Los cambios en el IIGG del 2016

A partir de los anuncios publicados en medios de prensa por parte del PEN y de AFIP, sabemos que en el corriente año 2016 las deducciones que se aplicarán a todos los trabajadores son las siguientes:

  1. Mínimo No Imponible – $42318
  2. Deducción Especial – $203126 (3.8 veces el MNI)
  3. Cargas de Familia: $39778, Esposa y $19889, Hijo

Estamos a la espera de la normativa que establezca precisiones técnicas referidas, a puntos tales como:

  • Monto de Deducciones admitidas en concepto de Seguro de Vida, Intereses por préstamos hipotecarios destinados a vivienda única, Salarios y Seguridad Social abonados al personal auxiliar de casas particulares y Gastos de Sepelio.
  • Modalidad de devolución a aquellos trabajadores que se encuentren beneficiados por el aumento de las deducciones admitidas retroactivas a Enero 2016,
  • Si se establecerá algún procedimiento especial para aplicar las retenciones retroactivas a Enero y Febrero 2016 a aquellos trabajadores que actualmente tienen sueldos superiores al MNI y a la DE del corriente año, pero que según lo establecido por el D.1242/2013 y sus resoluciones modificatorias, no estaban siendo alcanzado por el gravamen desde Septiembre 2013 o desde su ingreso,
  • En cuanto a las escalas, se ha informado que seguirán vigentes las mismas durante el presente ciclo fiscal, quedando a disposición del Congreso un cambio para el 2017.

Me han preguntado, seguidores de este blog, ¿cuánto tengo que ganar para no pagar ganancias? Por supuesto que la respuesta varía y dependerá fundamentalmente de las deducciones personales de cada trabajador, pero en principio confirmemos lo que se ha dicho en los comunicados de prensa ampliamente reproducidos: un trabajador sin hijos ni cargas de familia, que gana $18.880.- NETOS por mes quedaría eximido de sufrir retenciones en concepto del IIGG, salvo por el impacto del plus vacacional y del SAC que el mismo genera.

Cuando tengamos normativa, este punto será ampliado y todas las consultas, debidamente respondidas.

 

 

Empleados:Tienen tiempo hasta el 31-01-2016 para declarar deducciones y percepciones

Atención Trabajadores! Hasta el 31-1-2016 tienen plazo para presentar mediante el SIRADIG las deducciones y percepciones sufridas en concepto de Impuesto a las ganancias de 4ta Categoría del año 2015.

Todos aquellos trabajadores alcanzados por la obligatoriedad de utilizar el F.572 web para declarar sus deducciones tienen plazo para hacerlo hasta el 31-01 en lo relativo al ciclo fiscal 2015, y recuerden que los empleadores no les devolverán más allá de lo efectivamente retenido aún cuando hayan sufrido durante el año percepciones por compra de moneda extranjera, o por compras con tarjeta de crédito en el exterior o por adquisición de pasajes.

 

La obligatoriedad de usar el SIRADIG y el rol del empleador

Luego del cierre del año 2015, le cabe al empleador la obligación de verificar que todos aquellos trabajadores cuyos ingresos anuales brutos hayan sido iguales o superiores a $250.000.- presenten para el año 2016 las deducciones para el cálculo del impuesto a las ganancias únicamente a través del F.572 web / SIRADIG.

Por lo tanto, todas aquellas deducciones que estén cargadas en los sistemas y que provengan de F. 572 soporte papel de empleados con ingresos de $250.000 o más no podrán ser consideradas a efectos del cálculo de la retención del impuesto y dicha situación es recomendable que sea expresa y claramente comunicada a los interesados, a fin de evitar confusiones.

En estos primeros días del año 2016 es un recordatorio que conviene tener muy en cuenta para que los empleadores procedan correctamente como agentes de retención del impuesto.

 

 

El Decreto que exime de ganancias el pago de aguinaldos (D.152/15)

Se publicó finalmente el mismo día límite para el pago del SAC el Decreto que indica a los empleadores cómo proceder para eximir del pago del Impuesto a las ganancias a los trabajadores cuyo mejor sueldo bruto del semestre fue menor a $30.000.-

Las pautas establecidas por la normativa indican que deberá incrementarse la Deducción especial de cada trabajador por un monto equivalente al Aguinaldo neto, de forma tal que su retención resulte cero.

Además se establece que en el los recibos no sólo deberá figurar la leyenda que informe «Beneficio Decreto 152/2015» sino que se debe dejar expresada la suma que debió haberse retenido y no se retuvo.

Queda asimismo aclarado que a los jubilados y pensionados a quienes ya se haya liquidado el SAC a la fecha de la publicación del Decreto y hayan sufrido retenciones, se les reintegrará si correspondiere lo retenido en Enero 2016, no regulando nada al respecto sobre casos iguales pero para trabajadores activos. Por las características del impuesto, se entiende que la forma correcta de proceder será:

  • devolver en la DJ Anual 2015 si se trata de un empleador pagará Diciembre 2015 en los primeros días de Enero 2016, y por lo tanto aplicará tabla del año 2016,
  • o con el salario de Diciembre 215 si el pago lo realiza antes del 30-12 y por lo tanto lo hará aplicando tablas del corriente año,

Y, a modo de cierre, diremos que el Art. 5 del Decreto merece ser reglamentado a fines de dejar aclarado su contenido antes de la realización de las DJ anuales de 2015 en Febrero 2016.

El Pago del SAC (18/12) y la eximición para los sueldos menores a $30.000.-

Hoy, 17-12, sólo tenemos anuncios en la prensa y en las redes sociales referidos a la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias de los sueldos menores de $30.000.-

Como todos sabemos ni un post de FB, ni un tweet ni un reportaje son suficientes para que un empleador omita su obligación de actuar como agente de retención y, además, ningún sistema ha sido adaptado a una normativa que no fue publicada.

Conclusión: mañana habrá que pagar los SAC y los mismos, sin importar el monto, estarán alcanzados por el IIGG. Si luego sale publicada la norma, habrá que calcular el ajuste y proceder con la devolución.

 

El SAC no paga ganancias pero hay que liquidarlo antes del 18-12…#Transición

Leemos en la prensa que el nuevo Poder Ejecutivo está analizando medidas con motivo de su próxima asunción y que entre las mismas se encuentra la posibilidad de eximir del impuesto a las ganancias al Aguinaldo de todos aquellos trabajadores con haberes menores de $35.000.- mensuales.

Resultaría conveniente que el Ministerio de Trabajo y la AFIP recuerden que el SAC debe liquidarse y pagarse antes del 18-12, por lo tanto, si desean que la normativa sea realmente efectiva sería muy conveniente que agilicen las decisiones y que las normas sean claras para aplicarlas sin demoras.

Conviene recordar que, como ya anticipamos en este blog, la ley obliga al pago del SAC y que no está contemplado el pago de un anticipo del mismo.

 

30-6 : Vence el plazo para informar Bs Personales y Ganancias

Ultimo aviso: hoy, 30-6, vence el plazo para presentar las DJ informativas de aquellos trabajadores que habiendo cobrado más de $96000 o más de $144000 brutos en el año 2014 no estén inscriptos en el Impuesto a los Bienes Personales ni en el impuesto a las Ganancias, respectivamente.

En nuestro post del pasado 8-6 encontrarán mayor información y desarrollo del tema. Si bien los empleados que incumplan con esta disposición del organismo no generan perjuicio fiscal porque no se trata de DJ con saldo a pagar, es importante cumplir con esta disposición para evitar multas y reclamos.

Junio 2015: Obligaciones de los Empleados en Relación de Dependencia

Durante el mes en curso, y hasta el 30-6 inclusive, todos los trabajadores en relación de dependencia que hayan obtenido ganancias brutas superiores a $96.000.- en el año 2014 estarán obligados a presentar su DJ de Bienes Personales al 31-12-2014, y en la medida que dichas ganancias brutas hayan alcanzado la suma de $144.000.- también deberán presentar al fisco su DJ de Ganancias Persona Física.

Cabe aclarar que dichas DJ tendrán carácter de informativas, salvo que:

– El empleado se encuentre inscripto en los respectivos impuestos,

– De las mencionadas DJ surja un saldo a pagar al fisco o a favor del contribuyente,

En cualquiera de los dos supuestos anteriores el empleado deberá cumplimentar con las presentaciones en el vencimiento general (habitualmente previsto para el mes de Abril de cada año) porque sus DJ serán determinativas, y no informativas

Estos parámetros, que no se actualizan desde el período fiscal 2008, están alcanzando a cada vez más trabajadores, quienes son responsables de cumplir ante el organismo del deber de informar sus bienes y sus ganancias aún sin estar inscriptos en los impuestos respectivos. Los empleadores, por su parte, no están obligados a informar incumplimientos a AFIP (como alguna vez sucedió) pero es recomendable que al inicio de cada relación laboral y luego, con periodicidad anual, se haga saber a todos los colaboradores que integran la nómina cuáles son las obligaciones que deben cumplir para estar en un todo de acuerdo con lo estipulado por el organismo y sus RG.

Aclaraciones Importantes de AFIP – Art. 5 RG 3770

AFIP, ante los reiterados planteos y consultas recibidas ha «interpretado» la situación surgida a partir de un tema ya planteado en este blog: qué tratamiento dar a las ganancias de los empleados ingresados desde Septiembre 2013, es decir, qué interpretación le damos al Art. 5 de la RG 3770 publicada en BO el 7-5 pasado.

Ya el Organismo había planteado que en virtud de los considerandos de la RG, donde podemos leer «que es política del PEN instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores» y en concordancia con el fin de la normativa, el salario del 2015 sólo debía tenerse en cuenta a los efectos de categorizar en el IIGG a un trabajador cuando esto resultara más beneficioso para él.

Sin embargo, AFIP ha ido más allá en la interpretación de la normativa estableciendo lo siguiente:

1) Si se opta por dejar al trabajador categorizado según RG 3525/2013 Art.4, esto es, según su haber inicial –> El empleado no podrá gozar de las tablas incrementadas de deducciones según la RG 3770/2015 al momento de realizar su retención impositiva.

2) Si por ser más favorecedor para el empleado, se optara por categorizar según su ingreso del año 2015 –> sí podrá aplicar las tablas con los aumentos establecidos por RG 3770 (que van del 5% al 25%, según cuál sea la escala) pero dicha situación quedará bajo revisión mensual por el resto del año. Como consecuencia de esta revisión el trabajador podrá sufrir un cambio de tabla de deducciones si recibe un incremento salarial, e inclusive, podría pasar a sufrir retenciones aplicadas según la tabla general (es decir, sin los incrementos del D. 1242/13 ni de la RG 3770, si su haber mensual pasara a ser superior a $25.000)

La gran duda es, ¿cómo podremos saber los responsables de aplicar uno u otro criterio, cuál será más beneficioso para el trabajador a lo largo del 2015, si desconocemos cómo será la evolución de su remuneración? Deberemos definir con la información actual, es decir, hacer ambos cálculos, avanzar con el que arroje una menor retención en concepto del impuesto y guardar cuidadosamente nuestros papeles de trabajo para demostrar cómo y por qué decidimos de esta forma.

Equidad y Justicia son dos principios que lejos han quedado en esta verdadera maraña de decretos, resoluciones e interpretaciones. Sin embargo, no sólo eso es preocupante: también lo es el hecho de no tener suficientes y sólidos respaldos legales para sustentar las liquidaciones que en concepto de impuesto a las ganancias se realicen. En este momento no hay una Ley que avale el régimen vigente, y además, como las RG ofrecen dudas, el organismo lo aclara publicando sus interpretaciones. Una situación lamentablemente precaria.

La RG 3770 – ¿Cómo se procede con quienes quedaron fuera del D.1242/13? – El Debate!

La RG 3770, actualmente bajo análisis por la necesidad de aplicarla en forma inmediata, presenta dudas y reiteradas consultas con referencia a los Art. 4 y 5, donde se establece lo siguiente:

– Si un empleado durante los meses de Enero a Agosto 2013 ha percibido haberes superiores a $25.000 y por lo tanto ha quedado hasta el momento fuera del beneficio de gozar del aumento en sus deducciones pero actualmente, desde Enero 2015, dichos haberes han disminuido a un valor menor de $25.000, puede comenzar a gozar de las deducciones aumentadas (según corresponda) De esta forma se consideran a quienes circunstancialmente en 2013, por la percepción de premios, horas extras, comisiones u otros conceptos extraordinarios quedaron alcanzados por la tabla general del IIGG aún con sueldos actuales menores de $25.000.- Cabe aclarar que de ninguna forma esto implica reliquidar el año 2014, ni emitir nuevo F.649 ni generar saldo a favor, porque lo dispuesto por la RG 3770 aplica desde Enero 2015.

– Por otro lado será necesario revisar la forma en que se está reteniendo a todos aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la vigencia del D. 1242, esto es desde Septiembre 2013, cuyos sueldos sean menores de $25.000.-  y que no hayan tenido una relación laboral previa entre Enero y Agosto 2013. Estos trabajadores a los efectos del impuesto se encuentran categorizados según su haber inicial pero a partir de Mayo 2015 deberá actualizarse dicha información y categorizar según sus haberes desde Enero 2015 a la fecha. Si bien este último punto tendría un efecto contrario al que busca la Resolución, ya que provocará que muchos empleados que por ejemplo han ingresado con haberes menores a $15.000.- hoy pasen a tributar ganancias por tener haberes comprendidos entre $15.000 y $25.000, lo cierto es que en un alto porcentaje de los casos tendremos salarios iniciales ubicados por debajo de los $15.000, tanto en el 2013 como desde Enero 2015 (Recordemos que se trataría de casos de personas que acceden a su primer empleo o que estuvieron desempleados en el 2013)  No se descarta que sobre este último punto AFIP publique algún tipo de aclaración o norma complementaria.

Y reiteramos lo que tanta veces expresamos en este blog: el impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y los salarios ha perdido todo principio de equidad y justicia, ya que se denotan severas falencias al respecto en el régimen, y lo que es peor de todo, ha perdido el principio de legalidad desde el momento en que no se lo modifica ni se lo actualiza por una ley del congreso, como debería ser.