Liquidación Anual IIGG Cuarta Categoría: Repaso ante el próximo vencimiento

Recordamos que los empleadores deben practicar la liquidación anual del impuesto a las ganancias al 31-12-2018 de sus trabajadores antes del último día hábil de Abril 2019 (30-4-2019).
Para ello tendrán en cuenta las deducciones informadas en el último SIRADIG 2018 que cada trabajador haya presentado, antes del 31-03-2019.
Si de la liquidación anual surgiera un saldo a reintegrar o a retener, el mismo será incluido en las próximas liquidaciones que se practiquen al trabajador, hasta el último día hábil de Mayo 2019.
En caso que los trabajadores hayan obtenido ingresos anuales superiores a $1.000.000.- la empresa deberá presentar la liquidación anual a través del sitio de AFIP, en el servicio denominado «Presentación y Pagos».  Luego el organismo generará el formulario F.1357 (nuevo modelo)
Es opcional para el empleador seguir este procedimiento para todos sus trabajadores, no sólo para aquellos que percibieron más de $1.000.000 de ingresos brutos en el año (es recomendable por su practicidad)
El F.1357 será puesto a disposición de los trabajadores por AFIP a través del servicio SIRADIG Trabajador. En caso que los empleadores no utilicen este mecanismo para todos los integrantes de su staff, seguirán entregando en formato papel el Formulario «Liquidación de Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría Relación de Dependencia» y conservando copia firmada del mismo en el legajo de cada empleado.

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