Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

Aún cuando la situación no es lo suficientemente clara como quisiéramos, AFIP ha respondido sobre la forma en que debemos manejarnos para calcular la retención del impuesto sobre los pagos realizados en 2014.

El fisco ha dicho que las tablas a utilizar son las establecidas por el Decreto 244/13, y que las disposiciones del D. 1242 no han sufrido modificaciones. Se entiende que quieren decirnos que sigue vigente, porque haciendo una lectura literal, podríamos pensar en que alcanzó hasta Diciembre 2013 y que ya en Enero 2014 no tiene aplicación.  Consideramos, por lo tanto, que se mantiene la «cuasi» exención del impuesto para sueldos inferiores a $15.000, y las tablas con un aumento del 20% para los sueldos incluidos en el tramo de 15.000 a 25.000, en tanto que los sueldos superiores a $25.000 seguirán tributando sin modificaciones. Por otro lado los sueldos a considerar para la determinación de dichas escalas seguirán siendo los del período comprendido entre Enero y Agosto 2013, pero estamos a la espera de una pronta modificación y aclaración del organismo sobre el tema.

Comparto con ustedes la Consulta respondida por AFIP:

«Para determinar retenciones de 4° categoría, sobre haberes a pagar a partir de enero 2014, ¿qué importes del articulo 23 deben aplicarse?

Atento a su consulta, le informamos que para el período fiscal 2014 deberá considerar las deducciones personales incrementadas mediante el Decreto N° 244/13.

Asimismo, al día de la fecha las disposiciones del Decreto 1242/13 no han sufrido modificaciones»

2 comentarios en “Atención liquidadores y especialistas payroll!! Cómo retenemos IIGG en Enero 2014?

  1. Gracias Vale. Esto refuerza lo que charlábamos el mes pasado. El Dto 1242/13 no habla de plazos, por lo que tiene plena vigencia… Hasta tanto salga una reforma de fondo, vamos a seguir usando la escala del 244/13 y las reformas del 1242/13 en caso de corresponder.

    • Coincido, no habla de plazos de vigencia pero si hay un plazo de aplicación: Septiembre a Diciembre, de allí las dudas y la necesidad de aclaración. Por otro lado están empezando a darse situaciones que son injustas y confusas, por la simple evolución de los salarios. Si se respetaran los principios del impuesto y las tablas acompañaran los índices de actualización salarial, ninguno de estos artificios sería necesario.

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