Topes de Seguridad Social 09/2017

Para responder a las consultas que estamos recibiendo: si bien ya se publicó en los medios de prensa que el aumento de los topes de la seguridad social será del 13.32% no contamos al día de hoy, 30-8, de la normativa que lo avale.

Por lo tanto, en caso que a partir del día 01-09 se deban emitir liquidaciones finales o extraordinarias de haberes que superen el monto estimado de $81.918.59 brutos remunerativos será necesario consultar a AFIP cómo proceder.

Estaremos publicando los topes cuando se den a conocer por RG en BO.

Sueldos Personal Auxiliar de Casas Particulares

Se acordó un incremento del 12% retroactivo de Junio para los trabajadores auxiliares de casas particulares comprendidos en la Ley 26844. Esto implicará que junto con los haberes de Julio se deberá abonar el ajuste del mes y del 1º SAC. El mismo fue homologado con fecha 20/7/2017, aún cuando en diversos medios de prensa se dió a conocer varios días antes.

AFIP hasta el momento no ha hecho modificaciones en los valores del F.102/RT con el cual se paga la obligación mensual en concepto de seguridad social y ART.

Si bien el régimen del ex servicio doméstico contiene 5 categorías según el tipo de tareas desarrollada por el trabajador, detallaremos a continuación los valores acordados para la 5ta. Categoría, que incluye a quienes hacen tareas generales típicas del hogar tales como cocinar, lavar, planchar.

  • Mensual Con Retiro $7982
  • Mensual Sin Retiro $8875,50
  • Valor Hora Con Retiro $64,50
  • Valor Hora Sin Retiro $69,00

Declaración en línea: más empresas se suman en Agosto 2017

Hasta ahora las empresas con 300 trabajadores o menos están obligadas a utilizar para la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones a la seguridad social el sistema llamado «Declaración en Línea» , siendo optativo para aquellas con nóminas de 301 a 350 trabajadores.

Por aplicación de la RG 4085-E publicada hoy en el BO será obligatorio desde Agosto 2017 utilizar el SICOSS on line para empresas de hasta 400 trabajadores y optativo en caso contar con 401 a 450 empleados.

La normativa aclara, como siempre sucede, que las DJ Rectificativas también deberán presentarse utilizando el SICOSS on line.

Acuerdo Salarial Mercantil 2017

Resulta relevante la firma del acuerdo salarial de empleados de comercio, ya que como decimos habitualmente, tiene una importante representación dentro del mercado laboral y además es tenido en cuenta por muchas organizaciones para ajustar las compensaciones del personal profesional y jerárquico excluido de los CCT.

Aún pendiente de homologación, las partes han llegado a un acuerdo con vigencia desde el 01-04-2017 al 31-03-2018 cuyos puntos más relevantes son los siguientes:

  • Se otorga un incremento total del 20%,
  • La base de cálculo es el sueldo básico de Abril 2017, el cual se conformará con el sueldo básico de Marzo 2017 más las SNR vigentes hasta el presente mes,
  • Habrá dos tramos de aumento, del 10% cada uno, no acumulativas, es decir, la base de cálculo de ambas es la tabla salarial de Abril 2017,
  • El primer tramo del incremento regirá desde Abril 2017 hasta Junio 2017 inclusive, tendrá carácter no remunerativo (con excepciones que ya veremos y que son comunes en estos acuerdos) y se integrará por su valor nominal al salario en Julio 2017,
  • El segundo tramo del incremento se liquidará desde Julio 2017 como suma no remunerativa hasta Octubre 2017 inclusive, ya que desde Noviembre 2017 se integrará al básico, también por su valor nominal,
  • La inclusión de las SNR en el Recibo de Haberes se hará bajo la denominación «Acuerdo Abril 2017» y sobre dichos montos se aplicará el adicional por presentismo regulado por el Art. 40 del CCT equivalente a la doceava parte del concepto,
  • Mientras los tramos de incremento revistan el carácter de SNR, se aplicará sobre las mismas retenciones y contribuciones con destino a OSECAC. También se mantiene el aporte mensual de $100 del trabajador afiliado a OSECAC que el empleador deberá retener y depositar a favor de la Obra Social mensualmente.
  • Sobre la liquidación de incrementos, aún cuando mantengan el carácter de SNR, se calcularán Vacaciones, Licencias, Horas Extras, Indemnizaciones y SAC. En el caso del SAC, será proporcional a los meses de vigencia (3 meses y 4 meses respectivamente)
  • Se acuerda que en Octubre 2017 y en Enero 2018 las partes retomarán las negociaciones para evaluar si el estado de la economía requiere de nuevos ajustes (conocida como «cláusula gatillo»)
  • Se aclara que los trabajadores que presten servicio en tiempo parcial, percibirán los incrementos proporcionalmente al tiempo trabajado,
  • Los incrementos que los empleadores hayan otorgado en forma voluntaria y por montos que superen los mínimos que el CCT establece pueden compensarse en tanto sean posteriores a Marzo 2016.

 

Régimen de Riesgos de Trabajo: Modificaciones 2017

Fue publicado ayer, 23/01/2017, el Decreto 54/2017, a través del cual el PEN establece cambios en los procedimientos que el Sistema de Riesgos de Trabajo prevé en relación a las Comisiones Médicas así como atribuciones de las ART para extinguir contratos de afiliación en caso de verificarse deuda / falta de pago y a otros procesos administrativos vinculados con los pagos de siniestros. A continuación enumeraremos los cambios más significativos a considerar

Comisiones Médicas

  • Instancia Administrativa: Las Comisiones Médicas constituirán instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia o bien la determinación de su incapacidad y de las prestaciones dinerarias previstas por la LRT. Se establece que el trabajador esté patrocinado por un letrado y que sea competente la Comisión Médica correspondiente al domicilio del trabajador o al lugar donde se produce la efectiva prestación de servicios. El Decreto aclara que todo trabajador no registrado cuenta con la vía judicial disponible sin la instancia previa de las Comisiones Médicas. La resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional agota la instancia administrativa.
  • Revisión en Instancia Superior: El trabajador tendrá la opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la Comisión Jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral o a la Comisión Médica Central. La sentencia que se dicte en instancia judicial resultará vinculante para todas las partes.
  • Notificaciones: Las resoluciones de las Comisiones Jurisdiccionales y de la Comisión Central deberán notificarse a las partes (empleador, ART y trabajador)
  • Homologación: Se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
  • Plazos: La Comisión Médica Jurisdiccional tendrá un plazo de 60 días para expedirse (hábiles administrativos) prorrogable por cuestiones fundadas vinculadas con la acreditación del accidente o de la enfermedad. Vencidos estos plazos, se habilita la vía judicial o la Comisión Central.

Pagos, Indemnizaciones y Prestaciones Dinerarias

  • Pago: Se depositarán las prestaciones dinerarias e indemnizaciones cuya liquidación sea judicial o administrativa en la cuenta bancaria salarial. De allí la importancia de mantener cargados y actualizados los Datos Complementarios de Simplificación Registral AFIP.
  • Cuotas Mensuales: Una ART podrá extinguir el contrato de afiliación de un empleador cuando se verifique la falta de pago de 2 (dos) cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o una deuda acumulada equivalente a 2 (dos) cuotas tomando como referencia la de mayor monto del último año. Será la reglamentación la que determine los plazos y modalidades para la extinción del contrato, no obstante lo cual durante los 3 meses siguientes la ART continuará brindando prestaciones en especie.
  • Determinación del Ingreso Base: Su determinación, a los fines del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, se hará considerando el promedio mensual de todos los salarios devengados durante el año anterior al accidente / enfermedad actualizados por la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)

Incapacidad Laboral Temporaria: Es aquella que impide al trabajador realizar temporariamente sus tareas. Cesa cuando se dan alguna de las siguientes situaciones:

  • Alta médica,
  • Declaración de Incapacidad Laboral Permanente,
  • Muerte del Damnificado,
  • Transcurso del tiempo: 2 años (nuevo plazo)

 

Consulta On Line alícuota de empleadores

Aprovechamos para informar que la Superintendencia SRT ha implementado la posibilidad de consultar on line la alícuota vigente de un determinado empleador. Recomendamos por lo tanto implementar este control antes del cierre de cada F.931 SICOSS y guardar la consulta como papel de trabajo a fin de tener la certeza de estar aplicando la alícuota vigente y evitar deudas involuntarias que podrían inclusive derivar en la baja del contrato. A continuación compartimos el link de acceso:

http://www.srt.gob.ar/index.php/consulta-de-alicuota-por-cuit/

 

Auxiliares de Casas Particulares

#Recordatorio!

La Resolución que fijó las escalas salariales para el personal auxiliar de casas particulares del año 2016, estableció dos tramos de aumentos, uno en Junio y otro en Diciembre.

Por lo tanto, los haberes del mes que estamos comenzando deben liquidarse con las nuevas tablas y también las mismas serán base de cálculo para el 2do SAC que deberá pagarse hasta el último día de trabajo del trabajador/a.

Aquellos empleadores que estén pagando sueldos por hora o por mes por arriba de los valores de tabla, no están obligados a hacer ajustes en los pagos que realizan, pero en caso de querer hacerlo, resulta importante aclarar que los mismos oscilan entre el 12% y el 13% según la categoría y dedicación sobre los valores actuales.

El Valor Hora de la categoría «tareas generales» desde Diciembre quedó fijado en $61.50 y el mensual en $7924.50 (bruto, mínimo)

Este aumento de salarios no implica modificaciones en los valores pautados para el F.102/RT que el empleador deposita mensualmente.

 

 

El 2do SAC 2016

Para la liquidación del 2do. SAC del 2016 habrá que tener en cuenta lo siguiente:

  • Fecha de pago : hasta el 18-12
  • Base de cálculo: el mejor sueldo de los meses transcurridos desde Julio hasta Noviembre 2016,
  • Si corresponde ajustar lo pagado antes del 18-12 por ser Diciembre 2016 la mejor remuneración del semestre, el ajuste debe liquidarse y abonarse junto con los haberes de Diciembre,
  • Impuesto a las Ganancias: si bien hay anuncios referidos a la posibilidad de eximir del IIGG al SAC, lo cierto es que no tenemos normativa al respecto aún publicada a la fecha.

 

SMVM – 09/2016

Recordar!!

Desde Septiembre 2016 entra en vigencia el segundo tramo del aumento previsto por la R.2 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil según el cual se establece que a partir de este mes todo trabajador que preste servicios en jornada completa deberá percibir al menos $7560.- brutos mensuales o $37.80.- brutos por hora.

La misma resolución prevé que el próximo incremento se concretará desde Enero 2017, mes a partir del cual los valores ascenderán a $8060.- y a $40.30.-

 

#ReparaciónHistórica #JubiladosyPensionados

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22/7, la cual regula el llamado «Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados Y Pensionados» entre sus artículos 1º a 35. Los aspectos más importantes de la ley para tener en cuenta son:

  • Los Jubilados y Pensionados tendrán un plazo de 3 años para hacer acuerdos voluntarios,
  • La finalidad de la ley es tanto ajustar haberes mensuales como cancelar deudas previsionales,
  • Alcanza a todos, aún cuando tengan un juicio con ANSES (con o sin sentencia) o cuando estén en condiciones de iniciar un reclamo al organismo. Quienes firman el acuerdo desisten de continuar o de iniciar juicios posteriores.
  • Quien quiera incorporarse deberá esperar la habilitación de un micrositio web para que ANSES vaya informando los habilitados para ingresar al programa, priorizando por edad y por estado de salud.
  • Para el caso de cobros de deudas retroactivas, se aplicará el criterio «devengado» a efectos de la liquidación del Impuesto a las Ganancias y se considerará que los intereses están exentos.

Asimismo se establece el Beneficio para personas de 65 años de edad o más, llamado «Pensión Universal para el Adulto Mayor» que es vitalicia, equivale al 80% de la jubilación mínima y que se actualizará en Marzo y en Septiembre tal como establece la Ley de Movilidad Previsional, dando acceso a la cobertura del PAMI y del régimen de AAFF. La ley preve que quien lo reciba pueda seguir trabajando hasta obtener los años de servicio necesarios para acceder al beneficio jubilatorio.

#Moratoria #Tips

Entra en vigencia la Ley 27260, promulgada el pasado 22-7, la cual regula el llamado «Programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionales. Régimen de sinceramiento fiscal» 

A continuación mencionaremos algunos puntos a tener en cuenta desde el área de RRHH a efectos de aprovechar el plan de pagos o moratoria en la que se pueden incluir deudas hasta el 31-3-2017, vencidas al 31-5-2016,

  • Se pueden incluir retenciones o percepciones no practicadas o aquellas que practicadas no hayan sido ingresadas,
  • Están admitidas las deudas en concepto de aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia (sólo Jubilación y Ley 19032),
  • También pueden incluirse saldos resultantes de planes de facilidades caducos, o aquellas incluidas en planes vigentes formulados con anterioridad a la publicación de la Ley.

No se podrán incluir en la moratoria las deudas en concepto de:

  • Ley de Riesgos de Trabajo,
  • SVO
  • Régimen Nacional de Obras Sociales

¿Beneficios?

  • Condonación de multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de Mayo de 2016
  • Total de intereses correspondientes al capital adeudado del aporte previsional de los trabajadores autónomos
  • Reducciones porcentuales del importe de intereses resarcitorios y punitorios en % que van desde el 10% hasta el 75% según la antiguedad de la deuda.
  • El pago de la deuda en una única cuota obtendrá una reducción del 15%

La reglamentación del plan de pagos dará mayores precisiones para indicarnos cómo proceder, pero con estos #tips ya las áreas de RRHH podrán evaluar si están en situación de aprovechar la moratoria y sus beneficios.