La RG 3770, actualmente bajo análisis por la necesidad de aplicarla en forma inmediata, presenta dudas y reiteradas consultas con referencia a los Art. 4 y 5, donde se establece lo siguiente:
– Si un empleado durante los meses de Enero a Agosto 2013 ha percibido haberes superiores a $25.000 y por lo tanto ha quedado hasta el momento fuera del beneficio de gozar del aumento en sus deducciones pero actualmente, desde Enero 2015, dichos haberes han disminuido a un valor menor de $25.000, puede comenzar a gozar de las deducciones aumentadas (según corresponda) De esta forma se consideran a quienes circunstancialmente en 2013, por la percepción de premios, horas extras, comisiones u otros conceptos extraordinarios quedaron alcanzados por la tabla general del IIGG aún con sueldos actuales menores de $25.000.- Cabe aclarar que de ninguna forma esto implica reliquidar el año 2014, ni emitir nuevo F.649 ni generar saldo a favor, porque lo dispuesto por la RG 3770 aplica desde Enero 2015.
– Por otro lado será necesario revisar la forma en que se está reteniendo a todos aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la vigencia del D. 1242, esto es desde Septiembre 2013, cuyos sueldos sean menores de $25.000.- y que no hayan tenido una relación laboral previa entre Enero y Agosto 2013. Estos trabajadores a los efectos del impuesto se encuentran categorizados según su haber inicial pero a partir de Mayo 2015 deberá actualizarse dicha información y categorizar según sus haberes desde Enero 2015 a la fecha. Si bien este último punto tendría un efecto contrario al que busca la Resolución, ya que provocará que muchos empleados que por ejemplo han ingresado con haberes menores a $15.000.- hoy pasen a tributar ganancias por tener haberes comprendidos entre $15.000 y $25.000, lo cierto es que en un alto porcentaje de los casos tendremos salarios iniciales ubicados por debajo de los $15.000, tanto en el 2013 como desde Enero 2015 (Recordemos que se trataría de casos de personas que acceden a su primer empleo o que estuvieron desempleados en el 2013) No se descarta que sobre este último punto AFIP publique algún tipo de aclaración o norma complementaria.
Y reiteramos lo que tanta veces expresamos en este blog: el impuesto a las ganancias sobre las remuneraciones y los salarios ha perdido todo principio de equidad y justicia, ya que se denotan severas falencias al respecto en el régimen, y lo que es peor de todo, ha perdido el principio de legalidad desde el momento en que no se lo modifica ni se lo actualiza por una ley del congreso, como debería ser.