RG 4546 AFIP – IIGG

En el día de la fecha fue publicada la RG 4546 de AFIP, la cual tiene vigencia desde hoy, aún cuando requiere de una ley del Congreso de la Nación que la ratifique.

En esta resolución AFIP, en cumplimiento de lo solicitado por el P.E.N. en el decreto del día de ayer Nº 561, incrementó en un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial del impuesto a las ganancias para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Además se publican las tablas mensuales para efectuar las retenciones del impuesto, desde Septiembre hasta Diciembre 2019.

Los nuevos valores anuales son:

 

Ganancia No Imponible $103.018,79.- Art. 23) Inc. A)
Deducción Especial $494.490,17.- Art. 23) Inc. C)
Cargas de Familia Sin Modificaciones Art. 23) Inc. B)

Los empleadores, en su carácter de agentes de retención, a efectos de determinar el importe a retener sobre las remuneraciones que se abonen en los meses de Septiembre a Diciembre 2019 utilizarán las tablas que se detallan a continuación:

 

Concepto Septiembre 2019 Octubre 2019 Noviembre 2019 Diciembre 2019
Ganancia No Imponible $77.264,09.- $85.848,99.- $94.433,89.- $103.018,79.-
Cónyuge $60.025, 48.- $66.694,98.- $73.364,47.- $80.033,97.-
Hijo $30.271,07.- $33.634,53.- $36.997,98.- $40.361,43.-
Deducción Especial $370.867,63.- $412.075,14.- $453.282,65.- $494.490,17.-

Concluimos que sobre los haberes que sean pagados en el mes de Agosto 2019 no corresponderá aplicar este beneficio, salvo que se trate de pagos de liquidaciones finales, en cuyo caso sí se hará el cálculo del impuesto utilizando la tabla a valores anuales.

Las escalas del impuesto, al igual que las deducciones por cargas de familia, no han sufrido modificaciones.

Con respecto a las diferencias que se originen por aplicación de las nuevas tablas a favor de los empleados, se reintegrarán en 2 (dos) cuotas, iguales y consecutivas, en los meses de Septiembre y Octubre 2019 bajo el concepto “Beneficio Decreto 561/2019” Deducimos que si el beneficio impacta únicamente con una reducción del monto de la retención que habitualmente sufre el trabajador, no corresponderá hacer ningún cálculo particular ni exteriorización en el Recibo de Haberes.

 

 

L

 

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