Con respecto al CUIL de los niños…

Hoy leemos en las noticias que será obligatorio contar con CUIL o CUIT para viajar al exterior, inclusive de los menores de 18 años. De esta forma se va completando la obligatoriedad de gestionar la CUIL (Constancia Única de Identificación Laboral) para todos los niños. Lo recomendable sería ir pensando en un cambio de nombre, porque esto de identificación «laboral» no encaja muy bien en el caso de menores.

Más allá de lo anecdótico, vale recordar que todos los trabajadores en relación de dependencia deberán gestionar la CUIL de sus hijos a fin de:

1) Cumplimentar el alta de sus vínculos familiares en el subsistema de AFIP «Mi Simplificación» para lo cual también deberá aportar al empleador datos de la respectiva partida de nacimiento del o los hijos. Esto, dependiendo del ingreso del grupo familiar, le permitirá al trabajador acceder al beneficio del salario familiar en el marco del SUAF (Sistema Único de Asignaciones Familiares)

2) Declarar a sus hijos como deducciones admitidas en el régimen del impuesto a las ganancias en el subsistema on line de AFIP «SIRADIG»  (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) en caso de empleados con ingresos brutos anuales superiores a $250.000, o bien empleados de empresas que por razones administrativas hayan definido el uso obligatorio del SIRADIG para todos sus trabajadores.

Por lo tanto, ya hay un amplio universo de niños con su CUIL generado en ANSES, principalmente aquellos cuyos padres trabajan en relación de dependencia o perciben la Ayuda Universal por Hijo y con esta disposición de exigirlo también para emitir pasajes al exterior, poco a poco, todos los niños tendrán su constancia.

 

Los errores más comunes en las Auditorías Payroll (PYMES)

Los errores que se detectan en los procesos de Auditorías Payroll sirven, y sirven de mucho, para los responsables de las áreas de RRHH ya que permitirán evitar problemas ante inspecciones de diversos organismos de control o pericias por juicios laborales. El informe del Auditor, experimentado y especializado en temas payroll, es información valiosa y oportuna para mejorar los procesos del área y reducir los costos por conflictos.

Si bien la lista de las fallas es larga y no se agota en la que enumeraremos a continuación, podemos decir que las que se repiten más a menudo son:

  • Libros Rubricados de Sueldos y Jornales que no se encuentran transcriptos o que en caso de estarlo, no se han transcripto siguiendo las formalidades legales;
  • Pólizas del SVO que no se han renovado, aún cuando se siguen depositando mensualmente vía F.931 SICOSS;
  • Legajos de personal activo incompletos: omisión de notificar normativa de SUAF mediante PS 2.61, de solicitar designación de beneficiarios del SVO, falta de entrega de una copia del Alta en AFIP Mi Simplificación y conservación copia firmada del duplicado;
  • Legajos de personal desvinculado o inactivo donde no se han archivado copias de telegramas de renuncia y/o despido o de cualquier otro medio de notificación de baja, ni constancia de entrega de certificados laborales obligatorios, ni del F.649 del año de la baja;
  • Pagos de Gratificaciones No Remunerativas en forma reiterada y sin el correspondiente respaldo y análisis legal;
  • Deducciones tomadas en el cálculo del impuesto a las ganancias que no se encuentran declaradas en F.572 archivados en el legajo del empleado;
  • Tercerización en empresas de servicios eventuales, de limpieza o de vigilancia sin tomar los recaudos pertinentes,
  • Incorrecto encuadre convencional del personal, sea porque debiendo estar en un CCT están fuera de convenio o porque están en otro CCT;
  • Empleados en relación de dependencia por tiempo completo e indeterminado inscriptos como pasantes, empleados eventuales, con permanentes renovaciones de contratos de plazos fijos e inclusive como monotributistas;
  • Reintegro de viáticos y gastos de los cuales no se conservan comprobantes, mediante acreditaciones en las cuentas bancarias salariales,
  • Anticipos de haberes por los cuales no se emiten recibos de haberes, y/o que exceden el tope legal;
  • Liquidación y pago de horas extras que exceden el tope fijado por Decreto;
  • Incorrecto encuadramiento de la empresa en su carácter de PYME en función de su facturación / actividad;

Si estos puntos fuesen tomados en cuenta, para su gestión y corrección, las empresas ahorrarían importantes recursos y problemas cada vez que se enfrentan a juicios laborales o a inspecciones de los diversos organismos control que ejercen sus acciones sobre los empleadores. Seguramente coincidimos en que los recaudos laborales en Argentina son excesivos, que el empleador podría destinar su energía a crear puestos de trabajo con mayor entusiasmo y éxito si la simplificación registral fuese una realidad, pero lo cierto es que estas fallas son habituales y conviene corregirlas en la instancia de una Auditoría, no en una inspección o en un juicio laboral.

¿Se animan a agregar más?!!

Certificados Laborales

Vale hacer una aclaración, porque muchas veces se generan confusiones al respecto de los certificados laborales que el ordenamiento legal argentino obliga emitir al empleador:

1- Certificación de Servicios: Formulario PS 6.2 ANSES, previsto por Ley 24241, cuya emisión, salvo excepción legal expresa, debe hacerse en forma on line mediante el uso de clave fiscal y entregarse al trabajador cuando se desvincula como constancia de los aportes y contribuciones a la seguridad social depositados en el transcurso de la relación laboral. Requiere firma certificada del empleador.

2- Certificado Art. 80 LCT, cuya emisión puede hacerse on line pero también se puede hacer en forma manual, lo cual es optativo, teniendo en cuenta que si se optase por hacerlo a través del sitio de AFIP, deberán agregarse las cargas sociales con destino a los organismos sindicales, ya que las mismas no figuran en las declaraciones juradas que el empleador presenta mensualmente (F931)

Es una práctica recomendable que en el legajo del empleado desvinculado, junto con los demás documentos que respaldan la baja, queden copias de ambos certificados con la firma del ex empleado en la cual indique su recepción conforme.

Cambios en legislación laboral y tendencia jurisprudencial…

Muy atentos a los proyectos de ley en el orden laboral: plazos para comunicar suspensiones o despidos, pautas para emitir certificados laborales, fecha de pago del 2do SAC, formalización del reinicio de tareas en trabajadores eventuales, modalidad de contratación para empleos part time y otros más que posiblemente se resuelvan en breve porque cuentan con media sanción legislativa. A esto sumamos importante fallo jurisprudencial, que modifica la interpretación que la doctrina y la jurisprudencia han venido haciendo sobre el tope semanal (Ohanian Liliana c/ International Health Services Argentina SA)

Sueldo Anual Complementario – Repasando conceptos

El Sueldo Anual Complementario se encuentra regulado por la LCT en sus arts. 121 y subsiguientes. Consiste en un salario de devengamiento diario y pago diferido, equivalente al 50% de la mejor (o mayor) remuneración percibida por el trabajador en el semestre, por todo concepto.

Base de cálculo:

En cuanto a la base de cálculo, vale aclarar que la ley no pone condiciones de normalidad o habitualidad, sino únicamente que sea una retribución correspondiente a un mes del semestre bajo análisis. Si el trabajador ha hecho horas extras, se tomará el mes en que más dinero percibió por dicho concepto. Si percibe comisiones, se tomará el mes en el cual sus comisiones fueron mayores. Quisiera ser enfática en esto: al determinar la base de cálculo del SAC no es necesario realizar promedios de ningún tipo.

Retroactivos:

Si una empresa otorga aumentos a sus colaboradores por ejemplo en el mes de Enero y dicho aumento es retroactivo al mes de Diciembre, el SAC deberá re-calcularse sobre el nuevo sueldo y liquidar el ajuste sobre el SAC oportunamente calculado.  Y aún cuando no sea el tema que nos ocupa, vale destacar que tanto el ajuste del salario de diciembre como del SAC, sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias calculados en función de la fecha del pago, por tratarse de un impuesto que grava en base a lo percibido.

Fecha de Pago del SAC

Se trata de un haber que se va devengando a diario y que se paga el 30 de Junio y el 31 de diciembre de cada año,  ya que la ley establece el pago en dos cuotas (estemos atentos a una posible reforma en la fecha de pago de la 2da cuota! ver mi entrada de hoy con información de Iprofesional).

Es habitual el pago de un Anticipo del SAC que se deposita antes de las fechas previstas por la LCT para evitar problemas con los verificadores de los organismos de control, ya que en la práctica resulta imposible tener los aguinaldos liquidados y depositados al día 30 del mes de Junio o Diciembre. Si bien hay jurisprudencia a favor (Ej Ministerio de Trabajo c/Nuevos Rumbos SA, 1999) , resulta una práctica recomendable liquidar el SAC en base a la mejor remuneración hasta Mayo o Noviembre, según el semestre en cuestión, y en caso necesario proceder al ajuste. Otra opción, es como decíamos en un principio, liquidar un anticipo que luego se descontará del aguinaldo debidamente liquidado.

En caso de extinción de la relación laboral, corresponde el pago proporcional, calculado hasta el momento de la fecha de baja y junto con la liquidación final, siendo también correcto hacer un cálculo proporcional del SAC en caso haberse producido durante el semestre bajo análisis licencias que no generan derecho al salario (por ejemplo: maternidad, excedencia, reserva de puesto)

Retomando la confección de liquidaciones finales, cuando corresponda el pago de Vacaciones no gozadas y de Indemnización por falta de preaviso y de integración del mes de despido, se entiende que sobre dichos conceptos también deberá adicionarse 1/12 parte en concepto de SAC, ya que se trata de pagos en resarcimiento al trabajador por días de antigüedad que no puede acumular. En caso de liquidaciones finales por fin de contrato plazo fijo o eventual, también habrá que liquidar el SAC proporcional sobre el período trabajado,

Sumas No Remunerativas

El SAC es una suma remunerativa, que genera aportes y contribuciones al igual que el salario mensual y por el cual corresponde emitir un recibo con las mismas formalidades que ante el pago del sueldo mensual. En caso de estar liquidando sueldos de empleados incluidos en CCT beneficiados por acuerdos que establecen sumas no remunerativas, será necesario consultar el texto del Acuerdo a fin de verificar si los mismos generan un adicional equivalente al SAC en los meses de Junio y Diciembre. El caso más común, es el de los trabajadores de Empleados de Comercio.

Dan media sanción al proyecto para adelantar el medio aguinaldo de diciembre

Según esta publicación en Infobae Profesional, avanza el proyecto de ley por el cual los empleadores estarán obligados a liquidar los SAC (Aguinaldos) antes del 18 de diciembre, de forma tal que los trabajadores cuenten con dichos fondos con anterioridad a las fiestas navideñas. Lo que la ley no tiene en cuenta es que por definición de nuestra LCT, el SAC es el 50% de la mejor remuneración del semestre, es decir, que si Diciembre no está liquidado y cerrado, el liquidador no sabe si efectivamente está tomando la mejor base para liquidar el SAC. Ello lo obligará a analizar el SAC liquidado antes del 18/12 en los primeros días de enero y a proceder al pago del ajuste de SAC si así correspondiera, en caso que el haber de Diciembre haya resultado el mejor del semestre.

Alerta Liquidadores y Analistas Payroll!! Habrá que liquidar el SAC y luego… revisarlo, una vez que Diciembre esté cerrado.

Dan media sanción al proyecto para adelantar el medio aguinaldo de diciembre.

Atención Liquidadores de Sueldos Agrarios! Nuevo Acuerdo!

Las partes representantes del sector acordaron un aumento salarial del 24% en dos tramos, el primero de ellos retroactivo al 01 de Octubre (sí, habrá que liquidar ajustes!) y el restante desde Enero 2014. La propuesta de UATRE consistente en incluir una contribución solidaria por parte de los trabajadores no afiliados al sindicato no tuvo votos suficientes, por lo cual en este punto no habrá cambios.