo Registrado

El pasado 5 de Abril se presentó en el Senado de la Nación un proyecto de ley para la regularización de relaciones laborales y la promoción del empleo cuyas principales características son:

Regularización del Empleo

Aplica a relaciones laborales iniciadas con anterioridad a la vigencia de la ley, pudiendo rectificarse la fecha de ingreso como el salario real con los siguientes efectos:

  • Extinción de acción penal, liberación de infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza;
  • Condonación de deuda de capital e intereses originada en aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Jubilaciones Ley 24241, PAMI Ley 19032, Obras Sociales Ley 23660, RNSS Ley 23661, FNE y Prestación de Desempleo Ley 24013, RENATRE Ley 25191, Régimen de AAFF Ley 24714, Sistema Integrado de Prestaciones de Desempleo para trabajadores de la Construcción Ley 25371)
  • Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses con aportes (o menor cantidad, si fuera menor la cantidad de tiempo que se regularice) que se considerarán sobre un monto mensual equivalente al promedio del salario básico inicial del CCT aplicable a la RL a efectos de cumplir con los años requeridos por la Ley 24241 para la PBU o para la prestación por desempleo de los trabajadores comprendidos en el régimen de la construcción o en el régimen agrario.

Plazos para la regularización:

  • 365 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley;
  • 30 días si el trabajador intimara fehacientemente al empleador;

Decaimiento:

En caso de constatarse la existencia de RL vigentes no declaradas o irregularmente declaradas luego del plan de acogimiento al plan, se producirá el decaimiento del mismo.

Beneficios:

Los empleadores que adhieran al proceso de regularización gozarán por los trabajadores incluidos y por el plazo de dos años de la exención de contribuciones con destino al SIPA (calculadas sobre el monto regularizado)

Promoción del Empleo

Las nuevas relaciones laborales que se inicien durante los 365 días siguientes a la reglamentación de la ley gozarán durante dos años de la exención en las contribuciones destinadas al SIPA.

Registración Laboral / Adecuación

Se entenderá que una relación laboral está registrada cuando ha sido inscripta en el Libro Art. 52 LCT y en los sistemas simplificados de AFIP, por lo tanto, aquellas relaciones laborales que no cumplen con ambos requisitos no se considerarán registradas.

Indemnización por Registración Incorrecta / Criterio Uniforme

Se propone sustituir la indemnización en caso de relaciones laborales no registradas o donde la fecha de ingreso / salario no corresponde a la realidad por una indemnización equivalente al 25% del SMVM vigente al momento del reconocimiento del registro por cada período mensual no registrado / incorrectamente registrado, debiendo además depositar una multa equivalente a dicha indemnización a organismos de la SS.

Si se tratara de un caso donde lo que se consigna incorrectamente en la documentación laboral es el salario, el trabajador afectado percibirá el %  de diferencia entre el salario efectivamente percibido y el registrado.

Certificado Art.80 LCT / Adecuación

Se propone que el empleador esté obligado a poner a disposición del trabajador en forma electrónica o digital las constancias del ingreso de aportes, y sólo si ANSES informa que el empleador no ha generado ni puesto a disposición dicha documentación corresponderá que el trabajador lo intime a efectuar el trámite en los próximos 30 días corridos.

 

 

Liquidación Anual IIGG Cuarta Categoría: Repaso ante el próximo vencimiento

Recordamos que los empleadores deben practicar la liquidación anual del impuesto a las ganancias al 31-12-2018 de sus trabajadores antes del último día hábil de Abril 2019 (30-4-2019).
Para ello tendrán en cuenta las deducciones informadas en el último SIRADIG 2018 que cada trabajador haya presentado, antes del 31-03-2019.
Si de la liquidación anual surgiera un saldo a reintegrar o a retener, el mismo será incluido en las próximas liquidaciones que se practiquen al trabajador, hasta el último día hábil de Mayo 2019.
En caso que los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales superiores a $1.000.000.- la empresa deberá presentar la liquidación anual a través del sitio de AFIP, en el servicio denominado «Presentación y Pagos».  Luego el organismo generará el formulario F.1357 (nuevo modelo)
Es opcional para el empleador seguir este procedimiento para todos sus trabajadores, no sólo para aquellos que percibieron más de $1.000.000 de ingresos brutos en el año (es recomendable por su practicidad)
El F.1357 será puesto a disposición de los trabajadores por AFIP a través del servicio SIRADIG Trabajador. En caso que los empleadores no utilicen este mecanismo para todos los integrantes de su staff, seguirán entregando en formato papel el Formulario «Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia» y conservando copia firmada del mismo en el legajo de cada empleado.