Contratar Pasantes y encuadrar dichas relaciones en la Ley 26427 del año 2008 implica que la empresa considere y respete todos los requisitos que esta ley exige, a fin de tener contingencias futuras tales como demandas en el ámbito judicial o regulaciones de multas por parte de AFIP y de los demás organismos de la seguridad social.
Enumeramos a continuación los requisitos que más repetidamente vemos incumplidos y, por ese motivo, conviene recordar:
- Acuerdo Marco y Acuerdo Individual: La empresa y la universidad deben firmar un convenio que servirá de marco y contendrá el proyecto educativo / pedagógico en tanto que la empresa firmará un acuerdo de pasantía individual con cada estudiante seleccionado para realizarla,
- Naturaleza Educativa del Contrato: Los pasantes no se pueden contratar para cubrir vacantes, ya que el objetivo de estos contratos es completar la formación del pasante. La relación que se entabla entre la empresa y el pasante no es de índole laboral sino educativa, por lo cual si el estudiante elegido para realizar la pasantía a continuación de la misma o en un futuro ingresara como trabajador de la misma no podrá exigir que el tiempo por el cual se extendió la pasantía sea considerado antigüedad laboral. Si la empresa ofreciera un contrato de trabajo a continuación del contrato de pasantía, no se podrá utilizar el período de prueba, ingresará a la nómina directamente como empleado por tiempo determinado o bien con un contrato de plazo fijo,
- Plazos: El contrato se extenderá por un mínimo de 2 meses y un máximo de 12, con posibilidad de renovar por 6 meses más,
- Jornada de Trabajo: Un pasante no podrá trabajar más 20 horas semanales, distribuidas en forma igual o desigual por cada día de la semana pero siempre se deberán asignar horarios diurnos, y de lunes a viernes (las excepciones requieren expresa autorización)
- Asignación Estímulo: es la retribución en dinero que el pasante recibe por asistir y realizar en la empresa el plan de formación asignado. Deberá calcularse en forma proporcional al salario básico que la empresa está obligada a pagar en función de las tablas paritarias del CCT aplicable (no es remunerativo por el carácter no laboral de la relación) En caso de tratarse de una empresa donde se aplica más de un CCT, se tomará el más favorable y si fuera una empresa donde no hay trabajadores convencionados, se tomará como referencia el SMVM.
- Seguridad Social: Los pasantes están cubiertos por la LRT y además se les otorgará cobertura de salud a través de la OS de la actividad principal de la empresa, para lo cual el empleador hará una contribución del 6% de la asignación estímulo.
- Cupos máximos: hasta 1 pasante cada 10 trabajadores por tiempo indeterminado en empresas con nóminas de hasta 200 empleados y un 7% de la nómina en caso de empresas con 201 empleados en adelante.
- Beneficios: Todos los beneficios y licencias que se acuerden al personal del CCT también deberán otorgarse a los pasantes, en tanto sean compatibles con la relación no laboral del contrato.
La importancia de cumplir con estos recaudos y llevar un cuidadoso registro de los contratos de pasantía que mantiene la empresa radica en que la Ley establece que ante situaciones dudosas se entenderá que la relación entre el alumno y la empresa es de índole laboral y que se rige por lo tanto a través de la LCT