«Si quieres que otros sean felices,
practica la compasión,
Si quieres ser feliz,
practica la compasión»
(Dalai Lama)
Simon Sinek: Cómo los grandes líderes inspiran la acción | Video on TED.com
WHY?
Excelente TED Talk!
Simon Sinek: Cómo los grandes líderes inspiran la acción | Video on TED.com.
La Bondad
«El único símbolo de superioridad que conozco es la bondad» (Ludwing van Beethven)
Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?
Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.
El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación. Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.
Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:
«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?
Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.
Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»
Deducciones en el IIGG… Aclaraciones Valiosas!
- Si el trabajador hace derivación de aportes a un plan de medicina prepaga, sólo podrá deducir en el F. 572 la diferencia entre el costo total del plan y la suma de los aportes y contribuciones que el empleador deposita a través del pago de cargas sociales,
- El cónyuge es deducible, en tanto cumpla con las condiciones fijadas por la normativa, pero la concubina/a no es deducible,
- Los hijos a cargo de un matrimonio en el cual ambos padres trabajan, pueden ser deducidos por ambos,
- Aún cuando sólo procede la consideración de los gastos médicos en la liquidación anual, los trabajadores alcanzados por la obligación de declarar sus deducciones por medio del SIRADIG, podrán ir informándolos a medida que los vayan abonando,
- El tope para la deducción en concepto de Servicio Doméstico es global, no por persona, por lo tanto aún cuando el trabajador tenga más de un auxiliar en su casa particular, esto no elevará el tope de la deducción admitida,
Y la lista se puede ampliar!!
En caso de Pluriempleo, ¿quién actúa como agente de retención?
En caso de trabajadores en situación de pluriempleo, los mismos deberán presentar sus deducciones correspondientes al impuesto a las ganancias a aquel empleador donde hayan percibido una mayor renta en el año fiscal inmediato anterior (Art.3 RG 2437)
Libertad
«El ser humano está condenado ser libre y elegir. Incluso si no elige, ya está eligiendo» (Jean Paul Sartre)
Obligación de Informar a AFIP – Empleados en Relación de Dependencia… Ultimo dia!!
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Los empleados en relación de dependencia deben informar al fisco el detalle de sus bienes personales cuando sus ganancias brutas anuales hayan sido iguales o superiores a $96.000.- (noventa y seis mil) y tendrán plazo para hacerlo hasta el 30-06 de cada año si sus bienes, valuados según las normas del impuesto a los bienes personales, no superan el Mínimo no Imponible de $305.000.- y por lo tanto se tratará sólo de una DJ con carácter informativo. En caso de superarlo, deberá inscribirse en el gravamen y pagar el saldo resultante dentro del vencimiento general.
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Asimismo, si su renta bruta anual fue igual o superior a $144.000, el empleado deberá informar a AFIP el detalle de sus ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, contando con los mismos plazos detallados en el punto anterior.
Deducciones Ejercicio 2013
A las personas obligadas a informar sus deducciones personales mediante el SIRADIG o F.572 Web, recuerden que el plazo para informar las correspondientes al ciclo fiscal 2013 vencen el próximo 31-01-2014.
Los seguidores de este blog que tengan consultas, pueden plantearlas como comentarios, así las respuestas son útiles para todos!
Proyecto de Ley: Prohibición de Despidos
Se presentará un proyecto de ley tendiente a prohibir los despidos sin justa causa por un lapso de seis meses (los memoriosos y los más experimentados, deben recordar el 2002)