Comparto una nota del diario El Cronista, publicada ayer. Muchos colegas dudaban si era correcto o no, en ocasión de la confección del F. 649 (DJ Anual del IIGG), devolver el impuesto retenido a los trabajadores con sueldos menores de $15000 entre Enero y Agosto, ya que los mismos se encuentran cuasi exentos. Como decíamos el 28/02 en este blog la AFIP, en su carácter de organismo de control, perdió una excelente oportunidad de publicar una normativa aclarando éste y varios puntos más que requieren de una aclaración de su parte. Ahora según publica este diario está planteándose qué hacer con estos saldos. Bien por los trabajadores, que tal vez recuperen las retenciones, pero como siempre, mal para los responsables de los procesos de liquidaciones de sueldos, payroll y administración de personal, que tendrán que rectificar los F.649 ya emitidos en tiempo y forma.
ESTUDIAN DEVOLVER IMPUESTO A LAS GANANCIAS A LOS SUELDOS MÁS BAJOS
El Gobierno estudia aceptar que en algunos casos se deberá devolver al trabajador el Impuesto a las Ganancias que se retuvo antes del decreto de septiembre de 2013, que declaró exento el salario inferior a $ 15.000.
Un funcionario de la AFIP dijo directamente que esta posibilidad se acepta durante una reunión con empresarios, pero otra fuente oficial consultada por El Cronista dijo que está en estudio y que el organismo recaudador no puede decidir por sí mismo, sino que tiene que escuchar la opinión del Ministerio de Economía.
En los próximos días tendrá lugar la primera reunión formal del Consejo Consultivo de cámaras empresarias y consejos profesionales con funcionarios de la AFIP, y se espera que haya una resolución definitiva sobre esta cuestión, entre otras.
De todos modos, los empresarios cerraron el año 2013 el pasado 28 de febrero sin que hubiera una resolución o instrucción formal de la AFIP que les indicara cómo actuar al respecto, y ya no serán los encargados de devolver lo retenido de más a los empleados, sino que éstos deberían inscribirse en la AFIP para reclamar las sumas involucradas, dijo la fuente oficial.
Esos montos podrán ser aplicados a cancelar otros impuestos, como Ganancias de otras categorías (tenencia de participaciones societarias o intereses por préstamos, por ejemplo) o Bienes Personales. No sirven para el Monotributo.
En caso de no contar con esa posibilidad, los trabajadores podrán iniciar un trámite que se conoce como acción de repetición para que la AFIP sea la que le devuelve directamente lo tributado de más.
Ese exceso de tributación surge, para los salarios inferiores a $ 15.000, de que la posibilidad de no pagar Impuesto a las Ganancias a partir de septiembre se da mediante el mecanismo de declarar exentas a las rentas que se generan.
Esto significa que durante los meses de septiembre a diciembre no se aplicó el mínimo no imponible que correspondía al anualizar la liquidación de Ganancias, y ese monto no utilizado queda como saldo a favor.
Hola Vale:
Te paso algo que salió en Tributum respecto de la prórroga de las reducciones patronales.
SALUDOS.
DAMIAN
Cargas Sociales: Cómo acceder a la reducción para altas realizadas antes de la prórroga
¿CÓMO ACCEDER A LA REDUCCIÓN DE LOS APORTES PATRONALES SI YA PRESENTÉ REALICÉ LAS ALTAS Y PRESENTÉ LAS DECLARACIONES JURADAS CON MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DIFERENTES A LAS REQUERIDAS PARA SU APLICACIÓN?. A diferencia de años anteriores, la prórroga se limita «para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley 26377
Mediante el decreto 232/2014 publicado el 7 de marzo de 2014 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó hasta fin de año, para determinados empleadores, la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente.
Pero debido a la demora en la publicación, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto, no pudieron gozar del beneficio. Además, AFIP aún no ha habilitado los Códigos de Contratación 201, 202 ó 203.
A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, se deberán rectificar los períodos devengados enero y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el «SICOSS», con los «Códigos de Modalidades de Contratación» 201, 202 ó 203.
A tener en cuenta:
– A diferencia de años anteriores, la prórroga se limita «para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.»
– Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.
Modalidad de contratación a utilizar para “Simplificación Registral ” y Formulario 931
Código Descripción
201 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 – beneficio primeros doce meses
202 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 – beneficio primeros doce meses
203 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 – beneficio segundo año
205 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206 Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
¿Qué son?
Son acuerdos suscriptos entre asociaciones de trabajadores con personería gremial y empresarios de la actividad rural, que tienen por finalidad el acceso a la cobertura de los diferentes subsistemas de la seguridad social para el trabajador y su familia.
El empleador reemplaza el pago mensual de aportes y contribuciones destinados al sistema de la seguridad social por un pago diferido, englobado dentro de la denominada “tarifa sustitutiva”, que se realiza en el momento más adecuado del proceso productivo, a través de un agente de retención definido por las partes en el convenio.
¿SOBRE QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN SUSCRIBIR?
Sólo pueden celebrar convenios de corresponsabilidad gremial las actividades de índole rural, que por la estacionalidad de las relaciones laborales y/o la alta rotación de la mano de obra dificultan la recaudación y el control del cumplimiento de las obligaciones que se generan en concepto de recursos de la seguridad social.
¿CÓMO FUNCIONAN?
Los CCG tienen vigencia mientras ninguna de las partes declare su intención de dejarlo sin efecto. La tarifa sustitutiva, revisada de manera anual, será retenida por el agente de retención que se establezca en el referido convenio. Durante su vigencia los empleadores deberán cumplir con la obligación de generar y presentar las declaraciones juradas mensuales.
Las partes deben elevar el CCG a la Secretaría de Seguridad Social que, previa intervención de la AFIP y de la ANSES, procederá a su homologación.
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Lo que aporta Damián al blog es de sumo interés, porque confirma que la prórroga de las reducciones publicada la semana pasada es limitada a los convenios de corresponsabilidad gremial para la actividad rural y que para que resulten de efectiva aplicación, será necesario rectificar los meses de Enero y Febrero del corriente año. Y, entonces, bien para las empresas, mal para los responsables de las liquidaciones de sueldos, administración de nóminas y de personal en general que no pueden dar por concluida la tarea.