Un empleado, que durante el año 2013 no ha sufrido retenciones en concepto del impuesto a las ganancias, presenta su F.572 on line declarando percepciones sufridas por compras realizadas con tarjetas de crédito en el exterior. En este caso, el empleador no está autorizado a reintegrar dicho monto como saldo de DJ Anual de IIGG, ya que la RG 2437 permite deducir las retenciones o percepciones practicadas por el período fiscal que se liquida hasta la concurrencia con el impuesto determinado. Entonces, el asesoramiento que se le puede brindar al empleado es inscribirse en el impuesto y exteriorizar dicho saldo. Asimismo, vale reiterar lo ya citado en este espacio, y es que ese empleado a partir de este año queda incluido en la obligatoriedad de presentar sus deducciones personales mediante el SIRADIG.
Archivos diarios: 24/03/2014
Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia
Acercándose la fecha del vencimiento general de las DJ Anuales, conviene recordar esta información. Si el contribuyente está obligado a depositar un saldo resultante de su DJ, la fecha de vencimiento de la presentación va desde el 10 al 16 de Abril y esto depende del N° de terminación de su CUIT. El pago vence entre el 11 y el 17 de Abril, salvo que se trate de personas con tenencia de acciones de sociedades que no cotizan en Bolsa y que cierran Balance en Diciembre (en ese caso el vencimiento opera en Mayo)
- Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
- Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.