La ley 27430 publicada el 29-12-2017, aún pendiente de reglamentación y de implementación por parte de AFIP en sus sistemas aplicativos presenta importante modificaciones en materia de seguridad social que impactan en los empleadores desde el mes en curso, Febrero 2018.
Muchas consultas fueron llegando a este espacio, y en todos los casos indicamos que considerábamos adecuado esperar que la ley fuera reglamentada y que los sistemas fueran adecuados. Sin embargo, a menos de 10 días de terminar el mes y ya empezando a liquidar los sueldos de Febrero quedan varios puntos por definir que dificultan la parametrización de los sistemas de liquidación de nóminas.
Los cambios más importantes de la ley son los siguientes:
Cambio Gradual de las Alícuotas del D.814 Art.2 Incisos a y b
Se unifican las alícuotas del Art. 2 del D. 814 para el SUSS, que estaba establecida en 21% para empresas del Inciso a) y en el 17% para empresas del Inciso b) según su facturación anual y su actividad. Todas las empresas llegarán gradualmente a una alícuota del 19.50% en concepto de contribuciones patronales de la seguridad social desde Enero 2022. La primera escala se aplicará en Febrero 2018, y será de 20,70% para empresas del Inciso a) y del 17.50% para las empresas del Inciso b) Lo que no sabemos por el momento es en qué proporción este porcentaje será destinado a cada uno de los subsistemas de la seguridad social (FNE, AAFF, PAMI, SS) Cuando AFIP ponga a disposición la nueva versión del SICOSS podremos informarlo.
Creación de un Mínimo No Imponible de la Seguridad Social
Con el objetivo de llegar a un monto final de $12.000 en Enero 2022 (que se actualizará desde Enero 2019 por el INDEC aplicando el índice de precios al consumidor) desde Febrero 2018 se restará de la base imponible mensual de cada trabajador la suma de $2400.- La ley aclara que si se trata de empleados de tiempo parcial, se tomará un mínimo no imponible proporcional, del mismo modo que si se trata de un empleado que no trabaja el mes completo por tratarse de un ingreso, egreso o trabajador de plazo fijo o eventual. La liquidación del SAC semestral o proporcional por liquidación final también implicará aumentar el monto de la detracción de la base de cálculo. La ley prevé que este mecanismo se pueda aplicar en empleados agrarios y aclara que por restar el mínimo no imponible en ningún caso el saldo a pagar puede quedar por debajo del tope mínimo establecido para la seguridad social (Art. 9 Ley 24241, hoy $2520,60) La reglamentación establecerá las condiciones para determinar el máximo a tomar en concepto de mínimo no imponible ante situaciones que generen una consideración excepcional.
Contribuciones Patronales como Crédito Fiscal IVA – D. 814
Esta es otra modificación del D. 814 que impacta fundamentalmente en economías provinciales ya que se trata de un beneficio que CABA y Gran Buenos Aires dejaron de tomar, ya que paulatinamente se eliminará hasta el 2022.
Derogación de los Beneficios de la Ley 26940
Los empleadores que hayan contratado personal bajo esta ley podrán mantener el beneficio hasta agotar los 24 meses pero no podrán tomar más personal bajo esta modalidad ni podrán reemplazarlo por otro trabajador con esta reducción en caso de renuncia. Tampoco se podrán incorporar «microempleadores» al régimen quien van a mantener las condiciones actuales hasta el 31-12-2021. La ley aclara que quienes sean microempleadores no pueden utilizar el Mínimo no imponible pero sí pueden dejar anticipadamente el régimen de microempleadores para sumarse al régimen general. Del mismo modo un empleador que tiene trabajadores en su nómina contratados según Ley 26940 no podrá aplicar a los mismos al Mínimo No Imponible salvo que opte por declararlo en el régimen general. Esto debería ser reglamentado para indicar el mecanismo a aplicar. Es decir, son beneficios excluyentes.
Sanciones
Merecen una mención especial las sanciones que la ley establece en materia de seguridad social (Título II, Arts. 5, 6 y 7)
- Evasión Simple: cuando la suma que se evadió mediante declaraciones engañosas excediera los $200.000 por mes corresponde prisión de 2 a 6 años. Aplica para cualquier forma en la que se presenten DJ que no respondan a la realidad, sea total o parcialmente. Pueden ser trabajadores no registrados o mal registrados, pueden ser reducciones patronales mal tomadas o sumas no remunerativas incorrectamente liquidadas, sin sustento legal o convencional.
- Evasión Agravada: se castiga con prisión de 3 años y medio a 9 años si la evasión supera el $1.000.000 (no se aclara que sea por mes) y además se incluye la intervención de otras personas humanas o jurídicas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado así como la utilización fraudulenta de exenciones.
- Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social: se aplicará prisión de 2 a 6 años a aquel empleador que no depositare los aportes retenidos dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento del pago de los mismos cuando el monto no ingresado supere los $100.000.-
Este post será actualizado cuando sean reglamentados los puntos precedentemente desarrollados.
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