Régimen de Retención IIGG Cuarta Categoría – Adecuaciones operativas 2019
AFIP, a través de la publicación de la RG 4396 en el BO del día 3 de Enero introduce algunas modificaciones al régimen de retenciones del impuesto a las ganancias sobre rentas de Cuarta Categoría así como adecuaciones a su operatoria.
Resumiremos en los siguientes puntos los aspectos más relevantes de la mencionada RG:
1) Los agentes de retención presentarán ante AFIP, con clave fiscal y a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” la liquidación anual del impuesto a las ganancias de los trabajadores que hayan percibido en el año ganancias brutas superiores a $1.000.000.- (pesos un millón) o de aquellos a quienes no se les haya podido practicar la retención en su totalidad.
2) El plazo para esta presentación será el último día hábil de Abril para las liquidaciones anuales y si se tratara de liquidaciones informativas o finales, el plazo será de 5 días hábiles inmediatos siguientes a su realización.
3) El formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Relación de Dependencia” (es el planillado que reemplazó al F.649) podrá ser consultado e impreso por los empleados a través del servicio on line de AFIP “SIRADIG –Trabajador” previa verificación de la consistencia de los datos transmitidos por el empleador. Esta DJ será denominada F.1357 y estará disponible para su consulta a partir del día hábil inmediato siguiente a las fechas de vencimiento previstas según se trate de una DJ anual, final o informativa.
4) Cuando se produzca un cambio de agente de retención dentro del mismo período fiscal el trabajador deberá presentar al nuevo agente de retención en un plazo no mayor a 10 días hábiles una copia impresa de la liquidación informativa o anual F.1357.
5) Con respecto a los beneficiarios de rentas que no estén en los supuestos del punto 1) por el nivel de sus ingresos o por las retenciones efectuadas, el agente de retención tendrá la opción de efectuar la presentación de la liquidación anual en forma
electrónica, o bien entregando copia impresa al beneficiario y conservando copia en el legajo del trabajador a disposición de AFIP. Según el funcionamiento del servicio on line de AFIP y la posibilidad de adecuarlo a los planillados emitidos por sistemas de gestión y liquidación de haberes, será recomendable unificar el procedimiento a través de la entrega electrónica a todos los integrantes de la nómina, cualquiera sea su nivel de ingresos brutos anuales o si fue posible para el empleador retener la totalidad del impuesto.
6) Pasando al tema de deducciones admitidas, las primas de seguro pasan a ser una deducción anual y se suman las primas por seguros mixtos (vida y ahorro) y los aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro administrados por la SSN,
también para ser deducidas en ocasión de la declaración anual – No se han publicado límites de deducción admitidos para los mencionados conceptos, es decir, será un tema para dar seguimiento en próximas publicaciones.
7) Se incorpora como deducción la adquisición de indumentaria y de equipamiento para uso en el lugar de trabajo en forma exclusiva y con carácter obligatorio, cuando los mismos deban ser provistos por el empleador pero por usos y costumbres fueron adquiridos por el trabajador y sus costos no se reintegraron – Deberá AFIP dar a conocer límites y condiciones para admitir deducciones por este concepto, las cuales serán incluidos en próximas entradas.
8) Los viajantes de comercio y corredores cuando utilicen su auto propio podrán deducir los gastos inherentes a la amortización del mismo y los intereses por su adquisición, quedando eliminado el tope del 40% de la ganancia no imponible del Art. 23.
9) Queda expresado en la normativa que los trabajadores no deberán informar en el SIRADIG las retenciones sufridas en concepto de jubilación, obra social o sindicato cuando las mismas sean practicadas por el empleador que actúa como agente
de retención. Si bien esto no parece necesario, es un acierto del organismo porque en la práctica se vieron muchos SIRADIG con retenciones informadas coincidentes con las surgidas de los recibos de haberes.
10) Se incluyen las sumas que gerentes y ejecutivos perciban en caso de desvinculaciones laborales, cualquiera fuera su denominación, en tanto excedan los mínimos indemnizatorios legales. Si hubiera un acuerdo mutuo de partes o retiro
voluntario estarán alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las sumas pagadas superando un supuesto escenario de indemnización sin justa causa. Recomiendo releer la entrada sobre este tema oportunamente publicada. La presente RG no aclara los puntos que hubieran sido valiosos. El impuesto a las ganancias y las liquidaciones finales de directivos, ejecutivos y gerentes #Decreto976
Fechas a tener en cuenta
El «SIRADIG – Trabajador» se encontrará habilitado desde el 01-Marzo-2019 para que los empleados puedan informar las deducciones incorporadas por la RG bajo análisis con respecto al año 2018 y la consulta / presentación de la “Liquidación de Impuesto a las
Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” serán de aplicación para las liquidaciones anuales, finales e informativas que se realicen desde el 01-Abril-2019.
Para las restantes deducciones todos los trabajadores ya deben informar las deducciones y es conveniente que los empleadores lo recuerden porque ninguna deducción debe ser considerada si no surge del SIRADIG vigente.
La liquidación anual será efectuada por quien actúe como agente de retención al 31 de Diciembre de cada año. La misma será realizada hasta el último día hábil del mes de Abril inmediato siguiente al año por el cual se hace la liquidación, y en caso de resultar
un saldo a retener o a reintegrar el mismo será se incluirá en el primer pago posterior hasta el último día hábil de Mayo del año
inmediato siguiente a aquel que se declara.
Estas fechas admiten excepciones en caso de producirse liquidaciones finales por baja / retiro del beneficiario, en cuyo caso se emitirá la liquidación final juntamente con la del año en curso.
La fecha límite del 31 de Marzo para cargar el SIRADIG con las deducciones del año anterior no fue modificada.
Finalmente recordamos que por aplicación del RIPTE las escalas de los tramos del Art.90 y las deducciones del Art. 23 se incrementan desde el año 2019 un 28.29%.