Ayuda Escolar Anual 2015: Valores Nuevos

Sin introducir ambios en las condiciones generales para su percepción, ANSES ha aumentado los valores de la Ayuda Escolar Anual, dependiendo del Ingreso del Grupo Familiar (IGF) y de la zona de residencia.

El nuevo valor general para trabajadores en relación de dependencia es de $700.- (pesos setencientos) por cada hijo/a, y las condiciones para cobrarlo son las siguientes:

– Que el niño/a o adolescente, se encuentre comprendido entre los 4 y 17 años,

– Que el IGF (Ingreso del Grupo Familiar) esté ubicado entre los $200 y $30.000.-

– Presentación hasta el 31-12 del corriente año del correspondiente certificado de alumno regular ante ANSES (recordemos que los trabajadores no perciben las AAFF directamente de sus empleadores sino que desde la implementación del «SUAF» lo hacen directamente del ANSES)

En las restantes Zonas del país, el valor de la Ayuda Escolar Anual asciende a valores que llegan hasta $1400.- (pesos mil cuatrocientos) pudiendo variar según la provincia.

Seguridad Social – Nuevos Topes S/ R. 44 (ANSES)

Conviene recordar, porque han transcurrido varias semanas de la publicación de la Resolución 44 de ANSES, que desde Marzo 2015 los topes de la seguridad social se modifican, y pasarán a ser de:

– $43.202,17 como tope máximo

– $1329,31 como tope mínimo

Con respecto al Régimen de Obras Sociales siempre hay que tener en cuenta a la hora de aplicar las retenciones y calcular las contribuciones patronales que los trabajadores de tiempo parcial, según lo prescripto por el Art. 92 Ter de la LCT siempre aportarán sobre una base salarial correspondiente a un sueldo de tiempo completo.

Otro punto importante, que representa un cambio que se ha producido en los últimos meses, es la base de cálculo de las contribuciones con destino a las ART, concepto que antes de la nota 17141 de la SRT se aplicaba con el mismo tope máximo para el cálculo de los aportes personales y que a partir de la misma se ha liberado para nuevos contratos o para tarifas con más de un año de vigencia.

Personal de Casas Particulares: El Inicio y el Cese de una relación laboral

Cuando se inicia una relación laboral con un empleado del régimen de auxiliares de casas particulares, habrá que tener en cuenta ciertas características especiales en cuanto a los pagos y comunicaciones a AFIP que únicamente se darán en el primer / ultimo mes, es decir, al momento del alta /baja. Enunciaremos brevemente dichas características:

– Cuota de ART: Como tiene carácter de pago anticipado, debe ser declarado y depositado hasta el día 10 del mes al cual corresponde se brinden las prestaciones. Si la relación laboral comienza el 10 o con posterioridad a ese día, el plazo para efectuar el pago de la ART será hasta el 5 días después de suscribir el contrato. Este pago deberá realizarse utilizando el F. 575/RT, Rubro IV, Concepto 932 consignando el mes de inicio de la relación laboral (sólo se utilizará este formulario en esta primera oportunidad, porque en los meses subsiguientes se utilizará el F.102/RT al cual ya hemos hecho referencia en otras entradas de este blog)

– En el caso de producirse el cese de una relación laboral incluida en este régimen, el empleador únicamente tendrá que ingresar los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, pero no la ART, ya que la misma se paga por mes anticipado. Este pago lo realizará utilizando el volante F.1350

– Con respecto a las comunicaciones, conviene recordar que tanto el Alta como el Cese, deben ser informados en el Registro Especial de Personal de Casas Particulares y que la constancia de haber cumplimentado este paso se emite por duplicado, siendo obligatorio entregar una copia al trabajador firmada por el empleador, conservando el duplicado firmado por el trabajador.

El Decreto 814, El Art. 2, Los Incisos A y B… y la falta de actualización de parámetros

En el año 2001 el Decreto 814 dividió a los empleadores en dos categorías, los encuadrados en el Inciso A y en el Inciso B de su artículo 2, según se trate de empresas dedicadas a la prestación de servicios o a otras actividades respectivamente.

Esta clasificación no es un tema menor, ya que las empresas cuya actividad es prestar servicios (aqui se incluye el comercio) quedan dentro del Inciso A y, por lo tanto, quedan obligadas a tributar Contribuciones patronales con destino a la seguridad social por un 21% en tanto que los restantes empleadores, los encuadrados en el Inc B), lo hacen por un 17%.

El D. 1009 que reglamentó el 814 puso un «manto de piedad» sobre las pequeñas empresas de servicios y comerciales, estableciendo que aquellas cuya facturación neta de impuestos menor a 48.000.000 por año también quedarán comprendidas en el Inc. B) e inclusive establece que el parámetro será el promedio de los últimos 3 años de facturación.

Ahora bien, esta cifra de 48.000.000 es la que AFIP utiliza para realizar inspecciones y verificaciones aún cuando la misma data del 2001 y si bien la SEPYME ha presentado actualizaciones en diferentes escalas según cuál sea la actividad principal de la empresa, lo cierto es que AFIP no tiene en cuenta dichas cifras y se atiene al D. 1009.

Se trata por lo tanto de un caso más donde la falta de actualización monetaria funciona como una trampa para el contribuyente que se ve obligado a tributar con una categoría fiscal que no le corresponde, tal como hoy ocurre con el impuesto a las ganancias de 4ta categoría o con el impuesto a los bienes personales.

2da Cuota de SAC – Modificación Fecha de Pago

Se publicó en el BO del día de hoy la ley 27073, la cual modifica el Art. 122 de la LCT determinando lo siguiente:

– La 2da cuota del SAC deberá depositarse hasta el 18 de diciembre de cada año,

– Como en esa fecha no se encuentra cerrada la liquidación de haberes del mes de diciembre y el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, el nuevo texto legal indica que se deberá estimar el sueldo del mes de diciembre a fin de determinar la base de cálculo.

– Si al cierre de la liquidación mensual resultase que diciembre es el mejor del mes del semestre, junto con los haberes mensuales, se deberá depositar el ajuste de SAC resultante.

Acuerdo Salarial UOM Enero 2015

Los representantes gremiales y empresariales del sector metalúrgico, firmaron el pasado 6-1 un acuerdo salarial que preve el pago de un Adelanto de las futuras paritarias 2015, consistente en dos sumas de $1000.- cada una a pagar en Enero y Febrero 2015.

Por lo tanto, los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 recibirán junto con sus haberes del presente mes y del siguiente (en caso de quincenales, junto con la 2da Quincena) el mencionado adelanto, cuyas principales características son:

– Se lo denominará «Adelanto Extraordinario Acuerdo UOMRA 6-1-2015 Cuota 1 o Cuota 2» (según corresponda)

– En caso de desvinculación del trabajador con fecha anterior a la paritaria, este anticipo podrá ser descontado de la liquidación final,

– Se trata de una suma que no se incorpora al salario básico, entonces, no se tendrá en cuenta a efectos de calcular vacaciones, indemnizaciones, aguinaldos proporcionales u otros adicionales previstos por la normativa,

– Los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social se calcularán al momento de su efectiva inclusión en las escalas salariales, no obstante en esta oportunidad sobre esta suma harán aportes y retenciones con destino a la Obra Social de Metalúrgicos.

SMVM – Incremento Enero 2015

A tener en cuenta! Desde Enero 2015 el SMVM pasa a ser de $4716.-

Hasta Diciembre 2014 fue de $4400.- pero estaba previsto un aumento escalonado para este mes, por lo cual desde el mes corriente habrá que aplicar el nuevo monto.

Tener en cuenta especialmente para los casos de embargos y para comparar con aquellos CCT que últimamente no están siendo actualizados.

Servicio Doméstico: Remuneraciones 01/2015

Conviene recordar que desde Enero 2015 las remuneraciones correspondientes al personal auxiliar de casas particulares deben ser incrementadas conforme a las últimas escalas salariales aprobadas.

Los trabajadores con retiro que se están encuadrados en la llamada Quinta Categoría, es decir, que realizan tareas generales tales como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración de comidas y toda tarea típica del hogar pasarán a percibir como mínimo desde el presente mes una remuneración mensual de $4186.- y de $33.- por hora.

Cabe aclarar que este aumento salarial no genera incrementos en los pagos con destino a la seguridad social que el empleador realiza mensualmente a través del F102/RT, ya que los mismos están compuestos por montos fijos y no por porcentajes aplicados al sueldo devengado.

Fecha de pago del SAC… 18/12 (del año próximo!)

El año próximo las liquidaciones de aguinaldos deberán anticiparse para cumplir con la ley que hoy se encuentra pendiente de promulgación y que establece el 18/12 de cada año como fecha límite para el pago del mismo.

No hay que apurarse para este año, ya que no entraría en vigencia para el presente ciclo pero si tomar las precauciones para el próximo año.

La Base de Cálculo de la ART: Definiciones de AFIP

Ante la definición de la SRT, consistente en aplicar la «base ampliada» para el cálculo de la contribución patronal con destino a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Art. 10 de la LRT) a partir del vencimiento de cada contrato, AFIP está indicando a los contribuyentes que deberán utilizar la vigente Versión 38 del SICOSS para fijar en la Remuneración 9 la base de cálculo que considere lo previsto en el texto del mencionado artículo.

Recordemos brevemente que a partir del vencimiento de cada contrato de ART, los empleadores deberán consignar la base de cálculo aplicando los siguientes principios:

– Se elimina el beneficio de aplicar el mismo tope de la seguridad social para aportes personales, es decir, se calcula sobre el haber total.

– Formarán parte de dicha base también las Sumas No Remunerativas, con excepción de aquellas que deriven de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, integración mes de preaviso y SAC sobre dichos conceptos e indemnizaciones agravadas en general)

Por otro lado resulta valioso destacar que la SRT al ser consultada sobre la inclusión de las ANR en concepto de viáticos, respondió que los mismos no deben considerarse, generando por lo tanto una serie de inquietudes en empleadores, liquidadores y analistas con respecto a otros beneficios que se pagan en dinero acerca del criterio que debe aplicarse.

Al no estar preparado el aplicativo SICOSS para determinar dentro del mismo cuáles son los conceptos no remunerativos que se incluyen en la base de cálculo de la ART y cuáles no, la sugerencia es trabajar con papeles de trabajo que crucen con la DJNR pertinente, de forma que pueda demostrarse ante una inspección o reclamo, cómo se arribó al valor de la Remuneración 9.