Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia

Acercándose la fecha del vencimiento general de las DJ Anuales, conviene recordar esta información. Si el contribuyente está obligado a depositar un saldo resultante de su DJ, la fecha de vencimiento de la presentación va desde el 10 al 16 de Abril y esto depende del N° de terminación de su CUIT. El pago vence entre el 11 y el 17 de Abril, salvo que se trate de personas con tenencia de acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran Balance en Diciembre (en ese caso el vencimiento opera en Mayo)

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  • Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
  • Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.

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Marzo 2014 – A tener en cuenta para liquidar sueldos!

A tener en cuenta…!! En la liquidación de sueldos de Marzo 2014, tengamos en cuenta que deberemos aplicar los nuevos topes de seguridad social fijados por la Resolución 27/2014 los cuales son de $31167.56 máximo y $959.01 mínimo. Si se trata de un empleado en situación de pluriempleo, a fin de no sufrir retenciones en exceso, está obligado a informar dicha situación al empleador que debe abstenerse de retener mediante nota firmada y archivada en su legajo personal según modelo publicado por AFIP en su RG 2252.

Y cuando confeccionemos el F.931, no olvidemos utilizar el nuevo release 6, de la versión 36, del SICOSS.

 

Alex Rovira – La Buena Vida

Del libro «La Buena Vida», de Alex Rovira, comparto un texto simple, simpático, práctico y altamente recomendable para compartir con los nuestros equipos. Mi propuesta es hacer con cada pensamiento, cartelitos coloridos y atrayentes, e instalarlos en distintos lugares de uso común.

Si abrió, cierre.

Si encendió, apague.

Si ensució, limpie.

Si desordenó, ordene.

Si le prestaron, devuelva.

Si prometió, cumpla.

Si no sabe, no opine.

Si opinó, hágase cargo.

Si debe usar algo que no es suyo, pídalo.

Si desconoce cómo funciona algo, no lo toque.

Si rompió, repare.

Si no sabe hacerlo mejor, no critique.

Si no puede ayudar, no moleste.

Si ofendió, discúlpese.

Si ignora qué decir, cállese.

Si no es asunto suyo, no se entrometa.

Si no es suyo, devuélvalo.

Si es gratis, no lo desperdicie.

Si le sirve, trátelo con cariño.

Si no puede hacer lo quiere, trate de querer lo que hace.

Si puede ser amable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser responsable, séalo. Siempre se puede.

Si puede ser agradecido, séalo. Siempre se puede también.

En definitiva, si puede y hace bien, hágalo.

Como dice el autor, es un bello canto a la responsabilidad y al sentido común, y si todos aplicáramos estos principios a diario sin duda viviríamos una Buena Vida.

El IIGG y las Liquidaciones Finales

Las desvinculaciones del personal pueden producirse bajo diferentes escenarios, y cada uno de ellos merecerá un análisis especial desde el punto de vista del gravamen a la renta:
1- Si fuera una renuncia o un despido con causa justificada, debemos saber que todos los conceptos que integran la liquidación final estarán alcanzados por el impuesto.
2- Si fuera una baja por acuerdo mutuo de partes, la cual además de los conceptos propios de la renuncia, generalmente incluye una gratificación por cese, cabe aclarar que la misma se encuentra exenta del impuesto hasta el importe equivalente a la indemnización por antigüedad. Esto es así porque AFIP, a través de su Dictamen 72/2002, equipara dicha situación con la figura de un retiro voluntario. De lo dicho se deduce que si la gratificación por cese superara en su monto a lo que por ley le hubiera correspondido al trabajador en concepto de indemnización por antigüedad, una parte de la gratificación estará gravada, en tanto que otra estará exenta. Es recomendable, para mayor claridad, exponerlo por separado (insisto, es recomendable, no obligatorio)
3- Si fuera una liquidación final por despido sin justa causa, todas las indemnizaciones estarán alcanzadas por el gravamen, con excepción de la indemnización por antigüedad. Entonces, y a riesgo de ser repetitiva, insisto en que la indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido y vacaciones no gozadas, así como el SAC que estas indemnizaciones generan cálculo de retenciones de IIGG.

Los conceptos exentos son únicamente aquellos taxativamente mencionados como tales por el impuesto, y el empleador en su carácter de agenta de retención no puede adoptar una postura diferente, o al menos si lo hace, debe saber que está asumiendo un riesgo. Cabe aclarar que habitualmente nos encontramos con el argumento que sostiene que la indemnización por antigüedad calculada según lo prescripto por la ley laboral es un mínimo, un piso que el empleador que despide debe respetar obligatoriamente, pero si el empleador desea pagar en concepto de indemnización por antigüedad un monto mayor al legal, el mismo se encontraría íntegramente exento. Entiendo que el empleador es libre de pagar en concepto de indemnización por antigüedad una suma tan alta como desee, pero abonarla como suma exenta del impuesto implicaría tomar una decisión fiscal que no le corresponde, porque el organismo de control y recaudación ha normado al respecto. Entonces, si lo hace, como habitualmente sucede en los acuerdos de desvinculación que se homologan ante el SECLO, que la empresa sepa que está asumiendo una contingencia frente al fisco.

Deducciones de Familiares en el IIGG

Comparto algunas consultas que se reiteran a menudo sobre deducciones de cargas de familia,

1- El concubino/a no es deducible (la ley sólo menciona a la esposa)

2- El Hijo Adoptivo es deducible en tanto exista sentencia firme de adopción,

3- En caso de padres que trabajan ambos en relación de depedencia y tributan el impuesto, los dos pueden deducir a sus hijos,

4- Los familiares deben ser deducidos por su familiar más cercano,

5- La deducción es procedente hasta el mes inclusive en que se produce el hecho y/o en que cesan, y siempre se toman por mes completo.

Y en próxima entrada, repasaremos conceptos sobre el gravamen y los conceptos de liquidación final por desvinculación laboral, que es un tema que genera muchas consultas.

 

Estudian Devolver IIGG a los sueldos más bajos (El Cronista)

Comparto una nota del diario El Cronista, publicada ayer. Muchos colegas dudaban si era correcto o no, en ocasión de la confección del F. 649 (DJ Anual del IIGG), devolver el impuesto retenido a los trabajadores con sueldos menores de $15000 entre Enero y Agosto, ya que los mismos se encuentran cuasi exentos.  Como decíamos el 28/02 en este blog la AFIP, en su carácter de organismo de control, perdió una excelente oportunidad de publicar una normativa aclarando éste y varios puntos más que requieren de una aclaración de su parte. Ahora según publica este diario está planteándose qué hacer con estos saldos. Bien por los trabajadores, que tal vez recuperen las retenciones, pero como siempre, mal para los responsables de los procesos de liquidaciones de sueldos, payroll y administración de personal, que tendrán que rectificar los F.649 ya emitidos en tiempo y forma.

ESTUDIAN DEVOLVER IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SUELDOS MÁS BAJOS

El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró “exento” el salario inferior a $ 15.000.
Un funcionario de la AFIP dijo directamente que esta posibilidad “se acepta” durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía.

En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del “Consejo Consultivo” de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.

De todos modos, los empresarios cerraron el año 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial.

Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.

En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como “acción de repetición” para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.

Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $ 15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar “exentas” a las rentas que se generan.

Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.

http://m.cronista.com/economiapolitica/Estudian-devolver-Impuesto-a-las-Ganancias-a-los-sueldos-mas-bajos-20140311-0057.html

La DJNR, la RG 3279 y aspectos que conviene repasar

La RG 3279 regula un régimen de información que alcanza a los empleadores, quienes están obligados a presentar ante AFIP una DJ donde se detallen todas las retribuciones no remunerativas que abonen a sus trabajadores, cualquiera sea su carácter o naturaleza.

¿Cuándo? El momento para presentar dicha información es con anterioridad al pago de las sumas no remunerativas que se informan. Entonces, si los sueldos de una empresa que tiene personal incluido en un CCT que ha pautado sumas no remunerativas en sus acuerdos paritarios se paga el día 30 del mes, la fecha límite para la presentación de esta DJ es el 29 de ese mismo mes. La normativa sólo dice «antes», no dice cuánto tiempo antes. Si la empresa tuviera personal remunerado por quincena, y ese personal percibiera sumas no remunerativas, entonces esa empresa debería presentar dos DJNR al mes.

¿Qué aplicativo se usa? Se procede ingresando con clave fiscal al sitio de AFIP, en la relación «DJ Informativa conceptos no remunerativos RG 3279» y con todos los datos disponibles, se procede a la carga de los mismos en forma on line.

¿Qué datos se necesitan? Del mes a informar, se necesitarán los subtotales por cada concepto y la normativa que le da sustento legal para su pago, así como cuántos trabajadores han recibido ese concepto. Los conceptos más utilizados derivan de la aplicación de CCT o bien de liquidaciones finales por desvinculación. Conviene recordar en este punto que un empleador no puede voluntariamente decidir el pago de una suma no remunerativa a sus trabajadores, que las mismas siempre deben estar taxativamente avaladas por una normativa.

¿Emite el sistema una constancia de cumplimiento? Si, emite un acuse. Es recomendable conservarlo junto con la captura de la pantalla anterior, de la cual surgen los datos informados, por si fuera necesario en algún momento revisar o rectificar la DJ presentada.

¿Qué controles conviene realizar? En primer lugar hacer un control cruzado con los totales de liquidaciones que arrojen las planillas resumen del sistema de liquidaciones y luego, muy importante por cierto, confrontar la suma informada en la DJNR con la diferencia entre la Remuneración Total del F.931 y la Remuneración Imponible, ya que ambos montos deben coincidir. De lo contrario o bien hay un error en la confección del F.931 o de la DJNR y es el momento de revisarlo.

¿Hay sanciones? No surgen de la misma resolución, por lo cual podemos remitirnos a la ley 11683, la cual establece sanciones para la omisión de presentar DJ informativas previstas mediante resoluciones de AFIP.

 

 

 

28-02-2014: ultimo día para realizar liquidación anual de IIGG 2013

Hoy 28 de Febrero, los empleadores que actúan como agentes de retención, deben emitir la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias 2013 de sus trabajadores. Con más dudas que certezas, y esperando por parte del organismo una norma aclaratoria que no se publicó, llegó el último día previsto por la RG 2437 para cumplir con dicha obligación.

El cierre anual del impuesto ha sido más complejo últimamente como consecuencia de resoluciones publicadas por AFIP que afectan principios básicos de sistema impositivo: Igualdad, Proporcionalidad y Generalidad, y más precisamente en el caso del impuesto que nos ocupa, que afectan su carácter de impuesto anual. Sin embargo, el cierre de este año implica un esfuerzo adicional como consecuencia de:

  • Segmentación de deducciones con valores distintos en tres tramos del año: Enero / Febrero , Marzo / Agosto , Septiembre / Diciembre
  • Segmentación del universo de trabajadores, en función de los ingresos obtenidos entre Enero y Agosto 2013, lo cual obligó a analizar cada caso en particular para arribar a una correcta conclusión sobre su correcta categorización desde Septiembre 2013
  • Exención del 1° SAC, sólo para quienes tuvieran como base de cálculo un valor menor de $25.000

AFIP ha perdido una valiosa oportunidad de aclarar la situación, unificar criterios, enmendar errores que involuntariamente pudieran haberse generado y la dejó pasar. Se podrían haber aclarado puntos tales como: Los trabajadores con ingresos inferiores a $15000 han quedado beneficiados por una «cuasi» exención, pero nada se ha dicho con respecto a qué tratamiento darle a los saldos efectivamente retenidos en los primeros ocho meses del año pasado, ¿corresponde devolver?

Y con respecto al año 2014 también es necesaria una norma aclaratoria, ¿se mantienen las tablas y deducciones del 2013?¿siguen los trabajadores segmentados según sus ingresos entre Enero y Agosto 2013?¿qué criterio se aplica para retener a un nuevo trabajador, su sueldo actual o el sueldo que tuvo en su anterior empleo, entre Enero y Agosto 2013?

Resulta imperioso que todos los trabajadores en relación de dependencia sufran retenciones en base a la aplicación de valores únicos de deducciones y que dichas deducciones sean de vigencia anual, del mismo modo que resulta urgente actualizar las tablas que determinan en qué escala del impuesto queda incluido cada trabajador.

Hoy, como verán en la nota de prensa que comparto al pie, hay confusión y hubiera sido muy útil tener una norma aclaratoria de AFIP… pero terminó el 28 de Febrero y esta norma, no fue publicada.

Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1668063-confusion-en-contadores-y-empresas-por-la-liquidacion-del-impuesto-a-las-ganancias

 

 

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