El Recibo de Haberes en soporte digital

Desde el 27-05-2019 entrará en vigencia la Resolución (MPyT) Nº 346/2019 publicada el 17-05, la cual establece que los empleadores podrán emitir indistintamente los recibos de pago de sueldos a su personal en relación de dependencia en formato papel o digital.

Los requisitos establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo se mantienen vigentes para cualquiera de los dos formatos, y en caso de optar por el formato digital también se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 25506, ya que se requiere la firma digital de empleador y de trabajador. Adicionalmente el trabajador podrá optar por firmar en disconformidad y guardar copia del historial sus recibos.

La Resolución Nº 1455/2011 que regulaba la autorización por parte del Ministerio de Trabajo a los empleadores que solicitaban autorización para reemplazar los recibos de haberes en soporte papel por recibos electrónicos, quedó derogada, así como sus normas complementarias.

Sería conveniente que el Ministerio PyT publique una normativa donde aclare si en el caso de los trabajadores se admitirá optar por la firma electrónica, también regulada por la Ley 25506, ya que esto haría realmente viable la implementación del mecanismo para todos los empleadores.

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