Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación)

Fue dado a conocer en el día de hoy el acuerdo salarial firmado por las partes representantes del sector empresarial y sindical mercantil, quienes pactaron lo siguiente:

  • Aumento Anual Acordado:

El aumento pautado es del 30%, con cláusula de revisión prevista para Enero 2020, a liquidarse en los siguientes tramos no acumulativos tomando como base los haberes de Marzo 2019:

  • Mayo 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa)
  • Julio 2019 – 4.5% (Suma No Remunerativa, que se sumará a la que estará abonando desde Mayo 2019)
  • Septiembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Noviembre 2019 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Enero 2020 – 4.5% (Aumento Remunerativo)
  • Marzo 2020 – 4.5 (Aumento Remunerativo) + 3% (Suma No Remunerativa)

La vigencia del acuerdo es desde el 01-04-2019 hasta el 31-03-2020.

  • Sumas No Remunerativas: Los empleadores pagarán como Suma No Remunerativa los aumentos correspondientes a los meses de Mayo 2019, Junio 2019, Julio 2019 y Agosto 2019. Dichas asignaciones se incorporarán en Septiembre 2019 a los sueldos básicos y hasta tanto se liquiden como sumas no remunerativas serán consideradas bases de cálculo para adicionales de antigüedad y presentismo y para variables tales como horas extras, vacaciones, licencias (enfermedad, accidente, maternidad) y feriados. Asimismo si un trabajador fuera despedido dichas asignaciones se considerarán como base de cálculo a efectos de las indemnizaciones. Sobre las Sumas No Remunerativas los empleadores también harán aportes y contribuciones con destino a OSECAC y al Sindicato (y recordar que por indicación de la SRT, también se tomará como base de cálculo de la LRT) El acuerdo establece que las Sumas No Remunerativas deberán incluirse en los Recibos de Haberes bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Acuerdo 2019” y su pago corresponderá en tanto la relación laboral se encuentre vigente. A efectos de la liquidación del SAC del corriente año 2019, se establece que las asignaciones no remunerativas serán consideradas en forma proporcional. En el devengado del 1º SAC, se considerará lo pagado durante Mayo y Junio, en tanto para que para el devengado del 2º SAC se hará lo propio con respecto a los meses Julio y Agosto. En el caso de trabajadores que presten servicios en jornadas de tiempo parcial, las sumas no remunerativas acordadas se liquidarán en igual proporción a su jornada de trabajo.
  • Cláusula de Absorción: Se admite que los empleadores compensen hasta su concurrencia los aumentos voluntariamente otorgados desde el 01-01-2019 que hayan sido abonados a cuenta de futuros aumentos.
  • Aporte OSECAC: Por el plazo comprendido en los meses de Mayo 2019 y Marzo 2020 se mantiene el aporte extraordinario que se retiene a los trabajadores mercantiles con destino a OSECAC de $100.- (pesos cien) mensuales.
  • Seguro de Retiro Complementario “La Estrella”: Las partes firman un acuerdo en el cual se ratifica la vigencia del mismo y se pacta reducir la contribución patronal mensual del 3.5% al 2.5% aplicado sobre los salarios de los trabajadores y el SAC. La vigencia de dicha reducción estará operativa a partir de los 10 días de la homologación del acuerdo, retroactiva al mes de Enero 2019, por lo cual se implementará un mecanismo para la compensación de los fondos pagados en exceso.

 

 

Un comentario en “Acuerdo Paritario Mercantil 2019 (pendiente de homologación)

  1. Pingback: Homologación del Acuerdo Salarial Mercantil 2019 | Trabajar para Vivir

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