El Decreto 633/2018

El Decreto 633/2018, publicado en el BO de hoy cuya aplicación está prevista dentro de 30 días, es decir, 09-08-2018, establece dos puntos de interés: incrementa en un 2% las contribuciones patronales de la seguridad para los empleadores de ciertas actividades (aquellas que requieren de menor cantidad de años de servicio o de edad para jubilarse) y determina que el Ministerio de Trabajo ya no homologará más las SNR. Todo esto tiene como fin evitar que se produzca una desfinanciación de la seguridad social.  Desarrollaremos con más detalle ambas medidas a continuación:

Regímenes Previsionales Diferenciales

A través del D. 633/2018 el PEN restablece la contribución patronal del 2% adicional sobre regímenes previsionales diferenciales que implican un mayor costo de financiación porque a sus beneficiarios se les exigen menor cantidad de años de servicios y/o de edad. El Decreto considera que resulta imprescindible garantizar la sustentabilidad del sistema y respetar los principios de equidad y bien público en los cuales se fundamenta.

La vigencia será desde Septiembre 2018 (mes devengado posterior a la entrada en vigencia) quedando la Secretaría de la Seguridad Social y la AFIP facultadas para dictar normas aclaratorias y complementarias para aplicar este incremento de las contribuciones patronales de actividades tales como: industria de la carne y chacinados, industria del vidrio, estibadores y capataces portuarios, personal embarcado en balizamiento y dragado, personal de transporte de cargas e industria petrolífera o gasífera (en pozo), entre otros.

Cabe aclarar que esta modificación no implica mayores costos para los trabajadores que acceden al beneficio de jubilarse con menor edad y/o menor cantidad de años de servicio, sus aportes seguirán siendo los mismos, el 2% que restablecido es en concepto de contribución patronal.

Sumas No Remunerativas: Acuerdos Paritarios

A su vez el Decreto publicado establece que el Ministerio de Trabajo no dará curso ni homologará acuerdos colectivos que contengan sumas salariales sobre las cuales las partes acuerden no depositar aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Se mantienen los conceptos no remunerativos regulados por LCT, como los beneficios sociales (Art. 103 Bis LCT) o las asignaciones en dinero en caso de suspensiones (Art. 223 Bis LCT) y que son de excepción como un procedimiento preventivo de empresas en crisis (Ley 24013).

El fin de esta disposición es resguardar los genuinos recursos de la seguridad social y de las obras sociales así como también proteger el salario de los trabajadores ante eventuales situaciones de despidos sin justa causa.

2 comentarios en “El Decreto 633/2018

  1. Quisiera consultar si este 2% de contribucion adicional se suma al 5% adicional que ya están abonando las empresas de construcción. Muchas gracias

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