Ante la definición de la SRT, consistente en aplicar la «base ampliada» para el cálculo de la contribución patronal con destino a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (Art. 10 de la LRT) a partir del vencimiento de cada contrato, AFIP está indicando a los contribuyentes que deberán utilizar la vigente Versión 38 del SICOSS para fijar en la Remuneración 9 la base de cálculo que considere lo previsto en el texto del mencionado artículo.
Recordemos brevemente que a partir del vencimiento de cada contrato de ART, los empleadores deberán consignar la base de cálculo aplicando los siguientes principios:
– Se elimina el beneficio de aplicar el mismo tope de la seguridad social para aportes personales, es decir, se calcula sobre el haber total.
– Formarán parte de dicha base también las Sumas No Remunerativas, con excepción de aquellas que deriven de la extinción del contrato de trabajo (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, vacaciones no gozadas, integración mes de preaviso y SAC sobre dichos conceptos e indemnizaciones agravadas en general)
Por otro lado resulta valioso destacar que la SRT al ser consultada sobre la inclusión de las ANR en concepto de viáticos, respondió que los mismos no deben considerarse, generando por lo tanto una serie de inquietudes en empleadores, liquidadores y analistas con respecto a otros beneficios que se pagan en dinero acerca del criterio que debe aplicarse.
Al no estar preparado el aplicativo SICOSS para determinar dentro del mismo cuáles son los conceptos no remunerativos que se incluyen en la base de cálculo de la ART y cuáles no, la sugerencia es trabajar con papeles de trabajo que crucen con la DJNR pertinente, de forma que pueda demostrarse ante una inspección o reclamo, cómo se arribó al valor de la Remuneración 9.